DECRETO 1275/2016
Derogado por Decreto 188/2022
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1175/2020
NOTA: Ver Decreto 1175/2020, complementa aspectos retributivos establecidos en el presente.
LA PLATA, 1 de octubre de 2016.
VISTO el expediente N° 2166-558/10, mediante el cual se propicia otorgar una bonificación salarial al personal que pertenece y presta servicios efectivos en la Secretaría Legal y Técnica, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Legal y Técnica se erige como una de las secretarías de estado que lleva adelante las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Poder Ejecutivo, modificada por Leyes N° 14805 y N° 14832;
Que la Secretaría referida tiene por funciones específicas evaluar y elaborar los aspectos procedimentales, legales y de oportunidad de los proyectos de actos administrativos, los actos de alcance general y particular, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que deban ser suscriptos por el Poder Ejecutivo, verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación en cada caso; elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, de ordenamiento normativo, para la actividad administrativa de la Provincia; tramitar los anteproyectos y proyectos de ley sancionados por la Legislatura e intervenir en el procedimiento constitucional de promulgación; intervenir con carácter previo a la celebración de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el Poder Ejecutivo; llevar el registro y la protocolización de los actos dictados por el Poder Ejecutivo, de los convenios, de las resoluciones delegadas y de las leyes provinciales, comunicándolos a las áreas pertinentes; coordinar el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas áreas de gobierno, solicitando el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo y mantener las relaciones funcionales del Poder Ejecutivo Provincial con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Asesoría General de Gobierno y los Organismos de la Constitución;
Que por tal motivo los agentes de dicha cartera articulan funciones diariamente con las demás jurisdicciones de la administración Publica Provincial e incluso con la propia Legislatura Provincial, que trascienden las tareas normales y habituales del nomenclador respectivo, conforme surge de las acciones y misiones previstas en la Ley de Ministerios vigente y estructura orgánico funcional, razón por la cual resulta imperioso compensar el nivel de exigencia propio de quienes se desempeñan en la repartición;
Que por lo expuesto deviene oportuno establecer una bonificación sujeta a aportes previsionales y asistenciales; para el personal comprendido en el artículo 15 incisos 1) y 2) apartados a), b) y d) del régimen de la Ley N° 10.430 y el Personal Jerarquizado Superior de la Secretaría Legal y Técnica;
Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección General de Presupuesto Público perteneciente al Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- (Texto según Decreto 1175/2020) Otorgar al personal de las plantas permanente con estabilidad y temporaria transitoria de la Ley N° 10.430, que pertenece y presta servicios efectivos en la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General, una bonificación remunerativa no bonificable.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Decreto 1175/2020) Determinar que la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1° del presente, será equivalente al 100% del sueldo básico conforme las siguientes pautas:
a. Personal de planta permanente con estabilidad: tomará como base de cálculo el sueldo básico de acuerdo el régimen horario y categoría asignada al agente.
b. Personal de planta temporaria transitoria: tomará como base de cálculo de acuerdo a la equiparación otorgada, el sueldo básico de la categoría y régimen horario asignado al agente.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza, Ministro de Economía; Roberto Gigante, Ministro de Coordinación y Gestión Pública; María Eugenia Vidal, Gobernadora.