LEY 4682
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase la ley número 4376, en la siguiente forma: Agrégase en el artículo 2º (En el partido de Avellaneda):
“Inciso
f) Entubamiento de los arroyos Maciel y de
ARTÍCULO 2.-
Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar o vender privadamente, a los
propietarios y linderos, la superficie de tierra que actualmente ocupan los
arroyos Maciel y de
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, deducirá las fracciones que se destinarán a fines de utilidad pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o escolares.
ARTÍCULO 4.- Las ventas se efectuarán con la base del precio de la valuación, quedando facultado el Poder Ejecutivo para determinar las condiciones de venta, plazos para pago, escrituración y demás requisitos que se juzguen convenientes.
ARTÍCULO 5.- En caso de que algunos propietarios no estuvieran conformes con la permuta o compra de los terrenos que ocupa cualquiera de los citados arroyos, queda facultado el Poder Ejecutivo para proceder a la expropiación, de acuerdo con la ley de la materia.
ARTÍCULO 6.- Los terrenos que no fueran solicitados por los propietarios y linderos, dentro de los 90 días de la promulgación de la presente, serán enajenados en subasta pública.
ARTÍCULO 7.- Del
producido de la venta de las tierras a que se refiere la presente ley,
corresponderá el 50 % a
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.