DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

DECRETO 1.762

 

 

 

 

 

La Plata, 5 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2300-642/16 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Dirección de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que de acuerdo a los Decretos N° 40/15 B y N° 370/16, que regulan la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la entonces Dirección Provincial de Energía se conforma como la Dirección de Energía dependiente de la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, perteneciente a la Subsecretaría de Servicios Públicos;

 

 

 

 

 

Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires creado por el artículo 6° de la Ley N° 11.769 -marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires- funciona dentro de la órbita de la Cartera de Infraestructura y Servicios Públicos;

 

 

 

 

 

Que la política salarial para el personal de la Dirección de Energía, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

 

 

 

 

 

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores para el primer semestre del año 2016, ha sido delineada en dos etapas, la primera desde el 1° de enero de 2016 y la segunda desde el 1° de marzo de 2016;

 

 

 

 

 

Que el acuerdo referido ha quedado plasmado en el Acta Paritaria N° 10/16;

 

 

 

 

 

Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores referidos, se concertó adicionalmente, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 32/16, una pauta salarial para el tercer trimestre del año en curso, con vigencia desde el 1° de julio de 2016;

 

 

 

 

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° julio de 2016, los sueldos básicos mensuales del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, en los importes que se determinan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Fijar los importes previstos en el artículo 2° del Decreto N° 2.264/15  para la bonificación remunerativa de suma fija identificada con el concepto 003, que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, en los montos que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Fijar el monto de la Bonificación Remunerativa “Bonificación Gas” prevista en el artículo 3° del Decreto N° 2.264/15, que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, a partir del 1° de marzo de 2016, en pesos cuatrocientos cincuenta ($450) y a partir 1° de julio de 2016, en pesos setecientos cincuenta ($750).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Fijar el importe de la Bonificación Remunerativa “Compensación Luz” identificada con el concepto 507, que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, a partir del 1° de marzo de 2016, en pesos trescientos ochenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($ 384,46) y a partir del 1° de julio de 2016, en pesos seiscientos ochenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($ 684,46).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Establecer a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, los sueldos básicos mensuales del personal perteneciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-”, en los importes que se determinan en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Fijar el monto de la bonificación remunerativa no bonificable “Compensación Sustitutiva Rebaja de Tarifas de Luz y Gas” establecida en el artículo 5°  del Decreto N° 2.264/15 para el personal perteneciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-”, en pesos doscientos sesenta con setenta y tres centavos ($ 260,73) a partir del 1° de enero de 2016, en pesos doscientos ochenta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 285,44) a partir del 1° de marzo de 2016 y en pesos trescientos veintiséis con setenta y dos centavos ($ 326,72) a partir del 1° de julio de 2016.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Fijar la Bonificación de “Reintegro por Guardería” prevista en el artículo 6° del Decreto N° 2.264/15 para el personal de la Dirección de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, en pesos mil doscientos setenta con cincuenta y nueve centavos ($ 1.270,59) a partir del 1° de julio de 2016.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                     María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Economía            Gobernadora

 

 

 

 

 

Marcelo Eugenio Villegas

 

 

Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

Edgardo David Cenzón

 

 

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministro de Coordinación y Gestión Pública