LEY 14390
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Bernal, partido de Quilmes, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección P, Manzana 54, Parcela 1c, inscripto su dominio en la Matrícula 70003; Circunscripción II, Sección P, Manzana 51, Parcela 14 a, inscripto su dominio en la Matrícula 3336; Circunscripción II, Sección P, Manzana 51, Parcela 23b, inscripto su dominio en la Matrícula 18373; Circunscripción II, Sección P, Manzana 51, Parcela 31, Inscripto su dominio en la matrícula 54411, todas ellas inscriptas a nombre de “Talleres Universales S.A.” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Así mismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles, identificados y de conformidad al inventario que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo 1, serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Talleres Universal Limitada” cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa tramita bajo el Legajo Nº 5360, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirientes, será otorgada por ante la Escribanía de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que corresponda, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 T.O. Decreto 8.523/86) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de septiembre de dos mil doce.
NOTA: El inventario puede ser consultado en su versión PDF.