FUNDAMENTOS DE LA LEY 14326
Desde hace casi tres años, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sancionado la ley del “No llame” y con posterioridad otras jurisdicciones, por ejemplo Córdoba, han sancionado normativa de similar característica.
Lo descripto encuentra antecedentes en legislación existente en diferentes estados de los Estados Unidos y en otras comunidades europeas, que buscando proteger los derechos de usuarios y consumidores, han resuelto penalizar el uso abusivo de los datos personales, como así también la libertad de decisión del usuario en cuanto a su aceptación o no para recibir este tipo de servicios.
Es indudable, que es cuanto menos molesto, ser receptor involuntario de llamadas en las cuales, una voz impersonal, pondera las ventajas de un servicio que supuestamente calificaría mejor que otros similares, llamadas que suelen multiplicarse y repetirse sin variaciones, aún ante la cerrada negativa del receptor, a quien ello le significa molestia y perdida de tiempo en contra de su voluntad.
El telemarketing, nombre que se le da a esta modalidad publicitaria, funciona a partir de bases de datos constituidas con informaciones obtenidas de diferentes fuentes, y quienes las consiguen, las utilizan para vender sus servicios.
A las empresas de telemarketing, de aprobarse esta iniciativa, les estará vedado comunicarse con los usuarios que se opongan a ello a través de su registración. Cuando ésta se realice, tendrá una validez de dos años prorrogable automáticamente por otros dos, a menos que el usuario manifieste expresamente su voluntad en contrario, postura que podrá adoptar en cualquier momento.
La autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor en el ámbito provincial, será la autoridad de aplicación de la norma y castigará con las multas que se fijen a quien la viole.
Obviamente, se trata de una medida absolutamente apropiada, cuya razonabilidad encuentra sustento en un derecho tan importante como el resguardo de la intimidad de las personas.
Este avance en el telemercadeo se debe principalmente al crecimiento de los “call center”, los que son utilizados como una herramienta fundamental por las empresas, para incrementar la eficacia del contacto con potenciales clientes.
La Ley 24.240 de derechos del consumidor en su artículo 35 prohíbe “la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo se efectivice”.
Es la Ley 25.236, de protección de los datos personales y regulación de las garantías del habeas data, quien se refiere a la cuestión, al establecer derechos de las personas respecto de la permanencia de sus datos en los listados elaborados por terceros.
Es la modesta intención del presente, que el gobierno provincial implemente medidas de control sobre los call centers y el sistema de telemarketing, a los efectos de impedir la permanente violación de la normativa citada.
Para ello, se creará un registro de las empresas y/u organizaciones que, con o sin fines de lucro, desde el ámbito público o privado, realicen o reciban llamadas masivas.
La creación del “Registro no llamar” posibilitaría al consumidor no ser molestado por telemarketers, y que los call centers tengan la obligación de mantener actualizado el mismo.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
FUNDAMENTOS DE EXPTE. D-1263/09-10
Motiva esta iniciativa la necesidad de reglamentar la actividad de Tele Marketing debido al excesivo e insistente contacto telefónico que realizan estas empresas dedicadas a comercializar sus productos con usuarios, tanto a líneas de teléfono fijo o móvil. El derecho de registrarse como No Disponible le corresponde a todo usuario titular de un servicio de la naturaleza antes mencionado, domiciliado en la provincia de Buenos Aires y deberá protegerlo de recibir llamadas y mensajes de texto no deseadas provenientes del territorio de Buenos Aires o de otras provincias.
Lejos de impulsar una prohibición, con esta ley se busca proteger a aquellos usuarios de telefonía que no están dispuestos a estar disponibles, valga la redundancia, a recibir este tipo de ofrecimientos. Muchos usuarios se sienten invadidos o molestados cada vez que son contactados para este tipo de ventas, publicidad y promociones sea mediante una llamada telefónica o por mensaje de texto. La opción de registrarse como No Disponible la tiene el usuario, así como también la revocación en el registro.
Es importante resaltar que los departamentos de Tele Marketing de las empresas son una fuente de empleo más en Argentina y la tarea que desempeñan es lícita. Sin embargo, de no reglamentarse debidamente esta actividad, permitimos la intromisión o invasión por parte de las mismas en la vida de los usuarios. Los contactos telefónicos a horas indeseadas perjudican la concentración, el descanso, la tranquilidad y hasta la seguridad de operarios o conductores.
A cualquier hora, cuando manejamos, trabajamos, descansamos o estudiamos, podemos ser contactados con los motivos antes mencionados. El usuario debería tener la opción de elegir si quiere o no recibir este tipo de llamadas como cuando decide si entrar o no a comprar en un comercio. Los mensajes a los celulares también son una molestia o intromisión por la desconcentración que generan en diferentes momentos del día.
La coordinación con los organismos de defensa del consumidor es fundamental ya que mediante estos serán recibidos la mayoría de los reclamos de los usuarios, el hecho de que la Defensa del Consumidor cuente con todos los registros constituye una prueba fehaciente de que el consumidor no desea ser contactado para los fines antes mencionados y que las empresas que realizan la actividad estaban informadas de la no disponibilidad del usuario.
Es por todo lo expuesto que solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.
FUNDAMENTOS DE EXPTE. D-1986/09-10
La presente iniciativa tiene por objeto limitar la modalidad de oferta de bienes y/o servicios por vía telefónica utilizada por empresas de los más diversos rubros, sin el consentimiento de los usuarios.
El sistema de Telemarketing invade cada vez más nuestros hogares, contra nuestra propia voluntad, vulnerando nuestra libertad e intimidad personal y familiar.
En tal sentido la Declaración Universal de Derechos del Hombre, de 1948, estableció en su artículo 12 que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia… toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias…”.
Teniendo en cuenta que dicho sistema en muchos casos es utilizado para defraudar al usuarios, a través de ofertas engañosas, siendo indiscutible que los mismos deberían tener derecho a manifestar su voluntad de no ser molestados y, más aún, conocer cómo se obtuvieron sus datos personales, este Registro permitirá a los habitantes de la provincia de Buenos Aires dejar constancia de su voluntad y decisión de no ser molestados telefónicamente.
Días pasados, más precisamente el 7 de octubre, fue puesto en funcionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 2.014, sancionada el 29 de junio de 2006, por el cual se creara el denominado Registro “NO LLAME”, la que a su vez fuera reglamentada mediante Decreto 696/07, permitiendo a los habitantes de esa jurisdicción dejar registrada su voluntad y decisión de no ser molestados telefónicamente, obligando a las empresas que ofrezcan bienes y servicios por esa vía a no llamarlos, a notificarse de las inscripciones registradas, así como también a tomar nota, periódicamente, de las altas y bajas.
Normativas en el mismo sentido que la mencionada en el párrafo anterior ya han sido sancionadas en otras provincias de nuestro país o bien, se encuentran promovidas y en trámite por ante sus respectivos cuerpos legislativos a los mismos fines.
En virtud de las argumentaciones formuladas, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del proyecto de ley sometido a Vuestra Consideración.
FUNDAMENTOS DE EXPTE. D-31/10-11 (REPRODUCCIÓN DE EXPTE. D-1359/08-09 Y D-1788/06-07)
La Ley 13.133 -Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios- enuncia en su artículo 3 los seis objetivos generales que debe perseguir la acción del Estado provincial en materia de defensa de los derechos de usuarios y consumidores estableciendo, entre ello, que se deben instaurar políticas de control de servicios públicos, de acceso al consumo, programas de educación e información al consumidor y políticas sobre consumo sustentable. En el marco de la orientación filosófica señalado por el artículo 38 de la Constitución Provincial y de los objetivos detallados anteriormente, contenidos en la citad Ley 13.133, la iniciativa que traigo a la consideración de mis pares propone crear un “Registro de Usuarios protegidos de la Venta Telefónica”, en el que podrán inscribirse en forma gratuita los titulares y/o usuarios de líneas telefónicas que expresen su intención de no recibir ningún tipo de ofertas comerciales por esa vía.
Con el objeto de defender la privacidad de los individuos y, paralelamente, frenar el tráfico de datos personales, la norma prohíbe a quienes emplean el telemarketing o venta telefónica dirigirse a los números de teléfono y a los titulares de líneas anotados en ese Registro, y prevé que la reglamentación fijará las sanciones para quienes violen lo ordenado por el texto.
La norma también indica que la incorporación en el Registro tendrá validez por cinco años, debiendo la autoridad de aplicación dar aviso a los inscriptos del vencimiento de su inscripción con un mínimo de sesenta días de anticipación. De todas maneras, el ciudadano anotado podrá solicitar ser eliminado del listado en cualquier momento.
Ante todo, es necesario aclarar que el marketing es una herramienta empresarial excelente para promocionar el comercio, pero no cuando invade la privacidad o provoca molestias al consumidor.
En los EEUU está funcionando el Registro Do Not Call el que puede considerarse un éxito, pues el 1 de julio de 2003 había 15.300.000 usuarios inscriptos y para el mes de agosto del mismo año la cantidad de anotados voluntariamente había doblado a treinta millones de personas. En septiembre de 2003 el citado registro superó los cincuenta millones de personas anotadas para no recibir llamados molestos. En síntesis, parece que son muchas las personas que muestran interés en no recibir llamados de esta clase y se toman la molestia de anotarse en un registro para evitarlas.
Por otra parte hay que resaltar que el sistema funciona a la perfección en Estados Unidos y es altamente eficiente, pues prevé la aplicación de sanciones pecuniarias, altas y disuasivas, como la implementada a la Empresa Book Club, del orden de 680.000 dólares, por haber llamado a aproximadamente 100.000 consumidores que se habían anotado en el Registro no llame y el caso DirecTV a la que se aplicó la módica suma de 530.000 dólares.
En España, asimismo, existe el llamado “Servicio Listas Robinson”, gestionado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, con el fin no lucrativo de reforzar las buenas relaciones entre los profesionales del sector y el público en general. El Servicio de Listas Robinson opera en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario a su nombre y dirección, y está dirigido a consumidores particulares y a empresas que pueden inscribirse con la finalidad de no recibir publicidad y/o para recibir aquella publicidad que sea de su interés.
El Servicio Lista Robinson (SLR) se ha convertido en un elemento de prestigio para el sector, pues, por una lado la lista Robinson permite a los consumidores registrados en la misma excluir su nombre y dirección de todas las listas de marketing directo utilizadas o controladas por las empresas, y por el otro, existe la llamada Lista de Preferencia, que permite enriquecer las listas de las empresas adheridas al SLR con nombres y direcciones de personas interesadas en recibir publicidad.
Cabe señalar también, que nuestro país cuenta con la Ley 25326 que regula las operaciones del telemarketing estableciendo que es lícito el manejo de datos personales con fines publicitarios, o utilizados con el objeto de establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitario o hábitos de consumo, siempre que se trate de datos obtenidos de fuentes accesibles al público y hayan sido suministrados por el propio interesado u obtenidos con su consentimiento. Pero el titular de los datos no está obligado a permanecer en ese “listado”, y la ley le otorga los siguientes derechos especiales:
· Puede acceder gratuitamente a los datos asentados en el listado y conocer la totalidad de los mismos en poder de esa base de datos.
· Puede solicitar se informe se identifique la fuente de la información que la base de datos con fines publicitarios dispone.
· Puede solicitar el retiro o el bloqueo de sus datos de la lista.
Asimismo la norma reglamentaria dispone que en toda comunicación que se curse con fines publicitarios, ya sea que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia, se deberá indicar en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial de su nombre de la base de datos. Si la base de datos hiciere caso omiso al deseo del titular, se abrirá para éste la posibilidad de plantear una acción de hábeas data y efectuar las denuncias administrativas correspondientes ante la autoridad de aplicación de la ley, que es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
Por otra parte, recientemente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó una norma similar a la que propiciamos para ser aplicada en esa jurisdicción de casi 3 millones de usuarios de teléfonos.
De esta escueta normativa, surge claro que toda la actividad y el esfuerzo está puesto en cabeza del titular de los datos –que no es otro que nuestro consumidor en el marco de la relación de consumo y quien merece la amplia protección que le brinda el artículo 42 CN. Por ello, quien pretenda no ser llamado por un vendedor molesto, para venderle cualquier cosa, cualquier día y a cualquier hora; deberá formalizar su pedido de exclusión a cada uno de ellos. Tarea desafiante, no?
Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores tengan la gentileza de acompañar con su voto favorable a la presente iniciativa.
FUNDAMENTOS DE EXPTE. E-237/10-11
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se busca dotar de mayores derechos a los consumidores y usuarios.
El marco legal de los consumidores y usuarios se encuadra en la ley nacional 24.240 de “Defensa del Consumidor” y en la ley provincial 13.133 “Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”. En este sentido, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.) ejercen en las distintas ciudades de la Provincia las funciones emergentes de dichas leyes. Son estas oficinas, a nivel municipal, las encargadas de aplicar los procedimientos y las sanciones allí previstas, por infracciones cometidas dentro de la jurisdicción de sus partidos. En tal sentido, los usuarios y consumidores pueden realizar consultas o denuncias a nivel local en las oficinas de la OMIC.
La necesidad de instrumentar mecanismos aptos destinados a proteger a usuarios de la provincia de Buenos Aires de abusos de la denominada Venta Telefónica, como así también de aquellas llamadas que tengan como objeto encuestas o consultas de opinión; motivan la presentación del presente proyecto de ley en el que se crea el Programa donde podrán inscribirse en forma gratuita los titulares y/o usuarios de líneas telefónicas que manifiesten su intención de no recibir ningún tipo de llamadas, ya sea de ofertas comerciales, de publicidad o de opinión, por esa vía.
El presente proyecto de ley establece que las personas físicas y/o jurídicas que realizan llamadas de venta Telefónica y/o Tele Marketing, o llamadas cuyo objeto sean las encuestas o consultas de opinión, serán notificadas de la cantidad de inscriptos en el Programa, regularmente, por la Oficina Municipal de Información al Consumidor que le corresponda. A partir de esa notificación tendrán 30 días para eliminarlos de sus bases de datos.
La inscripción en el Programa tendrá una validez anual, pero se renovará automáticamente si no existiera manifestación contraria por parte del consumidor.
Las empresas que no cumplan con la prohibición de ofrecer bienes y servicios en forma telefónica a los consumidores que se encuentren inscriptos en el mismo, podrán ser sancionadas por la autoridad de aplicación, en el marco de sus competencias.
En la actualidad existen distritos en la provincia de Buenos Aires con registros similares al programa propuesto. Bahía Blanca es un claro ejemplo de un correcto funcionamiento en defensa del consumidor en el sentido mencionado.
Por los fundamentos expuestos, solicito a las señoras y señores legisladores, acompañen afirmativamente la presente iniciativa.
FUNDAMENTOS DEL EXPTE. E-281/10-11
La modalidad de contacto conocida generalmente como telemarketing se ha convertido en los últimos años en una herramienta fundamental de las empresas para incrementar la eficacia del contacto y la administración de sus clientes, potenciales clientes y proveedores.
Sin embargo, la generalización de este tipo de contacto realizado con fines de promoción, publicidad o propuesta de acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título que fuere, ha derivado en abusos que afectan en forma cotidiana la privacidad de los usuarios de servicios telefónicos, o sea, una parte importantísima de la población.
La Ley Nacional De derechos del Consumidor, 24.240, prácticamente no se refiere a la cuestión del telemarketing.
La Ley Nacional de Protección de los Datos personales y Regulación de las garantías del Habeas Data, 25.326, se refiere a la cuestión al establecer derechos de las personas respecto de la permanencia de sus datos en los listados elaborados por terceros. Pero la actividad y el esfuerzo por la propia privacidad del ciudadano en este caso usuario de servicio telefónico está en cabeza del titular de los datos, que debería remitirse a todos y cada uno de los listados en los que se encuentre incluido.
Este hecho ha sido señalado en más de una oportunidad por especialistas y legisladores. En Estados Unidos está vigente el Registro nacional No Llamar, desde el año 2003. En Sao Paulo, Brasil y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también se han adoptado medidas similares.
El presente proyecto apunta, a la creación de un Registro No Llame en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, que permita la defensa del derecho de los consumidores a proteger su intimidad. Y que lejos de atentar contra una industria, se convierte en una herramienta para orientar de forma más efectiva los esfuerzos de los telemarketers, hacia las personas que sí desean seguir siendo contactadas por vía telefónica.
A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.