LEY 14986 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 12450 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 1.- Establécese que el porcentaje total resultante de las leyes que en lo sucesivo determinen los Presupuestos Anuales de las Cámaras de Senadores y Diputados de Buenos Aires, será de hasta el uno con veinte por ciento (1,20 %) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial que se fije para el mismo Ejercicio.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de noviembre del año 2017.