Decreto 540/18

 

La Plata, 14 de Junio de 2018

 

 

Referencia: Reclamo Salarial Magistrados Provincia de Bs. As.

 

VISTO el expediente N° 21200-95934/2016 por el cual magistrados de la Provincia de Buenos Aires formulan un reclamo salarial, y

 

CONSIDERANDO:

Que los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Doctores Elbio Raúl Ramos, Marcelo Javier Goldberg, Edgardo Horacio Salatino, Mabel Edith Irigoyen, Federico Facundo Merlini, Viviana Edith Frois, Félix Gustavo Roumieu, Mario Daniel Caputo, Gustavo Darío Farina, Alberto Elio Ojeda, Pablo Eduardo Pereyra, Juan Martín Mata, Andrea Vanina Calaza, Víctor Osvaldo Zafarana, Bárbara Velasco, Alejandro Marcelo Ruggeri, Jorge Esteban Saizar, Sebastián Lucio Videla, Ariel Darío Rivas, Claudia Eugenia Brezovec, Lorena del Valle Iacono, Lorena Yanina Montiel, Mauricio Damián Odriozola, Guillermo Adrián Conigliaro, Mariana Daniela Rodríguez y Natalio Gargiulo interpusieron el 13 de julio de 2016 reclamo para que se adopten las medidas administrativas necesarias para equiparar sus haberes a los mismos importes que perciben por cargos iguales o similares los magistrados de la Justicia Federal, exigiendo que se liquiden y abonen las diferencias entre las remuneraciones percibidas y las que les hubieran correspondido conforme el artículo 110 de la Constitución Nacional, con carácter retroactivo al período quinquenal no prescripto, y que en su caso se liquide y abone por el mismo período a quienes les pudiera corresponder, el equivalente a un año de antigüedad que les fuera descontado a quienes eran Magistrados en el año 2000, todo esto con la actualización económica más intereses, restableciendo la “garantía de intangibilidad del salario” contemplada en el artículo mencionado;

 

Que, en síntesis, los magistrados fundaron sus reclamos en la garantía de la “intangibilidad del salario” prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional, entendiendo que aquella abarca a todos los jueces del país, basándose en los precedentes de la Corte Suprema publicados en Fallos: 329:385 (“Chiara Díaz, Carlos Alberto c/ Estado Provincial s/ acción de ejecución”), 311-460 (“Bruno, Raúl Osvaldo s/ amparo”) y 316-2747 (“Scarpati, María Cristina y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción de amparo”), entre otros, junto con la sentencia dictada en autos en “Aracil, Stella Maris y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 15 de septiembre de 2015;

 

Que resultan determinantes para resolver los reclamos bajo análisis las pautas y principios expuestos por el Alto Tribunal en el mencionado antecedente “Chiara Díaz” donde se dijo, entre otras consideraciones, que la intangibilidad de los sueldos de los jueces prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional es una garantía institucional, y que su respeto es fundamental para la independencia del Poder Judicial y la forma republicana de gobierno, por lo que esa norma no consagra un privilegio ni un beneficio exclusivo de carácter personal o patrimonial de los magistrados, sino el resguardo del equilibrio tripartito de los poderes del Estado (Fallos: 176:73; 247:495; 254:184; 307:2174; 308:1932; 313:344; 314:760, 881 y 315:752);

 

Que además, en el caso “Chiara Díaz” el Alto Tribunal sostuvo que corresponde otorgar el justo alcance a la garantía constitucional en estudio, en tanto no instituye un privilegio a favor de los magistrados que los “ponga a salvo de cualquier viento que sople” (considerando 9 del voto mayoritario), reiterando el valor de la solidaridad, en tanto los jueces deben ser solidarios con el resto de la población (Fallos: 308:1932; 313:1371 y 314:760), y que la intangibilidad no puede ser interpretada de modo absoluto, de manera que termine consagrando un privilegio a su favor;

 

Que la ley de la provincia de Buenos Aires N° 10374, con sus modificatorias y complementarias, regularon el marco salarial de los agentes que prestan servicios en el Poder Judicial, y en los últimos cinco años –período salarial reclamado en estas actuaciones-, el Poder Ejecutivo dictó sucesivos decretos en torno a esta materia, fijando los niveles salariales correspondientes a las personas que se desempeñan bajo tal régimen (ver los Decretos N° 1146/10, 1183/11, 244/12, 1308/13, 1145/14 y 2172/15);

 

Que en las presentes actuaciones no ha quedado debidamente probado el ostensible deterioro sufrido por las remuneraciones de los magistrados en su proyección en la relación de desempeño de la función judicial (Fallos 307:2174 y 308:1932);

 

Que, en esta línea de pensamiento, resulta importante afirmar que los peticionarios no acreditaron en forma pormenorizada y circunstanciada que el ajuste de sus salarios -en el período en discusión- haya sido arbitrario o irrazonable (fallos 224:810; 300:642);

 

Que se ha expedido la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público a fojas 151/154vta, afirmando que “mediante la aplicación de la Ley N° 10374 (que regula el sistema de remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia) con sus normas complementarias y modificatorias, y el dictado de los decretos de política salarial de carácter anual, el Poder Ejecutivo Provincial ha implementado la actualización de las remuneraciones judiciales, logrando respetar la garantía de incolumidad de las retribuciones de los magistrados”;

 

Que asimismo agregó que “… desde el año 2006, los acuerdos atinentes a la política salarial han encontrado consenso, en el marco de la celebración de mesas de diálogo, no obstante, no existir aún una ley de paritarias para quienes pertenecen al Poder Judicial Provincial. En dicho ámbito, se ha determinado siempre una pauta salarial informada y consensuada con los magistrados y funcionarios judiciales”;

 

Que aseveró también “… que las pautas salariales aplicadas legalmente, sobre las retribuciones que perciben los magistrados son razonables, teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias de la provincia, la fiscalidad local y el costo del nivel de vida específico en el territorio de la misma, determinando ingresos dignos, que respetan la garantía institucional de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces y funcionarios, que posibilitan la subsistencia de los integrantes del Poder Judicial y la de sus familias, de manera compatible con el cargo encomendado, siendo esta conclusión aplicable a la situación del reclamante”, concluyendo que no correspondía realizar modificación alguna en la retribución que percibieron y perciben los magistrados reclamantes pues sus salarios fueron abonados conforme a derecho;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fojas 157/158) entendiendo, en base a lo dicho por la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, y lo establecido por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en el precedente “Chiara Díaz”, que “los distintos decretos que fijan las pautas salariales para los magistrados del poder judicial provincial, dictados en el marco de la competencia constitucionalmente asignada al Poder Ejecutivo Provincial, respetan las directrices que fi ja la jurisprudencia citada, razón por la cual el reclamo deviene improcedente”;

 

Que intervino Fiscalía de Estado señalando que, más allá de lo expuesto por la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, los magistrados reclamantes no mostraron su disconformidad con las normas de carácter general que fijaron anualmente sus remuneraciones, por lo que las mismas se consideran aceptadas por ellos, concluyendo que deben rechazarse los reclamos formulados por improcedentes, puesto que las pautas de política salarial para los magistrados del Poder Judicial Provincial dictadas por el Poder Ejecutivo han respetado el principio constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Rechazar los reclamos salariales presentados por los magistrados identificados en el párrafo primero de los considerandos del presente, por lo argumentos allí expuestos.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

 

Gustavo Alfredo Ferrari                                Federico Salvai

Ministro                                                         Ministro

Ministerio de Justicia Ministerio                   de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires