LEY 4682

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase la ley número 4376, en la siguiente forma: Agrégase en el artículo 2º (En el partido de Avellaneda):

“Inciso f) Entubamiento de los arroyos Maciel y de la Crucesita.”

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar o vender privadamente, a los propietarios y linderos, la superficie de tierra que actualmente ocupan los arroyos Maciel y de la Crucesita.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, deducirá las fracciones que se destinarán a fines de utilidad pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o escolares.

 

ARTÍCULO 4.- Las ventas se efectuarán con la base del precio de la valuación, quedando facultado el Poder Ejecutivo para determinar las condiciones de venta, plazos para pago, escrituración y demás requisitos que se juzguen convenientes.

 

ARTÍCULO 5.- En caso de que algunos propietarios no estuvieran conformes con la permuta o compra de los terrenos que ocupa cualquiera de los citados arroyos, queda facultado el Poder Ejecutivo para proceder a la expropiación, de acuerdo con la ley de la materia.

 

ARTÍCULO 6.- Los terrenos que no fueran solicitados por los propietarios y linderos, dentro de los 90 días de la promulgación de la presente, serán enajenados en subasta pública.

 

ARTÍCULO 7.- Del producido de la venta de las tierras a que se refiere la presente ley, corresponderá el 50 % a la Municipalidad de Avellaneda y el 50 % restante ingresará a Rentas Generales y se destinará a la amortización de los servicios extraordinarios que devengue la ley número 4376.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.