LEY 4660

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a donar a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la Ordenanza sancionada por el H. Concejo Deliberante con fecha 2 de junio de 1936, con destino a la construcción de edificios escolares, los siguientes bienes de propiedad municipal:

 

a)      Un lote de terreno situado en la calle Portela, en la población de Valentín Alsina, con una superficie total de un mil trescientos nueve metros cuadrados;

b)      Un lote de terreno situado en la calle Coronel Lugones, antes Avenida Quintana, población de Remedios de Escalada, manzana E. donado a la Municipalidad por don Pedro Galíndez, en 7 de diciembre de 1913;

c)      Un lote de terreno situado en la población de Lanús, calle Buenos Aires, con una superficie de dos mil metros cuadrados, donado a la Municipalidad por don Federico A. Martínez de Hoz, con fecha 28 de junio de 1913;

d)     Un lote de terreno situado en el Cuartel Cuarto, calle Bernal, con una superficie de un mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados, donado a la Municipalidad por don Jorge L. Lafuente, en fecha 9 de noviembre de 1927;

e)      Dos lotes de terreno situados en el Cuartel Tercero; uno en la calle Honduras, con una superficie de un mil metros cuadrados; y otro, con la misma superficie situado en la calle Humberto Iº, terrenos que fueron donados a la Municipalidad por don Juan José Zabaleta;

f)       Un lote de terreno con una superficie aproximada de tres mil metros cuadrados, situado en el Cuartel Quinto, sobre la calle Oliden, donado a la Municipalidad por Bordoy Hermanos, en fecha 9 de diciembre de 1931;

g)      Dos lotes de terreno con una superficie total de dos mil ciento noventa y nueve metros cuadrados, con frente uno a la calle Navarro y otro a la calle Lobos, en el Cuartel Sexto del Partido, donados a la Municipalidad, en fecha 22 de mayo de 1922, por don Vicente Casullo y doña Adela Finochietto.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.