LEY 5387

 

Transferencia de un terreno para el Ministerio de Marina, en Ensenada.

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6300.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 6300) Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor del Superior Gobierno de la Nación, con destino al Ministerio de Defensa Nacional -Secretaría de Marina-, el dominio de las chacras 45 y 46 de la localidad de Ensenada, partido del mismo nombre, las que en total forman una superficie de diecinueve hectáreas, cuarenta y ocho áreas, treinta y cinco centiáreas, con nueve mil novecientos sesenta y cuatro centímetros cuadrados (19 hect., 48 as., 35 cs., 9.964 cm2), habiendo sido individualizadas catastralmente con la Circunscripción IV, Sección P, Parcela ciento cuatro (104).  

 

ARTÍCULO 2.- La Provincia de Buenos Aires, recobrará de pleno derecho y sin necesidad de ejecutar acto alguno, toda la jurisdicción cedida por esta Ley, en el momento en que la Nación altere el destino especificado en el artículo 1º, sin que tenga que efectuar pago o indemnización por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.