Fundamentos de la

Ley 14456

 

El presente proyecto propicia modificar la Ley Electoral provincial- Ley 5109 y modificatorias- incorporando a los jóvenes de dieciséis años en la participación del sistema democrático, con un régimen similar al que rige en la actualidad para los mayores de 70 años para los cuales se determina que el voto constituye un derecho y no una obligación.

La edad mínima de los electores en el ámbito provincial, quedara fijada en dieciséis años y si bien no tendrán la obligación de votar, de consagrarse la presente iniciativa estarán habilitados para hacerlo. Así se les reconocería el derecho político más importante, como es el derecho al sufragio, a un universo de menores de edad que hoy no cuentan con el mismo.

El proyecto sobre el voto de lo jóvenes resulta sumamente interesante, inclusivo y positivo porque amplía la base de participación popular. Según un gran numero de encuestas realizadas sobre la temática hay un alto porcentaje de jóvenes que integran esa franja etaria que están ansiosos de ejercer ese derecho cívico. Cierto es además que la fijación de los 18 años cumplidos para habilitar a los sufragantes ha sido un parámetro arbitrariamente establecido. Hoy en día nuestros jóvenes de 16 años poseen un nivel de información tal que los habilita ampliamente para poder formar su opinión, los provee de un grado de conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones, y los capacita para efectuar sus elecciones conforme criterios de conveniencia individuales y colectivos previamente elaborados.

Cabe destacar que esta reforma fomentará que los partidos políticos incorporen en su plataforma electoral proyectos dirigidos a aquellos, elaborando propuestas que versen sobre temáticas relativas a sus espacios culturales, educaciones, de esparcimiento y laborales con el objeto de comprometerse con éste sector del electorado.

Por otra parte no está de más señalar que existen proyectos en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, que impulsan modificaciones al Código Electoral Nacional en igual sentido.

Con dicha iniciativa se pretende seguir los pasos de países que en nuestro continente lo han consagrado como Brasil, Nicaragua, Ecuador o Cuba, o el caso de Europa Austria, algunos Cantones Suizos, y estados de Alemania que permiten a los jóvenes que a partir de los 16 años puedan elegir el “futuro” de su país.

La política ha vuelto a formar parte de la vida cotidiana de la juventud, por lo tanto, permitirles ejercer el derecho a votar es jerarquizar la participación política de millones de jóvenes que ven en la militancia política y social un instrumento para transformar la realidad.

En rigor de verdad los menores de 16 años son considerados con madurez y capacidad al momento de reconocerles la criminalidad de sus conductas, y se promueve su sanción con el régimen penal y carcelario de los adultos, pero lejos se esta de reconocerles aptitud ciudadana para ejercer un derecho como es definir los destinos del Estado, a partir de las diferentes propuestas electorales.

Ésta no es una medida aislada ni especulativa sino que está enmarcada en el proceso de políticas de ampliación de derechos que llevo a cabo éste proyecto político desde el año 2003.

Los jóvenes son parte fundamental de las bases y vida de una provincia democrática, el artículo 36 refiere en ese sentido: ‘’La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: 3.- De la Juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria”.

En esa línea nuestra Carta Magna provincial en el artículo 2 consagra que “todo poder público emana del pueblo...” y en el artículo 56 refiere lo siguiente: “Las declaraciones, derechos y garantías enumerados en esta Constitución, no serán interpretados como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y que corresponden al hombre en su calidad de tal.”

Amen de ello el último párrafo del artículo 11 con tinte universalista determina: “Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social”.

De modo que este proyecto impulsado no contrasta, sino que es congruente con los postulados y principios expuestos en la Constitución provincial, y. con una interpretación dinámica y posible de ella.

Es por lo anteriormente expuesto que solicito a los señores legisladores miembros de este cuerpo, me acompañen en esta iniciativa.