DECRETO 312/2025
LA PLATA, 28 de Febrero de 2025
VISTO el expediente EX-2024-44612705-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante el cual se propicia modificar la estructura orgánico-funcional del referido Ministerio, aprobada por Decreto N° 75/20 y ratificada por Decreto N° 126 B/23, la Ley N° 15.477, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;
Que la Ley N° 15.477 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;
Que en tal sentido prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;
Que el artículo 22 de la citada Ley establece las funciones particulares del Ministerio de Desarrollo Agrario, determinando sus atribuciones y responsabilidades específicas;
Que es preciso señalar que la Ley N° 15.477 derogó la Ley N° 15.164 y su modificatoria N° 15.309, con el fin de reorganizar el gabinete provincial, disponiendo una serie de reformas en las atribuciones conferidas a los diferentes Ministerios y Secretarías por la norma derogada;
Que por Decreto N° 75/20 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario hasta el nivel de Dirección, la cual fue ratificada por Decreto N° 126 B/23;
Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, resulta necesario modificar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de Secretaría General, la Dirección de Áreas Económicas de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección de Instituciones Económicas Laborales de la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía;
Que, asimismo, ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 1° y 2° del Decreto N° 75/20, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. Aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic y Id (IF-2024-44983874-GDEBA- DPPYGESGG) y II, IIa, IIb, IIc y IId (IF-2024-44618554-GDEBA-SSTAYLMDAGP), forman parte integrante del presente Decreto.”
“ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los cargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en los Anexos I, Ia, Ib, Ic y Id, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y modificatorios.”
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo III (IF-2025-01270820-GDEBA-SSTAYLMDAGP), que forma parte del presente, quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, de acuerdo al Anexo Ia, la Unidad de Infraestructura Ganadera Agroalimentaria estará a cargo de un/a Responsable con rango y remuneración equivalente a Director/a conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y modificatorios.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el/la titular de la jurisdicción deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánicofuncional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Desarrollo Agrario propondrá ante el Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.








ANEXO IIa – ACCIONES
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ACCIONES
- Planificar y elaborar planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen animal, vegetal o forestal.
- Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de micro, pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios, asegurando una adecuada implementación de políticas de inversión determinadas y promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la incorporación de valor agregado.
- Coordinar con otras dependencias competentes, las acciones de promoción de la producción agropecuaria y forestal provincial, en el ámbito internacional.
- Fomentar, impulsar y desarrollar la conformación de asociaciones y cooperativas agropecuarias. Fortalecer y coordinar con otras dependencias nacionales, provinciales y municipales, el funcionamiento de las asociaciones y cooperativas ya existentes.
- Propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento regional, a través de programas de ejecución provincial.
- Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria agropecuaria, agroindustrial y los mercados agrícolas, ganaderos y forestales con la finalidad de brindar soluciones a los problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de la competencia.
- Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras áreas del Ministerio, a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.
- Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para productores/as agropecuarios, pesqueros y forestales, organismos públicos y las Universidades Nacionales, interactuando con otras áreas competentes en la materia.
- Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola y de animales menores de granja.
- Realizar programas de actividades conjuntos “mixtos” -público/privadas- en las distintas regiones de la Provincia de Buenos Aires y según las prioridades que se establecerán desde el Ministerio.
- Entender en el diseño, elaboración, ejecución y puesta en marcha de proyectos de infraestructura productiva agroalimentaria.
- Participar y diseñar acciones y programas en el marco de su representación ante el Consejo de Coordinación Interministerial, creado por el artículo 4° del Decreto Nº 1109/22, reglamentario de la Ley N° 14.892.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA
ACCIONES
- Definir políticas de manejo de los diferentes cultivos que sean los adecuados a cada área, asegurando una correcta planificación y rotación de los mismos, apuntando a mejorar la calidad, sanidad y el valor de los productos frescos y de consumo humano, para contribuir a una mejora en la calidad de alimentos de consumo interno y mercados externos.
- Realizar estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la producción primaria agrícola, forestal, agroindustrial, foresto industrial y los mercados agrícolas.
- Planificar acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.
- Intervenir en la elaboración y coordinación de planes, programas y proyectos tendientes a promover la seguridad alimentaria de productos de origen vegetal, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
- Participar conjuntamente con los organismos competentes en la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos de origen vegetal y en el otorgamiento de certificados de origen, destinados a la exportación en el área de su competencia.
- Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas destinadas a resolver la problemática que afecta al sector agrícola y forestal provincial.
- Evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos tradicionales y no tradicionales.
- Diseñar y promover la generación de registros de producciones agrícolas que requieran seguimiento y articulación en el marco de la sustentabilidad productiva y ambiental.
-
Coordinar con los organismos competentes la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria agrícola y forestal, la agroindustria, los biocombustibles, el agroturismo, la comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad vegetal.
- Diseñar emprendimientos productivos forestales, articulando con otras dependencias del sector público y/o con el sector privado a tal fin.
- Diseñar planes y programas tendientes a la conservación de los usos del suelo y mejora de la competitividad y agregado de valor agrícola.
- Diseñar los objetivos de los programas que conformen la Política Forestal y Foresto industrial de la Provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para el sector.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCIÓN DE CEREALES Y OLEAGINOSAS
ACCIONES
- Ejecutar programas relacionados con la producción y comercialización de cereales y oleaginosas tendientes al incremento de la producción y la mejora de la calidad.
- Elaborar estadísticas y sistematizar la información referidas a la evolución de la producción y comercialización de cereales y oleaginosas, en coordinación con otras áreas ministeriales.
- Instrumentar las actividades pertinentes que surjan de las soluciones propuestas por la Dirección Provincial de Agricultura con el objetivo de impulsar la producción de cereales y oleaginosas.
- Medir el impacto productivo originado por los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización agrícola en el ámbito provincial y los cambios en los usos del suelo.
- Registrar en forma permanente las diferentes utilizaciones de insumos y tecnología empleada en la producción de cereales y oleaginosas que permitan la elaboración de diagnósticos a nivel provincial.
- Implementar y gestionar los planes, programas y proyectos referidos a las producciones agrícolas, buenas prácticas agrícolas y cuidado del suelo.
- Coordinar e implementar con otros organismos y áreas ministeriales, estrategias productivas y de capacitación dirigidas a mejorar las condiciones productivas de todos los actores de la cadena agrícola.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCIÓN DE FRUTI-HORTICULTURA Y FLORICULTURA
ACCIONES
- Elaborar programas hortícolas, frutícolas y florícolas tendientes al mejoramiento de la producción y calidad en las diferentes regiones de la Provincia.
- Coordinar e implementar con los municipios, estrategias productivas y de capacitación, para asegurar la calidad y mejorar la comercialización hortícola, frutícola y florícola.
- Analizar y proponer instrumentos para el fortalecimiento de la infraestructura productiva.
- Promover, en coordinación con otras áreas provinciales, municipales y nacionales, un programa piloto para la implementación del sistema de trazabilidad en productos seleccionados.
- Elaborar información estadística sistematizada sobre los canales de comercialización hortícola, frutícola y florícola, en coordinación con otras áreas del Ministerio.
- Promover, a través del aumento de calidad de las producciones y de las campañas respectivas, el aumento del consumo de hortalizas y frutas.
- Participar en la promoción de formas asociativas para el sector productor y comercializador de los productos hortícolas, frutícolas y florícolas, en coordinación con otras áreas del Ministerio.
- Implementar y gestionar planes, programas y proyectos referidos a las buenas prácticas hortícolas, frutícolas y florícolas.
- Promover y articular mecanismos de prevención, asistencia y de servicios de seguros ante eventos climáticos adversos.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCIÓN DE BOSQUES Y FORESTACIÓN
ACCIONES
- Formular y proponer los objetivos de los programas que conformen la Política Forestal de la Provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para el sector.
- Coordinar con otros organismos competentes de manera tal que permitan la evaluación y el control de las distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
- Elaborar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr la óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de los recursos.
- Diseñar y coordinar programas de promoción, desarrollo y fiscalización forestales y foresto-industriales.
- Coordinar los sectores que participan de la producción foresto-industrial tendiendo al desarrollo sectorial y “certificar”, en conjunto con la Dirección de Flora y Fauna, la actividad según las normas que la regulan.
- Diseñar y gestionar registros de la producción forestal y foresto industria, tendientes a la visibilización y promoción de las actividades productivas relacionadas.
- Difundir los programas internacionales, nacionales y provinciales de promoción y desarrollo forestal dentro del ámbito provincial.
- Contribuir mediante forestación urbana y suburbana a elevar la calidad de vida de los habitantes de la provincia de conformidad con la Ley N° 12.276 de Arbolado Público Provincial y su Decreto Reglamentario N° 2386/03.
- Ejecutar proyectos de emprendimientos productivos forestales en tierras fiscales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y/u Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
- Realizar el inventario del recurso forestal provincial a los efectos de su evaluación permanente.
- Participar en la planificación de las actividades y trabajos que se realicen en la Estación Experimental “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”.
- Promover, diseñar e implementar Programas de desarrollo sustentable en el Delta Bonaerense, buscando la participación de grupos públicos/privados, que lleven a poder lograr dar el marco de un desarrollo a mediano y largo plazo de esta zona, valorada desde el punto de vista turístico y productivo.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA
ACCIONES
- Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de la producción ganadera, láctea y apícola, en coordinación con los restantes organismos competentes en la materia y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o la repartición que en el futuro la reemplace, procurando armonizar las reglamentaciones vigentes y promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
-
Participar en la elaboración, coordinación y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria pecuaria, láctea, apícola, agroindustrial, comercialización, tecnología, calidad y sanidad animal, tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de origen ganadero y lácteo, promover el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en éstas áreas, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
- Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria, láctea y sus derivados, tendientes a mejorar la eficiencia, la infraestructura, la producción, industrialización y comercialización ganadera y lechera, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento, cooperación y medidas acordes a la política sectorial.
- Coordinar la Mesa de Política Lechera Provincial, la Mesa Provincial de Ganados y Carnes, la Mesa Apícola Provincial y/u otras mesas conformadas según actividad ganadera, proponiendo políticas de corto, mediano y largo plazo, que permitan brindar soluciones a las cadenas productivas bonaerenses, definiendo estrategias acordes a la realidad, el crecimiento y el desarrollo de cada una de ellas.
- Proponer, evaluar y promover alternativas de producción y comercialización, tanto de la ganadería, la apicultura y la lechería tradicional como la de las no tradicionales que resulten rentables y sustentables promoviendo el desarrollo regional.
- Planificar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que afecten al desarrollo y calidad de la producción, industrialización y comercialización de la cadena láctea en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y locales.
- Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina, ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes o involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.
- Diseñar y promover programas de capacitación, extensión y transferencia de tecnología en respuesta a la problemática de los diferentes actores de las cadenas pecuaria, láctea y apícola.
- Promocionar y desarrollar líneas crediticias y evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con relación a las áreas de su competencia.
- Fijar criterios para la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos ganaderos y para el otorgamiento de certificados de origen, destinados a la exportación en el área de su competencia.
- Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícola y de otros establecimientos de producciones intensivas, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
-
Registrar y habilitar establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos, frigoríficos; fábricas de chacinados y salazones; peladeros de aves; faenadores de especies menores, remates de carne, despostaderos, cámaras frigoríficas, graserías y triperías).
- Promover la registración y habilitación de los tambos, plantas seleccionadoras y enfriadoras, establecimientos productores/as e industrializadores, depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo, al igual que los tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para mozzarella, conforme a la normativa vigente en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
- Habilitar, mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes, los establecimientos dedicados al desarrollo de la medicina veterinaria, en el marco de la Ley N° 10.526 y su normativa reglamentaria.
- Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen cárnico y lácteo, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
- Dictar aquellos actos administrativos que registren y/o habiliten, el ejercicio de actividades de cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícula y de otros establecimientos de producciones intensivas.
- Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria ganadera y lechera, la industria y los mercados.
- Promover la producción y actualización de información estadística para los sectores ganadero, lácteo y apícola, en lo referente a producción, elaboración y comercialización, generando datos e índices de costos, márgenes, cálculos de rentabilidad y toda otra información de interés, en coordinación con otras áreas del Ministerio.
- Evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización, a nivel provincial, nacional e internacional, midiendo el impacto que estos provocan en el ámbito provincial.
- Proyectar y proponer normativa o modificaciones de las normas vigentes que contribuya a la mejora en el control de las áreas y temáticas propias de su competencia.
- Coordinar y difundir los planes sanitarios para control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumbe, coordinando acciones con otras áreas del propio Ministerio y otros organismos e instituciones de orden Internacional, Nacional, Provincial y/o Municipal.
- Difundir los datos de diagnóstico obtenidos a través de los laboratorios informados a la red.
- Llevar a cabo, coordinar y supervisar las acciones de los Laboratorios oficiales de diagnóstico veterinario de Rauch, Bolívar y La Plata.
- Llevar a cabo, coordinar y supervisar las acciones para la administración de las tareas que se desarrollan en las Casas de Campo.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA
DIRECCIÓN DE PRODUCCIONES GANADERAS
ACCIONES
- Diseñar un plan de desarrollo para promover la competitividad de la cadena agroalimentaria de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con los actores privados del sector y elaborar programas tendientes a mejorar la calidad y la eficiencia en la producción ganadera de carne vacuna.
- Participar y colaborar en la elaboración de diagnósticos sobre la situación actual de la producción ganadera en el ámbito provincial.
- Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización ganadera de carne, midiendo el impacto que éstos provocan en el ámbito provincial y/o nacional.
- Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
- Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la producción, industrialización y comercialización. Lograr implementar planes que lleven a lograr la retención de vientres, a través de un Plan Estratégico de mediano y largo plazo, con reglas claras y escenarios estables, alineados con las políticas nacionales que se generen.
- Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica a fin de dar respuesta a las problemáticas de los diferentes actores de las cadenas.
- Coordinar y mantener actualizada la información estadística de los sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda información de interés referente a cada cadena, en coordinación con otras áreas del Ministerio.
- Efectuar el análisis de las distintas cadenas de alimentos de origen animal incluyendo importancia y tipología de los canales comerciales, concentración, capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con proveedores y relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.
- Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas -en la provincia, país y exterior-, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión, en coordinación con los organismos competentes.
-
Diseñar y difundir los planes sanitarios para el control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le incumbe, coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional, provincial y/o municipal.
- Participar en la Coordinación de la Mesa de Concertación del Sector Aviar y Ganadería Porcina recreando en la misma un ámbito jerarquizado de debate con la participación del Estado, los representantes del sector de la Producción, la Industria, el sector comercial y los consumidores, a fin de determinar en ese ámbito la problemática de cada sector y generar propuestas consensuadas en pos de solucionar los temas planteados, privilegiando el concepto de cadena comercial.
- Organizar y coordinar el Registro Ganadero con competencia en lo referente a marcas y señales de ganado mayor y menor que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
- Organizar y coordinar el Registro de Identificación Equino y el Documento Único Equino (D.U.E.) que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 13.627 y el Decreto Reglamentario Nº 1734/11.
- Organizar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, junto con los organismos involucrados, el Registro de los Operadores del Mercado de Ganados y Carnes de la Provincia de Buenos Aires.
- Propiciar y gestionar el dictado de los actos administrativos pertinentes, para la habilitación de los establecimientos dedicados al desarrollo de la medicina veterinaria, en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.
- Propiciar y gestionar el dictado de aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen cárnico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
- Propiciar y gestionar el dictado de aquellos actos administrativos que registren y/o habiliten, el ejercicio de actividades de cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícula y de otros establecimientos de producciones intensivas.
- Propiciar y gestionar la habilitación de establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícola y de otros establecimientos de producciones intensivas, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
- Propiciar y gestionar la registración y habilitación de establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos, frigoríficos; fábricas de chacinados y salazones; peladeros de aves; faenadores de especies menores, remates de carne, despostaderos, cámaras frigoríficas, graserías y triperías).
-
Proponer, evaluar y promover alternativas y formas de producción, que sean rentables y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
- Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA
DIRECCIÓN DE LECHERÍA
ACCIONES
- Elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia, la infraestructura, la producción, industrialización y comercialización lechera.
- Organizar y mantener actualizada la registración y habilitación de los tambos, plantas seleccionadoras y enfriadoras, establecimientos productores e industrializadores, depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo, al igual que los tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para mozzarella, conforme la normativa vigente, para todas las especies lecheras (vaca, cabra, oveja etc.), en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
- Propiciar los actos administrativos necesarios para habilitar el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen lácteo.
- Desarrollar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia de tecnología en respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena láctea, priorizando aspectos de producción, calidad e inocuidad de la materia prima y productos.
- Desarrollar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que afecten al desarrollo y calidad de la producción, industrialización y comercialización de la cadena láctea en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y locales.
- Elaborar los planes sanitarios para control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumbe, coordinando acciones con otras áreas del propio Ministerio y otros organismos e instituciones de orden internacional, nacional, provincial y/o municipal.
- Promover la participación en misiones, foros y convenios comerciales a través de una adecuada planificación, trabajando con las áreas de comercio exterior.
- Promocionar el asociativismo, vinculando municipios lecheros y buscando el posicionamiento y desarrollo regional.
- Diseñar, promover y coordinar concursos, muestras, catas y capacitaciones tendientes al fomento de la producción, el posicionamiento de los productos de calidad y su promoción, fomentando la inversión en el sector lácteo.
- Fomentar, colaborar y participar en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción, el posicionamiento de los productos de calidad y su promoción, fomentando la inversión en el sector lácteo.
- Diseñar, gestionar e implementar planes, programas y proyectos referidos a las buenas prácticas lecheras.
- Asistir y promover acciones y procesos para la ejecución de las políticas lecheras provinciales dirigidas al crecimiento y desarrollo de la producción con altos estándares de calidad y sanidad, promoviendo la creación de productos de alto valor diferenciado y el aumento de la oferta para el mercado interno y externo.
- Mantener actualizada la información estadística para el sector lácteo, en lo referente a producción, elaboración y comercialización, generando datos e índices de costos, márgenes, cálculos de rentabilidad y toda otra información de interés, en coordinación con otras áreas del Ministerio.
- Evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización lechera, a nivel provincial, nacional e internacional, midiendo el impacto que estos provocan en el ámbito provincial.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA
DIRECCIÓN APÍCOLA
ACCIONES
- Coordinar activamente con las áreas apícolas del Ministerio, como el Laboratorio Central de Apicultura y Cabaña Apícola Pedro J. Bover, los correspondientes planes de Trabajo.
- Organizar y mantener actualizado el registro de productores/as apícolas en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales involucrados.
- Mantener un espacio público-privado provincial que asegure una representación equilibrada de los diferentes actores de la cadena apícola.
- Elaborar diagnósticos sobre la situación actual de la producción apícola y del perfil socio productivo de los productores/as y su distribución territorial en el ámbito provincial.
- Analizar las necesidades del sector apícola y proponer acciones acordes a las temáticas.
- Diseñar, elaborar y ejecutar planes tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola.
- Contemplar una metodología de trabajos a utilizar y la elaboración de informes en forma conjunta con otras áreas técnicas de esta cartera de estado.
-
Articular con los Municipios acciones para el registro, orientación y seguimiento de los productores/as, como así también para el registro de las habilitaciones de los distintos establecimientos que componen el sector.
- Promocionar y capacitar a los municipios en la creación y constitución de centros apícolas como el ámbito institucional adecuado para la organización de la actividad en el ámbito local, provincial y nacional.
- Proponer, evaluar y promover alternativas de producción rentables factible de ser realizada en el ámbito provincial.
- Participar junto a otros Organismos competentes en la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos acorde a las exigencias de los mercados, la realidad provincial productiva, como también para el ordenamiento de los emprendimientos productivos, respetando la salud humana y los recursos naturales.
- Elaborar en conjunto con las dependencias competentes de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria los cronogramas y estrategias más adecuadas de fiscalización correspondiente a la actividad.
- Diseñar, promover y coordinar concursos, muestras, catas y capacitaciones tendientes al fomento de la producción, el posicionamiento de los productos de calidad y su promoción, fomentando la inversión en el sector apícola.
- Fomentar, colaborar y participar en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción, el posicionamiento de los productos de calidad y su promoción, fomentando la inversión en el sector apícola.
- Diseñar, gestionar e implementar planes, programas y proyectos referidos a las buenas prácticas en la producción apícola.
- Ejecutar las acciones para el registro de productores/as a nivel Nacional.
- Participar en el Consejo Nacional Apícola y en las Mesas Provinciales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA GANADERA AGROALIMENTARIA
ACCIONES
- Elaborar, diseñar y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para la implantación y/o puesta en funcionamiento de infraestructura de agregado de valor de las producciones ganaderas y agroindustrial.
-
Coordinar con organismos públicos, entidades y actores del sector, del orden municipal, provincial o nacional, las medidas y acciones que se requieran para realizar las obras y efectivizar la puesta en operación de los establecimientos agroindustriales de procesamiento de las producciones ganaderas.
- Diseñar planes de gestión y administración para el funcionamiento y/o la mejora de proyectos de producción agroalimentaria y agroindustrial de gestión municipal, de las producciones ganaderas.
- Asesorar y promover la mejora en el funcionamiento de establecimientos agroalimentarios y agroindustriales de producciones ganaderas, de gestión municipal y/o pública de la provincia de Buenos Aires.
- Elaborar programas tendientes a mejorar la calidad, la garantía de la inocuidad y la eficiencia en la producción de los establecimientos agroalimentarios y agroindustriales de producciones ganaderas.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
ACCIONES
- Organizar, programar y conducir las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la pesca marítima, fluvial y lacustre, así como impulsar el desarrollo de la acuicultura y la maricultura en jurisdicción de la provincia, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización mayorista y distribución de los recursos ictícolas, impulsando, proponiendo y elaborando las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
- Promover programas de inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura tendientes a la creación de nuevos puestos de trabajo con mayor énfasis en productos de alto valor agregado.
- Regular la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, e impulsar, proponer y elaborar las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
- Establecer la modalidad y otorgar permisos de pesca comercial y licencias de pesca deportiva, autorizaciones para la pesca artesanal y guías de tránsito.
- Diseñar y convenir con entes internacionales, nacionales, provinciales y municipales métodos de monitoreo y control del recurso pesquero, conforme a Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios.
- Fijar normas y coordinar acciones tendientes a promover la comercialización de los productos de pesca y acuicultura, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.
-
Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos.
- Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.
- Arbitrar la sustanciación de los sumarios incoados por infracción a la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios, Resoluciones y normas complementarias, y dictar los actos administrativos de resolución de los mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.
- Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de los programas de capacitación referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras y diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización impuestas por la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios.
- Regular la implementación de medidas de control higiénico-sanitario y técnico-comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en los que se realicen alguna de las etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca; como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, conforme la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.
- Habilitar, autorizar el funcionamiento, llevar el registro y fiscalizar las embarcaciones, plantas, industrias, establecimientos, transporte, depósitos, predios, comercios y lugares de concentración y venta de productos y subproductos pesqueros, estaciones de acuicultura comercial, estaciones de acuicultura experimental y/o laboratorios de larvas y alevinos, estaciones de acuicultura oficial, estaciones de maricultura, campings recreativos vinculados a la pesca recreativa y cotos de pesca deportiva.
- Regular la habilitación de los registros previstos por la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios, Resoluciones, y demás normas complementarias.
- Proponer la creación de delegaciones en distintas regiones de la Provincia para el mejor seguimiento de la actividad pesquera provincial.
-
Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.
- Proyectar la recaudación de los fondos a percibir, conforme la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios, en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, de tasas retributivas de servicios y que por todo concepto pudiere corresponder.
- Organizar y controlar la recepción de esos pagos en concepto de multas, tasas; como asimismo confeccionar y gestionar los convenios, facilidades de pagos en cuotas y quitas que pudieran determinarse, supervisando el registro de los mismos.
- Elaborar juntamente con la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, un informe técnico sobre el manejo de los mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley N° 11.477 y modificatorias, y Anexo III del Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios, previo a la inscripción y habilitación por parte de la Dirección Provincial mencionada.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICULTURA
ACCIONES
- Programar y formular proyectos de investigación en prospecciones tendientes a la evaluación de los recursos biológicos continentales y lacustres con respecto a la pesca y la acuicultura, interactuando con otras áreas competentes en la materia, proponiendo medidas de manejo y veda en la extracción de las diferentes especies ictícolas.
- Propiciar estudios y programas tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías aplicables a los distintos sistemas de captura, artes de pesca en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca deportiva y continental. Promover distintas técnicas de cultivo y producción de organismos acuáticos.
- Realizar estudios técnico-científicos destinados a desarrollar los recursos continentales y lacustres con el objeto de mantener la sustentabilidad de los mismos.
- Organizar y mantener actualizado un registro de todos los operadores de la cadena de pesca en aguas interiores y acuicultura, que incluya la siembra, extracción, transporte, comercialización primaria, industria y comercialización secundaria, a fin de facilitar y permitir la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y registro de comercializadores.
-
Coordinar y extender licencias de pesca deportiva y autorizaciones de concursos en aguas interiores, marítimas y fluviales.
- Administrar las actividades relacionadas con la Estación Hidrobiológica de Chascomús, promoviendo la generación de programas tendientes al aprovechamiento de cuerpos de aguas interiores, naturales o artificiales, para el desarrollo de actividades de piscicultura semi-intensiva, privilegiando la participación del sector privado.
- Determinar en base al conocimiento científico-técnico las acciones a desarrollar, para el tratamiento de especies transzonales y altamente migratorias.
- Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada con las actividades pesqueras y la maricultura.
- Intervenir en la sustanciación de los sumarios iniciados por infracción a la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios, resoluciones, y demás normas complementarias, y dictar los actos administrativos en el marco de su competencia.
- Implementar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros con permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la actividad de pesca, las zonas de veda o prohibidas y las concentraciones, y obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de los recursos pesqueros.
- Mantener actualizada la página web publicando los actos administrativos que afecten a la actividad pesquera comercial, artesanal y deportiva como así también todas las actividades, informes, noticias y todo aquello que considere oportuno informar a los administrados, en coordinación con las dependencias involucradas.
- Evacuar las consultas provenientes de quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía de la actividad pesquera, con el fin de optimizar la confección de las actas de infracción.
- Promover la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, relacionados con la extensión de guías de tránsito por parte de ellas, implementando su seguimiento.
- Evaluar la información de los datos derivados del sistema de determinación de posiciones de operación de buques en jurisdicción provincial, con el objeto de determinar acciones futuras.
- Establecer pautas y contenidos de todos los temas concernientes a la actividad pesquera, determinando su utilización en acciones concretas.
- Asegurar la correcta información y uso de Internet para el pago de tasas, multas, adquisición de licencias de pesca por Internet y todo otro trámite habilitado por este medio, conjuntamente con las áreas competentes.
-
Inscribir y habilitar criaderos de fauna acuática, excepto peces y mariscos, de conformidad con la Ley N° 11.477 y modificatorias, y el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
DIRECCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
ACCIONES
- Controlar la actividad pesquera a través del Sistema de Posicionamiento de Barcos Pesqueros creado por Disposición N° 2/03 de la Subsecretaría de Pesca de la Nación.
- Implementar los programas de fiscalización pesquera diseñados por la Dirección Provincial de Pesca.
-
Ejecutar programas que contemplen la eficaz implementación de las funciones de fiscalización elaborados por la Dirección Provincial de Pesca, impuestos por la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios.
- Fiscalizar las actividades pesqueras, previstas en la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios, resoluciones, y demás normas complementarias.
- Programar, organizar y coordinar los procedimientos de fiscalización marítima, coordinando acciones con otros organismos fiscalizadores, cuando la racionalidad económica imponga fiscalizaciones conjuntas.
- Establecer pautas y criterios de acción, referidos a la implementación de medidas de control higiénico sanitario y técnico comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca, como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.
- Evaluar y elaborar informes de factibilidad técnica de solicitudes de habilitación.
- Efectuar la fiscalización de plantas, embarcaciones, industrias, establecimientos, depósitos, predios, transportes, comercios mayoristas, lugares de concentración y venta de productos y subproductos de la pesca, como así también fiscalizar la tenencia de Guías de Tránsito de productos y subproductos de origen pesquero.
- Fiscalizar las actividades desarrolladas por establecimientos de ranicultura.
- Fiscalizar la tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales de conformidad con la Ley N° 11.477 y modificatorias, y el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios.
- Fiscalizar las actividades desarrolladas por los criaderos de fauna acuática, excepto peces y mariscos, de conformidad con la Ley N° 11.477 y modificatorias, y el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios.
- Fiscalizar el manejo de mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley N° 11.477 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y modificatorios.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
ACCIONES
- Implementar las políticas y elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el ámbito agropecuario, y agroalimentario y agroindustrial del territorio bonaerense.
- Revalorizar a partir de la capacitación y difusión el rol del cooperativismo y el asociativismo, como estrategia de integración socio-productiva, que fomente el desarrollo vinculado a la producción agropecuaria y sus cadenas de valor.
- Asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, prevista en la Ley Nacional N° 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, para el desarrollo de la producción, industrialización y comercialización agropecuaria y de la infraestructura y las comunidades del medio rural, en coordinación con otras dependencias provinciales competentes.
-
Fomentar, colaborar y participar en el desarrollo de las políticas educativas referidas a la enseñanza del Cooperativismo y las Cooperativas Escolares, establecidas en la Ley N°
5.111 y su Decreto Reglamentario N° 4912/72 bajo la órbita de la Dirección General de Cultura y Educación, para impulsar su implementación en las escuelas agropecuarias bajo jurisdicción provincial.
- Coordinar las vinculaciones y las acciones en común con las mutuales, organismos económicos sindicales y las asociaciones y fundaciones con una actividad económica de bien común como entes de economía social.
- Promover y coordinar la vinculación de cooperativas y asociaciones con diferentes áreas de organismos municipales, provinciales y nacionales.
- Diseñar y propiciar la suscripción de convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas en materia de impulso, apoyo técnico y capacitación sobre cooperativismo y asociativismo.
-
Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones, y colaborando con otros organismos públicos y privados.
- Impulsar el agregado de valor e innovación cooperativa mediante programas y proyectos de financiamiento.
ANEXO IIb - ACCIONES
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ACCIONES
-
Diseñar, implementar y evaluar políticas, medidas y proyectos de innovación productiva y desarrollo tecnológico en el sector agropecuario y agroindustrial provincial en un marco de priorización de la seguridad y soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental, la equidad e inclusión social, el desarrollo rural y territorial y la mejora competitiva de las empresas y unidades productivas.
- Generar, analizar y difundir información estadística, económica y tecnológica, que colabore al desarrollo de una producción agroindustrial innovativa y promueva el surgimiento de nuevos emprendimientos y oportunidades tecnológicas provinciales, entendiendo los mismos dentro de un proceso más amplio de desarrollo económico equilibrado, respetuoso del medio ambiente y socialmente inclusivo.
- Impulsar el desarrollo de proyectos tecnológicos y emprendimiento de desarrollo productivo y empresario a través de la generación de redes de colaboración estratégica con actores del ecosistema innovador provincial, nacional e internacional, tendientes al fortalecimiento de cadenas productivas provinciales, la promoción de proceso de agregado de valor y el desarrollo de economías regionales y territorios, apuntando a mejorar la productividad el sector agropecuario provincial y la calidad de vida de la población urbana y rural de la provincia de manera sostenible y ambientalmente respetuosa.
- Generar programas, proyectos y marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables.
- Proponer y diseñar estrategias en materia de elaboración de alimentos con valor agregado y la generación de emprendimientos agroalimentarios.
- Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en materia de calidad agroalimentaria y uso agropecuario de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos competentes.
- Implementar políticas de auditoría y fiscalización para las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y cinegética, y las que incidan sobre el uso y preservación de los recursos naturales, en coordinación con los demás organismos con incumbencia determinada por la normativa municipal, provincial y nacional.
-
Habilitar en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) e inscribir en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), con sus respectivos rótulos, mediante la evaluación, aprobación y fiscalización en cumplimiento de las actividades y procesos involucrados en el marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 18.284, el Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.
- Propiciar la simplificación de trámites relacionados a las actividades y procesos de evaluación de registros.
- Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos que contribuyan a la mejora, unificación y simplificación de estrategias y normativas higiénico-sanitarias, bromatológicas de los agroalimentos, entender en la calidad y diferenciación, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación relativa a certificación de procedencia y denominación de origen, en lo concerniente a producciones ecológicas, biológicas u orgánicas u otras normas de diferenciación.
- Programar, coordinar y organizar las acciones tendientes al cumplimento de las normas relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento, transporte, conservación, depósito, distribución y expendio de alimentos, sus materias primas, ingredientes, aditivos alimentarios, productos, subproductos y derivados de origen animal, agrícola, forestal y uso de los recursos naturales con otros organismos con competencia en la materia.
- Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción agropecuaria, y de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, la certificación de la calidad, tipificación y propiciando la diferenciación de los mismos.
- Desarrollar, con otras áreas que resulten competentes, la aplicación y desarrollo de bases de datos.
-
Ejercer las facultades sancionatorias consagradas en las Leyes N° 10.081, N° 11.123, N° 10.891 y modificatorias, N° 10.510, N° 10.526 y N° 12.238, el Decreto-Ley N° 8.785/77 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1878/73, las Resoluciones Nº 439/87 y Nº 17/90; la Ley N° 13.230 su modificatoria y complementarias, la Ley Nacional N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2.126/71, Código Alimentario Argentino, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
- Coordinar con el Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo/a reemplace, las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, a través de la articulación de una red de alerta rápida provincial y la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo/a reemplace.
-
Promover y coordinar con otras áreas, organismos municipales, provinciales y/o nacionales, programas, planes y cursos de capacitación tendientes a optimizar el cumplimiento de las normas que resulten aplicables según la competencia de la Subsecretaría.
- Coordinar con el Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo/a reemplace, las acciones a desarrollar ante casos y brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.
- Planificar las acciones frente a incidentes alimentarios, a través de un “sistema de alerta rápida provincial”, en coordinación con los organismos competentes.
- Gestionar y consolidar un sistema estadístico mediante la generación de acuerdos y estrategias con otros organismos públicos y privados, que permitan la obtención de la información necesaria y toma de decisiones en materia de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) y su posterior difusión.
- Promover la celebración de los convenios necesarios con los municipios de la Provincia de Buenos Aires, con organismos gubernamentales de nivel provincial, nacional e internacional, con organizaciones no gubernamentales, y con organismos homólogos de otras provincias para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de alimentos.
- Asistir al Ministerio en la representación de la Provincia ante los organismos y foros regionales, nacionales e internacionales, públicos y/o privados en el ámbito de su competencia, como ante la Comisión Nacional de Alimentos, MERCOSUR, Codex Alimentarius, entre otros.
- Dirigir y supervisar la coordinación y administración de los proyectos y actividades desarrolladas en todas las Chacras Experimentales de la provincia de Buenos Aires.
- Fomentar y apoyar la extensión y transferencia de tecnología, así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos a los sectores involucrados.
- Implementar un sistema de extensión y capacitación de los productores/as y trabajadores/as del sector.
- Definir los lineamientos para la formulación y desarrollo de los planes y programas de experimentación adaptativa destinados a mejoramientos de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial, a ejecutar a través de las Chacras Experimentales.
- Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras áreas del Ministerio, a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.
- Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para pequeños/as productores/as y la agricultura familiar, tales como el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Agricultura Familiar (CIPAF) y las Universidades Nacionales, interactuando con otras áreas competentes en la materia.
- Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción de animales menores de granja.
- Aportar todas las herramientas de innovación y sus procesos, que lleven a una mejora en las formas de producción de todas las actividades agrícolas y ganaderas, en todos los eslabones de la cadena.
- Programar la ejecución de capacitación para el sector agroindustrial y sus actores, involucrando además acciones dirigidas a las escuelas agrotécnicas, rurales y cooperativas, en coordinación con las áreas, organismos y jurisdicciones competentes en la materia.
- Realizar programas de actividades conjuntos “mixtos” -público/privado- en las distintas regiones de la provincia de Buenos Aires y según las prioridades que se establecerán desde el Ministerio.
- Integrar la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 10.390 y modificatorias y de cualquier otra norma que la modifique, complemente o sustituya, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.
- Programar y planificar las acciones ante situaciones de riesgo y emergencia agropecuaria atendiendo las consecuencias de los distintos fenómenos naturales adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afecten las explotaciones agropecuarias.
- Coordinar las relaciones y participación de la Provincia en los mercados mayoristas frutihortícolas bonaerenses y demás organizaciones concentradoras de productos agroalimentarios.
- Intervenir en las relaciones y participación del Ministerio en Consorcios de Gestión y Desarrollo cuyo objeto haga a las competencias determinadas en las acciones de la Subsecretaría.
- Diseñar y ejecutar políticas destinadas a la promoción comercial externa e interna, y a garantizar la calidad y seguridad alimentaria.
- Entender en la gestión del programa “Mercados Bonaerenses” y en la asistencia, formalización y capacitación a productores/as, comercializadores y municipios, para crear, ampliar y fortalecer mercados y ferias de alimentos fijos o itinerantes.
- Capacitar, asesorar y asistir a empresas y emprendedores/as dedicados a la producción de alimentos a través de proyectos específicos de diferenciación de productos, administración, financiamiento y comercialización, fomentando la inserción de sus productos en el mercado local e internacional.
- Fomentar y crear espacios de comercialización mayorista y minorista de venta directa de productores/as a consumidores.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INNOVACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
ACCIONES
- Diseñar e implementar instrumentos promocionales de política (fiscales, financieros, económicos y tecnológicos) que permitan coordinar y orientar esfuerzos innovativos y tecnológicos, públicos y privados, tendientes al desarrollo productivo del sector agropecuario y agroindustrial provincial.
- Planificar actividades de desarrollo productivo y promover emprendimientos tecnológicos que impacten en la mejora de la calidad de vida de la población, la revalorización y el arraigo rural, el cuidado del medio ambiente y redunden en el fortalecimiento de cadenas productivas y en el desarrollo de economías regionales y territorios.
- Articular con todos los actores de la cadena agroindustrial, productores/as, entidades rurales, empresas, asociaciones y cámaras, instituciones nacionales y provinciales de ciencia y tecnología, universidades, municipios, y diversas áreas del gobierno provincial, para el desarrollo de actividades demostrativas y de asistencia técnica, y la promoción de proyectos y emprendimientos tecnológicos, educativos y de capacitación.
- Impulsar, fortalecer y coordinar alianzas y acuerdos con otros organismos públicos y/o privados, provinciales, nacionales e internacionales relacionados con la investigación y transferencia tecnológica, el estímulo de capacidades exportadoras provinciales y la promoción del arraigo territorial a través de procesos de desarrollo social y ambientalmente sustentables.
- Formular programas destinados a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.
- Llevar a cabo planes y programas que apunten al desarrollo rural integral, a la valorización de los territorios rurales, el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural, al fortalecimiento de organizaciones y asociaciones rurales en coordinación con las áreas competentes del Ministerio, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y provincial.
- Coordinar con los restantes organismos competentes del ámbito provincial, acciones que tiendan al desarrollo rural de materias tales como educación, salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.
- Entender en la ejecución del Programa Desarrollo Rural Bonaerense, destinado a pequeños y medianos productores/as agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales promoviendo su implementación con municipios, organizaciones de productores/as, entidades agropecuarias y otras instituciones públicas y/o privadas.
- Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros organismos públicos y/o privados, provinciales y nacionales que se ocupen de investigación biotecnológica.
- Intervenir en las situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las consecuencias de los distintos fenómenos naturales adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afecten las explotaciones agropecuarias.
- Asistir a la Subsecretaría en la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 10.390 y modificatorias o la que en el futuro la reemplace, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.
- Elaborar información agrometeorológica, evaluar riesgo agropecuario y desarrollar sistemas de alerta ante eventos climáticos y biológicos adversos.
- Participar en la ejecución de programas agro-hidrológicos que permitan incrementar, mantener o recuperar la productividad, y que contribuyan a atemperar los efectos causados por fenómenos de exceso o déficit hídricos en las áreas afectadas.
- Implementar acciones entre el Gobierno provincial, productores/as y organizaciones para la recuperación, conservación, desarrollo y producción de variedades de semillas adaptadas localmente.
- Proponer políticas para el desarrollo de la biotecnología, que incluyan líneas de acción, instrumentos de promoción, y mecanismos institucionales de interacción con otras áreas del gobierno.
- Participar en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agrícola y en el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos agrícolas y agroindustriales, en el ámbito de su competencia.
- Intervenir en el proceso de autorizaciones de captura y uso de material genético, organismos vegetales y/o animales, en pos de la generación de productos o servicios para la producción.
- Promover el desarrollo de innovaciones para la producción surgidas a partir de recursos biológicos de titularidad de la provincia de Buenos Aires.
- Intervenir en el diseño e instrumentación de políticas, programas y proyectos que promuevan la producción primaria intensiva y extensiva de base agroecológica, en todas sus escalas, con la participación de productores/as y/o sus organizaciones, articulando acciones con los gobiernos provinciales y municipales.
- Participar en la formulación de medidas de formación, investigación y extensión, para apoyar la transición hacia modelos productivos, de comercialización y de consumo de base agroecológica.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INNOVACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y EXTENSIÓN
ACCIONES
- Administrar y supervisar los proyectos y actividades desarrolladas en todas las Chacras Experimentales de la provincia de Buenos Aires dependientes del Ministerio, ejerciendo las funciones de coordinación contempladas en el Decreto N° 5014/73 reglamentario del Decreto-Ley N° 8.010/73.
- Promover la participación de actores de la ruralidad en el diseño y seguimiento de los Planes Operativos Anuales (POA) de las Chacras Experimentales de la provincia de Buenos Aires.
- Generar documentos de estrategia, programación y orientación para que cada Chacra Experimental tenga sus objetivos bien definidos y sus metas claras, sirviendo como modelo demostrativo, educativo y de investigación para la comunidad en la que se inserta, la economía a la que colabora y el sistema científico al que contribuye.
- Fomentar y apoyar la extensión y transferencia tecnológica, así como la adaptación, experimentación y aplicación de nuevas técnicas o modelos a los sectores sociales y productivos a los que apunta.
- Implementar un sistema de extensión y capacitación de los productores/as y trabajadores/as del sector que fomente el arraigo de los jóvenes en el ámbito rural a través de la incorporación de tecnología y la mejora en la calidad del trabajo agrario y la productividad.
- Ejecutar planes y programas de experimentación adaptativa destinados a mejoramientos de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial, a través de las Chacras Experimentales.
- Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras áreas del Ministerio, a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.
- Brindar la capacitación para el sector agroindustrial y sus actores, involucrando además acciones directas con las escuelas agrarias, rurales y cooperativas, en coordinación con las áreas, organismos y jurisdicciones competentes en la materia.
- Identificar y promover proyectos de desarrollo tecnológico y de agregado de valor para la producción agropecuaria y agroindustrial en todas las regiones de la provincia de Buenos Aires.
-
Participar en la gestión del programa Escuelas y Desarrollo Agrario, en coordinación con la Dirección de Educación Agraria, o la repartición que en el futuro la reemplace, de la Dirección General de Cultura y Educación.
- Articular con organismos públicos y privados en ámbitos de ciencia, identificando tecnologías con base biológica, biotecnológica, tecnologías digitales y otras tecnologías innovadoras con potencial de aplicación en la producción agropecuaria y fomentando la vinculación tecnológica entre estos sectores y el sector agropecuario y agroindustrial.
- Fomentar la incorporación de tecnologías de agricultura y ganadería de precisión a fin de contribuir a una mejora que maximice la producción de alimentos, atendiendo además a la calidad alimentaria, la sostenibilidad productiva y la optimización del aprovechamiento de los recursos naturales.
- Aportar todas las herramientas de innovación y sus procesos, que permitan disminuir el riesgo tecnológico y lleven a una mejora en las formas de producción, sustitución de importaciones y posicionamiento exportador de las empresas y unidades productivas provinciales, en todos los eslabones de la cadena.
- Diseñar, en conjunto con las áreas competentes del gobierno provincial y nacional, estrategias innovadoras que favorezcan el arraigo de los jóvenes en el ámbito rural a través de la incorporación de tecnología y la mejora en la calidad del trabajo y la vida rural.
- Impulsar el desarrollo de proyectos tecnológicos y emprendimiento de desarrollo productivo y empresarial a través de la generación de redes de colaboración estratégica y acuerdos con actores del ecosistema innovador provincial, nacional e internacional, cámaras, empresas y universidades que proveen al cumplimiento de estas acciones.
- Entender en la ejecución del Programa Provincial de Mejoramiento Genético Vegetal.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INNOVACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD, RIESGOS Y EMERGENCIAS
ACCIONES
- Coordinar y ordenar la información de base que permita establecer los criterios en el tratamiento de las emergencias agropecuarias.
- Convocar a reunión de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), o quien en el futuro la reemplace, en el marco normativo vigente.
- Asistir en la confección de las normas requeridas para la aplicación de las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario.
- Evaluar las Declaraciones Juradas presentadas por productores/as afectados por Emergencia y Desastre Agropecuario y emitir los correspondientes certificados.
-
Colaborar y participar en el diseño de los planes de prevención, adaptación, resiliencia y asistencia a la emergencia y/o desastre agropecuario.
- Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a determinar los efectos y consecuencias derivados de los fenómenos climáticos que afectan la producción agropecuaria, mediante elaboración de mapas de recurrencia y sistematización estadística de daños y pérdidas, procurando la utilización de tecnologías de sensores remotos.
- Realizar el monitoreo permanente de las variables climáticas relevantes para la producción agropecuaria, elaborando informes periódicos de monitoreo de cultivos, clima y estado hídrico de suelos, incluyendo sectores hortícolas, frutícolas y apícolas.
- Participar en la realización de estimaciones y pronósticos de siembra, evolución de cultivos y cosechas mediante la utilización de sensores remotos y corroboración de campo, en conjunto con otras áreas del Ministerio y otros organismos públicos o privados.
- Impulsar acciones que logren incorporar la sustentabilidad en las distintas producciones, y su planificación teniendo en cuenta el mapa agro-climatológico, la evaluación de riesgo agropecuario y socioeconómico de las diferentes regiones o zonas de la provincia de Buenos Aires.
- Participar en coordinación con los organismos competentes en la materia, en el análisis de estrategias de transferencia de riesgo, como seguros agrícolas, fondos de cobertura, otros.
- Desarrollar en coordinación con los organismos competentes en la materia, sistemas de alerta temprana y otras herramientas que anticipen eventos climáticos y biológicos adversos para la producción agropecuaria, con recomendaciones de actuación.
- Realizar los estudios y evaluaciones permanentes tendientes a delinear estrategias en materia de protección y uso sustentable del agua y suelo, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.
- Planificar, elaborar y ejecutar programas de apoyo, cooperación, extensión e investigación acordes a la política provincial de conservación del agua y suelo, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.
- Participar en la elaboración de ensayos y prácticas demostrativas de técnicas racionales de manejo de suelos y aguas, en función de las problemáticas regionales junto a otros organismos e instituciones competentes en la materia.
- Participar, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos que regulen el uso y manejo de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
-
Intervenir, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de las solicitudes para el uso del agua con fines agropecuarios.
- Establecer y determinar la condición y usos de fertilizantes y/o enmiendas de las diversas sustancias que se pretendan incorporar al suelo como mejoradores de sus condiciones productivas, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
- Implementar Sistemas de Información Geográfica (SIG) que contengan la sistematización, ordenamiento, registro, y análisis de información sobre la producción y la tecnología agropecuaria, los sistemas agro-económicos, los fenómenos agro-climáticos y las características edáficas, la subdivisión de tierras, la infraestructura vial y ferroviaria, y otras, en relación con otras áreas competentes.
- Elaborar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos naturales y el suelo agropecuario, incluyendo la determinación de áreas de riesgo hídrico, atendiendo asimismo a las solicitudes de las distintas dependencias del Ministerio.
- Difundir tecnologías y mecanismos operativos para el uso sustentable de tierras y agua, medidas de adaptación y resiliencia ante eventos climáticos y biológicos adversos y promover la capacitación, extensión y transferencia de formas racionales de uso y manejo de los recursos naturales del área de competencia, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO RURAL
ACCIONES
- Convocar a los miembros de la Mesa Provincial de Agricultura Familiar y/o organizaciones rurales y agrarias para la definición participativa de líneas de trabajo, programas y proyectos en los territorios.
- Coordinar con Ministerios y organismos descentralizados del Estado Nacional (INTA, INTI, entre otros), con los Municipios y las escuelas rurales y agrotécnicas, la promoción y evaluación de proyectos productivos y comunitarios que fortalezcan las capacidades del sector de la Agricultura Familiar.
- Asistir al Ministerio en la representación de la Provincia ante organismos nacionales, provinciales y locales para el abordaje de temas inherentes al sector de la Agricultura Familiar.
- Promover a través de un consultorio administrativo y contable para la agricultura familiar el asesoramiento y el acompañamiento para la formalización individual y/o colectiva de los/as productores/as de la agricultura familiar de la provincia de Buenos Aires y sus producciones.
- Colaborar con la Dirección de Sustentabilidad, Riesgos y Emergencias en las gestiones necesarias y requeridas para evaluar el nivel de afectación y generación de propuestas de mitigación o prevención para el sector, ante eventos adversos o estados de emergencias y/o desastres agropecuarios declarados.
- Diseñar estrategias de promoción de alternativas productivas apropiadas para el sector de la Agricultura Familiar teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.
- Desarrollar estrategias de capacitación y acompañamiento técnico adaptadas a las necesidades específicas de la Agricultura Familiar en temáticas como procesos de transición agroecológica, diversificación productiva, diferenciación de productos y estrategias de comercialización directa.
- Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para pequeños productores/as y la Agricultura Familiar interactuando con otras áreas competentes en la materia, tendientes al desarrollo, difusión e implementación de tecnologías adecuadas para el sector.
- Proyectar los marcos normativos que alienten la producción sustentable y consumo de alimentos saludables a partir de la Agricultura Familiar.
- Diseñar actividades de capacitación y asesoramiento técnico dirigidas a los actores del sector, municipios, cooperativas y escuelas rurales agrotécnicas en sistemas de producción sustentables, agroecológicos y diversificados.
- Diseñar e implementar programas y acciones que tengan como finalidad el arraigo rural de las familias y los jóvenes del sector.
- Coordinar en el ámbito provincial las acciones de relevamiento e inscripción en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar, con el objeto de mejorar el diseño de políticas y programas orientados al fortalecimiento de los sistemas de producción adecuados para el sector y todo otro registro de la agricultura familiar que sea apropiado crear para su mejor desarrollo.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR
ACCIONES
- Fomentar y estimular los sistemas de producción sustentables, diversificados y agroecológicos de la Provincia, promoviendo e impulsando las prácticas, actividades y procesos de producción y capacitación.
-
Proponer y organizar actividades de capacitación y asesoramiento técnico dirigidas a los actores del sector, municipios, cooperativas y escuelas rurales agrotécnicas en sistemas de producción sustentables, agroecológicos y diversificados.
- Impulsar el desarrollo tecnológico y organizacional a partir del asesoramiento técnico, capacitaciones, talleres y la co-construcción de conocimientos a productores/as familiares, y organizaciones del sector para abordar procesos de incorporación de nuevas tecnologías, prácticas y habilidades que permitan mejorar la producción y su sustentabilidad económica, social y ambiental.
- Desarrollar programas y acciones específicas vinculadas al acceso a la tierra y a la provisión de la infraestructura necesaria para consolidar el arraigo de las familias del sector de la Agricultura Familiar, con prioridad de género y jóvenes.
- Proponer y diseñar estrategias en materia de elaboración de alimentos con valor agregado y la generación de emprendimientos agroalimentarios, mediante la elaboración de programas de subsidios, información, asesoramiento y cooperación, y otras medidas acordes a la política del gobierno provincial.
- Desarrollar acciones específicas mediante instrumentos de financiamiento, asistencia técnica y capacitación.
- Impulsar mecanismos que promuevan una mejor producción de la Agricultura Familiar.
- Fomentar las prácticas agroecológicas en las unidades productivas de la Agricultura Familiar.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL Y ASISTENCIA A LA PRODUCCIÓN
ACCIONES
- Proponer y llevar adelante programas y acciones que tengan como finalidad el arraigo rural de las familias y los jóvenes del sector.
- Desarrollar programas y acciones específicas vinculadas al acceso a la tierra, y a la provisión de la infraestructura necesaria para el buen vivir de las familias del sector de la Agricultura Familiar, con prioridad de género y jóvenes.
- Generar herramientas que permitan prevenir, mitigar y asistir a productores/as de la Agricultura Familiar ante daños en los sistemas productivos, causados por eventos climáticos, biológicos o físicos adversos.
- Implementar sistemas de gestión e institucionalización de estructuras asociativas que respondan al fortalecimiento de los actores de la Agricultura Familiar, en coordinación con la Dirección de Cooperativas Agropecuarias en los casos correspondientes.
- Capacitar a los integrantes de las organizaciones del sector en gestión, administración, y todo otro aspecto relevante para el fortalecimiento organizacional.
- Implementar las acciones de coordinación relativas al relevamiento e inscripción en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar y mantener el Registro de Productores/as Agroecológicos con el objeto de mejorar el diseño de políticas y programas orientados al fortalecimiento de los sistemas de producción adecuados para el sector.
- Promover, acompañar y facilitar los procesos de mejora de la producción de alimentos de acuerdo a la normativa sanitaria para la comercialización, en coordinación con otras áreas competentes del Ministerio.
- Promocionar y fortalecer todos los procesos de transformación secundaria y agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de cada zona.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR
ACCIONES
- Coordinar con otras áreas del Ministerio a fin de promover, acompañar y facilitar los procesos de mejora de la producción de alimentos de acuerdo a la normativa sanitaria para la comercialización.
- Promover el desarrollo de la producción agroecológica en la provincia de Buenos Aires como estrategia para estimular las economías locales, la repoblación de espacios rurales, asegurar la producción local de alimentos, la generación de empleo rural dignificante, la demanda de tecnologías endógenas y la reducción del impacto ambiental de los sistemas productivos.
- Implementar acciones de gestión participativa entre el Gobierno provincial y el sector de la Agricultura Familiar para la recuperación, conservación, desarrollo y producción de variedades de semillas adaptadas localmente.
- Impulsar el desarrollo tecnológico y organizacional, la ejecución de obras y la adquisición equipamiento para mejorar las producciones, el acceso a tecnología y la calidad de vida de los productores/as familiares.
- Desarrollar acciones vinculadas a la generación y promoción de unidades de producción de bioinsumos de uso colectivo, con participación de los/as productores/as, las escuelas agrotécnicas, cooperativas y municipios que permitan disminuir costos de producción y generar alternativas de fertilización y control de plagas sin utilización de químicos.
-
Promover el uso de energías renovables, fortaleciendo los esquemas productivos, mejorando la calidad de vida de las comunidades rurales y favoreciendo su arraigo, fomentando el desarrollo de actividades productivas sustentables.
- Implementar metodologías de investigación colectivas que permitan diseñar conjuntamente, entre instituciones públicas, universidades y el sector propuestas de manejo y tecnologías adaptadas a las condiciones tanto socioeconómicas como medioambientales, para incrementar la sustentabilidad agraria, ambiental y económica de los territorios.
- Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones, con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES
ACCIONES
- Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de acciones, actividades y programas tendientes al control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, veterinaria, alimentaria, de los recursos naturales y todas aquellas relacionadas con el uso de agroquímicos, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
- Coordinar el diseño, programación y dirección en el ejercicio de su potestad fiscalizadora y de control sobre actividades ganaderas, agrícolas, frutihortícolas, veterinarias, alimentarias y de los recursos naturales y todas aquellas relacionadas con el uso de agroquímicos, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados, y el cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad.
- Coordinar el ejercicio del control efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito y expendio de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
- Desarrollar criterios uniformes, tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa vigente en el ámbito de su competencia, complementarios de las actividades de capacitación que se promuevan.
- Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley de aplicación en todo lo que sea concerniente a la actividad de los oceanarios, acuarios, criaderos de fauna acuática - excepto peces y mariscos-, tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales y manejo de mamíferos acuáticos.
-
Administrar, planificar y coordinar las pautas necesarias para el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS).
- Fiscalizar los establecimientos recreativos, de cría y transporte vinculados a actividades recreativas tales como: Parques con exhibición de animales, Ferias, Veterinarias y puestos de feria, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
- Propiciar el dictado de aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades propias de su competencia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
- Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización sobre las actividades que resultan de competencia de la Dirección, en función del poder de policía que la normativa le otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.
- Intervenir en el dictado de los actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable.
- Proyectar y proponer normativa que contribuya al desarrollo de las actividades y a la mejora de la fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia.
- Propiciar la descentralización de las actividades propias de su competencia mediante convenio con los Municipios.
- Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones, con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.
- Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a las actividades que resultan competencia de la Dirección.
- Llevar y mantener actualizado el Registro Único de Infractores y los registros de reincidentes, de pago de multas por infracciones, de tasas y servicios y de establecimientos habilitados.
- Proyectar la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios que por todo concepto pudiere corresponder.
- Establecer pautas y criterios en relación a las funciones sumariales y estadísticas atinentes a la fiscalización ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso agropecuario de los recursos naturales.
- Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la producción vegetal.
- Planificar, coordinar y auditar planes, programas y proyectos en materia de fitosanitarios.
-
Arbitrar los medios a los fines de dar cumplimiento con los preceptos de la Ley N° 10.699 y normas complementarias.
- Elaborar una planificación integral de fomento y divulgación que contribuya al cuidado, mantenimiento y recuperación del Parque Pereyra Iraola.
- Diseñar la implementación de mecanismos de protección y control necesarios, para el cuidado del Parque Pereyra Iraola.
- Administrar y gestionar los recursos del área productiva del Parque Pereyra Iraola, en el marco de la normativa vigente.
- Acompañar a la representación del Ministerio en el Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Pereyra Iraola (CGRBPI).
- Establecer en el marco del Código Rural de la provincia de Buenos Aires, las acciones que permitan a los adjudicatarios de tierras fiscales obtener los títulos traslativos de dominio, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias de la Administración Pública Provincial.
- Intervenir en la aplicación del Código Rural en lo atinente a la subdivisión de parcelas rurales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN SUMARIAL
ACCIONES
- Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos que contengan decisiones sancionatorias o absolutorias que por competencia correspondan al Ministerio.
- Sustanciar los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones, como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en los cuales el Ministerio resulte competente.
- Instrumentar las actividades necesarias para el buen funcionamiento del procedimiento sumarial, verificando la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes, y asegurando el cumplimiento de los principios y garantías de protección que rigen el procedimiento administrativo.
- Recibir y sustanciar las actas en que se constaten conductas infractoras a la legislación vigente en materia de fiscalización y control de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso agropecuario de los recursos naturales, del uso de agroquímicos y las relacionadas con la aplicación del Código Alimentario Argentino.
- Controlar las actividades del cuerpo de instructores sumariantes que tendrá a su cargo los expedientes en que se sustancien sumarios.
- Mantener actualizada la base de datos y material normativo necesarios para el funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten.
- Efectuar consultas a efectos de obtener información necesaria para los sumarios que se sustancien en la Dirección.
- Efectuar las notificaciones correspondientes a la sustanciación del sumario y su decisión final.
- Realizar la carga de datos en el Registro Único de Infractores, en los Registros de reincidentes y de pago de multas por infracciones.
- Elaborar y elevar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales la información necesaria para la proyección de la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios que por todo concepto pudiera corresponder.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AGROALIMENTARIA
ACCIONES
- Organizar en el ámbito de su competencia la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, y regulación con otras dependencias de la Subsecretaría y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto, que permitan compartir información y datos de interés.
- Diseñar y convenir con los municipios métodos de monitoreo y control, implementando medidas de alerta y alarma alimentaria.
- Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y/o privados sobre peligros a la inocuidad y calidad agroalimentaria.
- Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas edilicias, higiénico-sanitarias y bromatológicas relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen animal con otros organismos con competencia en la materia.
- Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario animal con las demás autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.
- Planificar y programar el desarrollo eficiente de las actividades complementarias de la tarea fiscalizadora, llevadas a cabo por los laboratorios del Ministerio.
- Diseñar, elaborar y programar juntamente con los organismos competentes, cursos de formación y capacitación para todos los inspectores encargados de la fiscalización y control higiénico-sanitario y bromatológico en que sea competente y ejerza el poder de policía.
- Brindar el servicio de inspección veterinaria a los establecimientos faenadores y procesadores de productos cárnicos, y extender las certificaciones sanitarias de tránsito correspondientes.
- Llevar el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses, aprobando la acreditación de cada uno de ellos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
- Rubricar los actos administrativos de inscripción y de baja del padrón del Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses.
- Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia prima, productos, subproductos y derivados de origen animal en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
- Proyectar y proponer la normativa que contribuya a una mejora de la fiscalización y control de lo que por competencia le corresponde.
- Fiscalizar y controlar las actividades de todo establecimiento donde se ejerza la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato y compañía, todo ello en el marco de la Ley N° 10.526 y su normativa reglamentaria.
- Fiscalizar los establecimientos que tengan por actividad la crianza de animales mayores, menores y de granja, en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.
- Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de fiscalización.
- Coordinar actividades para la implementación de sistemas de gestión de la calidad en el sector agroalimentario con otros organismos competentes, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales.
- Proponer y ejecutar programas de gestión, educación, comunicación, capacitación y asesoramiento en materia de inocuidad, seguridad, calidad y diferenciación en el ámbito de competencia de la Subsecretaría.
- Coordinar las actividades de educación, comunicación y capacitación con las diferentes dependencias de este Ministerio, y con organismos públicos y privados de orden municipal, provincial, nacional e internacional.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE CONTROL Y SANIDAD VEGETAL
ACCIONES
- Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito y expendio de productos y subproductos de origen vegetal con otros organismos con competencia en la materia.
- Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, expendio, exhibición y aplicación de productos de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada.
- Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitarias acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial, resguardando los recursos naturales y la salud pública, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.
- Acordar con instituciones del ámbito oficial o privado, nacional, provincial o municipal, las acciones que aseguren los objetivos de la Ley Nº 10.699 y las que en el futuro la modifiquen, como así también de toda otra reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el medio ambiente.
- Coordinar, actualizar y supervisar el Registro Provincial de las Empresas de Control de Plagas, según establece el Decreto Nº 499/91, reglamentario de la Ley Nº 10.699.
- Coordinar el registro de plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y expendio de productos agrícolas.
- Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y su impacto en el medio ambiente, verificando su compatibilidad con las tolerancias establecidas, en coordinación con organismos competentes en la materia.
- Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de plagas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma que involucre la citada actividad.
- Fiscalizar el transporte y traslado de la producción frutihortícola y forestal verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
-
Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización en lo atinente a la sanidad vegetal y agroquímicos, sobre las actividades agrícola, frutihortícola y forestal en función del poder de policía que la ley otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.
- Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito y expendio de los productos de su competencia, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
- Promover el dictado de actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable.
- Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
- Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia.
- Prestar colaboración a los Municipios para el control de las fumigaciones en áreas periurbanas capacitando al personal designado a tal fin para hacer efectivo el cumplimiento de las ordenanzas locales, la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91.
- Proyectar y proponer normativa que contribuya a la mejora de la fiscalización y control de las áreas temáticas propias de su competencia.
- Entender en el desarrollo del Observatorio Técnico de Agroquímicos y reunir, desarrollar y aportar información científico técnica sobre el uso, la aplicación de agroquímicos y sus efectos y la finalidad de implementar políticas públicas específicas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
ACCIONES
- Coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de actividades cinegéticas y el uso agropecuario de los recursos naturales, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
- Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio de poder de policía la aplicación de las normas legales vigentes, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre el uso de los recursos naturales considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad, higiene e inocuidad de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.
- Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos obtenidos a partir del uso agropecuario de los recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
- Habilitar juntamente con los organismos competentes los establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.
- Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa de los recursos naturales de uso agropecuario.
- Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en materia de fiscalización, en lo atinente a Caza, Coto de Caza, Criaderos de Fauna Silvestre, Centro de Rescate, Parques Zoos y viveros, sobre las actividades cinegéneticas, y de uso de los recursos naturales, en función del poder de policía que le compete, disponiendo las sanciones allí previstas.
- Rubricar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de la fauna silvestre.
- Aplicar y dirigir la regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquellas que de ello se deriven, incluyendo la fiscalización de las temporadas de caza deportiva menor, mayor y comercial, y autorizar la captura de aves silvestres de acuerdo a lo que establezca el organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad.
- Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades de contralor de los recursos naturales de uso agropecuario.
- Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores, industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento, producción y comercialización de la fauna o flora silvestre.
- Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva, comercial, plaguicida y científica, en coordinación con organismos competentes en el ámbito de la conservación de la biodiversidad.
-
Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires.
- Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma según la legislación vigente en la materia, en coordinación con otros organismos competentes.
- Implementar las pautas establecidas por la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales necesarias para el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS).
- Entender en el diseño y la gestión de actividades vinculadas a las autorizaciones de captura y uso de material genético representando el interés de la provincia de Buenos Aires titular de dichos recursos.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALIMENTOS Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS
ACCIONES
- Asistir a la Subsecretaría en las tareas vinculadas a la representación de la Provincia de Buenos Aires ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).
- Organizar y controlar el cumplimiento del artículo 21 de Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario Nº 2.126/71, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta a la Capacitación de “Manipuladores de alimentos” para cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria provincial, la formación de capacitadores, la definición de los contenidos mínimos del curso de “manipuladores de alimentos” y los registros que los mismos generen.
- Implementar las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, a través de la articulación de una red de alerta rápida provincial y la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud o la repartición que en el futuro lo reemplace.
- Gestionar los acuerdos y estrategias para la obtención de la información necesaria referente a la presentación de las ETA y su posterior difusión para consolidar un sistema estadístico que contribuya a la toma de decisiones en materia de alimentación.
- Instrumentar en coordinación con el Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo reemplace, la implementación de los mecanismos de comunicación ante una crisis por brote o enfermedades por alimentos.
- Intervenir en el dictado de los actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable.
-
Implementar en coordinación con el Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo reemplace, el diseño y ejecución de campañas de educación alimentaria en el marco de programas y planes de prevención y control, con la finalidad de promover la adecuación de conductas de la población destinataria.
- Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de acciones, actividades y programas tendientes a fortalecer la producción y el consumo de alimentos elaborados en la Provincia de Buenos Aires.
- Coordinar las relaciones y participación del Ministerio en los mercados mayoristas frutihortícolas y demás organizaciones concentradoras de productos agroalimentarios.
- Intervenir en las relaciones y participación del Ministerio en Consorcios de Gestión y Desarrollo cuyo objeto haga a las competencias determinadas en las acciones de la Dirección Provincial.
- Coordinar las iniciativas de gobiernos municipales, instituciones o terceros organismos vinculados al abastecimiento local de alimentos y la promoción comercial de sus producciones a nivel nacional e internacional.
- Generar programas, proyectos y marcos normativos que alienten la comercialización y consumo de alimentos saludables.
- Intervenir en la elaboración y coordinación de planes, programas y proyectos tendientes a promover la seguridad alimentaria y el acceso a la alimentación.
- Diseñar y ejecutar políticas destinadas a la mejora de la competitividad, la promoción comercial externa e interna, y garantizar la calidad y seguridad alimentaria.
- Entender la gestión del programa “Mercados Bonaerenses” y en la asistencia, formalización y capacitación a productores/as, comercializadores y municipios, para crear, ampliar y fortalecer mercados y ferias de alimentos fijas o itinerantes.
- Capacitar, asesorar y asistir a empresas y emprendedores/as dedicados a la producción de alimentos a través de proyectos específicos de diferenciación de productos, administración, financiamiento y comercialización, fomentando la inserción de sus productos en el mercado local e internacional.
- Fomentar y crear espacios de comercialización minorista y mayorista de venta directa de productores/as a consumidores/as.
- Intervenir en la adecuación de estándares de comercialización de la producción agroalimentaria, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos.
- Coordinar la elaboración y sistematización de estadísticas e información referidas a la evolución de la producción y comercialización agroalimentarias.
- Desarrollar, con otras áreas que resulten competentes, la aplicación y desarrollo de bases de datos.
-
Realizar estudios y diagnósticos de competitividad y generar, analizar y difundir información estadística y económica del sector agrario.
- Gestionar y consolidar un sistema estadístico mediante la generación de acuerdos y estrategias con otros organismos públicos y privados, que permitan la obtención de la información necesaria y toma de decisiones en materia de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) y su posterior difusión.
- Representar al Ministerio ante los organismos y foros internacionales, públicos y/o privados en el ámbito de su competencia, MERCOSUR, Codex Alimentarius, entre otros, en coordinación con las áreas competentes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
- Intervenir en el diseño e implementación de políticas de inversión, desarrollo y promoción de exportaciones y financiamiento internacional para el sector agropecuario y agroalimentario, asistiendo a la representación de la provincia en materia de relaciones económicas internacionales que afecten el desarrollo agrario.
- Promover la cooperación internacional con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas de nivel municipal, provincial y nacional del sector agropecuario y agroalimentario.
- Entender en la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la comercialización agroalimentaria.
- Promover y generar convenios con asociaciones, cámaras, empresas, embajadas, universidades y entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones, con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALIMENTOS Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS
DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
ACCIONES
- Coordinar y supervisar la red provincial de Ferias y Mercados Bonaerenses.
- Generar políticas de fortalecimiento de redes y entramados productivos, logísticos y comerciales entre productores/as y establecimientos de las diversas regiones de la provincia de Buenos Aires.
- Entender en la planificación del abastecimiento mayorista agroalimentario en el ámbito de la provincia de Buenos Aires en coordinación con las zonas productivas y los mercados concentradores.
- Asistir en la coordinación de la Mesa Provincial de Mercados Mayoristas Frutihortícolas y el Consejo Asesor Frutihortícola de la Provincia de Buenos Aires.
-
Intervenir en las acciones necesarias para el fomento de la comercialización y consumo de alimentos saludables bajo estándares que garanticen la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos.
- Proponer y diseñar estrategias en materia de comercialización de alimentos con valor agregado y la generación de emprendimientos agroalimentarios, mediante la elaboración de programas de subsidios, información, asesoramiento y cooperación, y otras medidas acordes a la política del gobierno provincial.
- Fortalecer y generar espacios de comercialización para pequeños/as productores/as, pymes y cooperativas.
- Impulsar mecanismos que promuevan una mejor comercialización de los productos de la agricultura familiar
- Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas, convocatorias y capacitación, referidos a las actividades que resultan de su competencia.
- Propiciar la descentralización de las actividades propias de su competencia mediante convenio con los Municipios.
- Coordinar con los municipios y asociaciones la organización y calendarización de ferias.
- Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia.
- Diseñar y ejecutar líneas y herramientas para la inclusión de productores/as de la agricultura familiar en los programas de comercialización vigentes.
- Realizar análisis de precios, costos y estadísticas comerciales a partir de los acuerdos celebrados por la Subsecretaría con organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
- Elaborar bases, ejecutar y realizar seguimiento de la ejecución de convocatorias a financiamiento para el fortalecimiento a la comercialización.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALIMENTOS Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS AGROALIMENTARIOS
ACCIONES
- Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un sistema de relevamiento, captación de datos, estadística y procesamiento de información agropecuaria.
- Participar en la producción de información agropecuaria, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
- Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y gestión de la información y estadística agropecuaria.
-
Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector público y/o privado para la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.
- Realizar análisis prospectivos y retrospectivos de los impactos de las políticas aplicadas al sector agropecuario provincial.
- Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de los proyectos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio.
- Elaborar series de cálculos de costos del sector agropecuario para su empleo en las distintas áreas del Ministerio.
- Realizar estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la producción primaria agrícola, agroindustrial y los mercados agrícolas para favorecer que los micro, pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios puedan aprovechar las oportunidades que el sistema provincial, nacional e internacional ofrecen para su desarrollo productivo.
- Generar información que permita disminuir riesgos y orientar la inversión tendiente al desarrollo productivo y tecnológico.
- Generar información respecto del uso, impacto y la eficiencia de las distintas tecnologías de producción agropecuaria y agroindustrial contemplando, valorando y evaluando sus diferentes dimensiones: productiva, social, ambiental y económica.
- Gestionar y consolidar un sistema estadístico mediante la generación de acuerdos y estrategias con otros organismos públicos y privados, que permitan la obtención de la información necesaria y toma de decisiones, en el área de competencia de esta Dirección Provincial.
- Participar en la producción de información agropecuaria, agroindustrial y tecnológica, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
- Asistir a las demás áreas del Ministerio y del gobierno provincial en la generación, provisión y gestión de la información y estadística agropecuaria relacionada con la innovación productiva y el desarrollo tecnológico.
- Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector público y/o privado para la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALIMENTOS Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS
DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ACCIONES
-
Organizar en el ámbito de su competencia la ejecución de acciones de fiscalización, control, y regulación con otras dependencias del Ministerio y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto, que permitan compartir información y datos de interés.
- Diseñar y convenir, con otras dependencias, organismos provinciales, nacionales y municipios, métodos de monitoreo y control, implementando medidas de alerta y alarma alimentaria.
- Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y/o privados sobre peligros a la inocuidad y calidad alimentaria.
- Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas edilicias, higiénico-sanitarias y bromatológicas relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, distribución y expendio de alimentos, sus materias primas, ingredientes, aditivos alimentarios, así como también otros partícipes de la cadena de producción de alimentos, en el marco de la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias con otros organismos con competencia en la materia.
- Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario con las demás autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.
- Planificar y programar el desarrollo eficiente de la actividad fiscalizadora.
- Entender en la evaluación de solicitudes, auditoría y otorgamiento de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE).
- Entender en la evaluación de solicitudes, control y otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).
- Entender en la evaluación de solicitudes, auditoría y otorgamiento de inscripción en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAA).
- Establecer y articular una red de Laboratorios reconocidos oficialmente para brindar servicios de análisis bromatológico, en coordinación con los prestados por el Laboratorio Central del Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo reemplace.
- Establecer, en coordinación con el Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo reemplace, los mecanismos de vigilancia epidemiológica de los alimentos.
- Llevar adelante, en coordinación con el Ministerio de Salud, o la repartición que en el futuro lo reemplace, los mecanismos de comunicación acordados ante una crisis por brote o enfermedades transmitidas por alimentos.
- Articular programas y planes de control con las autoridades sanitarias que conforman el Sistema Federal de Control de Alimentos y con los municipios.
- Realizar propuestas de reformas o adecuaciones normativas de las temáticas a su cargo.
- Colaborar en la representación ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).
-
Monitorear la emisión de las alertas sanitarias ante incidentes asociados con alimentos y el retiro de productos ante una crisis por brote o enfermedades transmitidas por alimentos.
- Elaborar y coordinar la ejecución de planes y programas de vigilancia y control basados en el análisis de riesgos.
- Desarrollar proyectos normativos en materia de inocuidad y calidad nutricional de los alimentos.
- Generar acuerdos con entidades, asociaciones, cámaras, empresas, embajadas, universidades nacionales, provinciales y extranjeras, para facilitar la realización de estas acciones.
- Determinar sistemas preventivos de vigilancia y control de las actividades a su cargo, mediante un sistema de auditoría basado en análisis de riesgos.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALIMENTOS Y MERCADOS AGROALIMENTARIOS
DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
ACCIONES
- Asistir en la representación del Ministerio ante los organismos y foros internacionales, públicos y/o privados en el ámbito de su competencia.
- Desarrollar programas y acciones de fomento a las exportaciones agroalimentarias provinciales.
- Asistir a las empresas y cooperativas agroalimentarias de la provincia de Buenos Aires para facilitar su acceso a los mercados internacionales.
- Organizar, asesorar y asistir a las empresas del sector agroalimentario de la Provincia, en especial a las Pymes y cooperativas, en la participación en ferias y eventos internacionales.
- Organizar misiones comerciales al exterior y misiones comerciales inversas en territorio provincial, en materia de su competencia, para promover las exportaciones de empresas agroalimentarias bonaerenses.
- Participar en la elaboración y difusión de la oferta exportable de la Provincia.
- Desarrollar canales de promoción de la producción agropecuaria de la provincia, estableciendo vínculos con Embajadas y Consulados y planificando acciones a tal fin.
- Reunir y estructurar la información y documentación sectoriales y globales de la Provincia, direccionada a su promoción.
- Intervenir en la elaboración de proyectos y programas vinculados a financiamiento internacional respecto a temas de injerencia y/o incumbencia del Ministerio.
- Generar políticas y programas que mejoren la exportación de productos agropecuarios y sus subproductos en el ámbito bonaerense.
- Visualizar las oportunidades de las distintas alternativas de producción, cultivos, energías renovables, cultivos orgánicos, productos de valor, en todas las regiones de la Provincia de Buenos Aires.
- Definir objetivos y estrategias de cooperación internacional en materia agroalimentaria.
- Promover la cooperación internacional con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas de nivel municipal, provincial y nacional.
- Identificar, en coordinación con otras áreas del Ministerio, las potenciales temáticas para actuar como oferente de cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
- Brindar asesoramiento a los organismos de la Administración Provincial y a los municipios en el diseño, la negociación, la ejecución y el seguimiento de los proyectos de cooperación internacional en materia de desarrollo agrario.
ANEXO IIc - ACCIONES
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
ACCIONES
- Coordinar el despacho y los aspectos legales, técnicos y administrativos de la jurisdicción.
- Intervenir en la planificación de la gestión administrativa y contable del personal y de los recursos materiales, financieros e informáticos afectados al Ministerio y sus áreas.
- Supervisar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Ministerio.
- Intervenir y coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Ministerio y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes y supervisando los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Ministerio.
- Entender en el despacho de los actos administrativos del Ministerio, su registro y protocolización y en la refrenda de los actos administrativos en los cuales se solicite la intervención de el/la Ministra/o.
- Entender en el asesoramiento legal, técnico y administrativo requerido por el Ministerio, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría General de Gobierno y los Organismos de Control.
- Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario y asesorar a las áreas del Ministerio en cuestiones legales, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia.
- Coordinar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
- Entender en la planificación y ejecución de las obras y servicios, propios o de terceros, que fueran necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.
- Ordenar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y los procesos de gestión asociados, y el tratamiento y resolución de los temas laborales.
- Organizar la administración de los recursos informáticos de la jurisdicción.
- Coordinar y supervisar la gestión de los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las Leyes que crean Fondos Especiales.
- Coordinar el vínculo con los organismos de asesoramiento y control de la Administración Pública provincial.
- Asistir legal, técnica y administrativamente al/a la Ministro/a en la coordinación y supervisión de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO Río Colorado), e intervenir en las gestiones de administración del personal y presupuestarias de los recursos materiales y financieros de la COR.FO Río Colorado.
SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
- Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Ministerio.
- Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Ministerio y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
- Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Ministerio.
- Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación del mantenimiento necesario al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
- Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, supervisando el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
- Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laboral.
- Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.
- Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la jurisdicción.
- Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, previo a la intervención de los demás organismos competentes en la materia.
-
Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los organismos provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.
- Organizar, controlar y gestionar los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las Leyes que crean Fondos Especiales.
- Supervisar y coordinar la ejecución de las tareas necesarias para el mantenimiento edilicio de las dependencias pertenecientes al Ministerio, y de los servicios generales de maestranza, traslado de bienes y otros servicios auxiliares que coadyuven al buen funcionamiento del Ministerio.
- Intervenir en todo lo concerniente a la administración económico financiera del parque automotor del Ministerio, su distribución -observando las directivas del organismo provincial rector en materia de automotores y embarcaciones oficiales-, y la gestión de la reparación y mantenimiento de los vehículos oficiales.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ACCIONES
- Intervenir en todas las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios o venta y la realización de obras en el ámbito del Ministerio, con independencia del origen de los fondos que las financien (provinciales, nacionales y/o internacionales) en el marco de la legislación vigente y aplicable a la materia.
- Intervenir en la gestión previa y en la ejecución de toda contratación de servicios, suministros, adquisición de bienes o venta, interactuando con las distintas reparticiones del Ministerio, ayudando a dinamizar la centralización de las contrataciones y ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes.
- Elaborar el Programa Anual de Contrataciones del Ministerio, organizando y coordinando la intervención de las distintas áreas de la jurisdicción y de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto.
- Recibir y organizar los pedidos de adquisición o venta y contratación de bienes o servicios, gestionados por el Ministerio, los que deberán estar acompañados de las pertinentes especificaciones técnicas y ajustarse a las previsiones de la normativa vigente.
-
Entender en la confección de los pliegos de bases y condiciones, las circulares con o sin consulta, los proyectos de actos administrativos para la aprobación de los pliegos, llamado, adjudicación, órdenes de compra y todo otro documento necesario en los distintos procedimientos de selección de oferentes para la provisión de bienes, servicios, suministros u obras, prestando colaboración a las distintas áreas del Ministerio en la elaboración de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios que se requieren adquirir.
- Realizar la publicación de los pliegos como así también asistir y aclarar todas las cuestiones relativas a los procedimientos de contrataciones de la Dirección, priorizando la transparencia, difusión, celeridad e igualdad en el trato.
- Apoyar y asistir a las comisiones de evaluación de ofertas conformadas para los procedimientos de adquisición y contratación de bienes, servicios y suministros, con el fin de permitir la realización eficaz y eficiente de las tareas que tuviera a su cargo.
- Articular la relación con los Organismos de asesoramiento y control y con aquellos Organismos provinciales que debieran intervenir según su competencia en materia de contratación de bienes, servicios y suministros.
- Entender en la registración patrimonial de bienes muebles e inmuebles y las variaciones patrimoniales en los libros contables.
- Coordinar la administración y seguimiento de los inventarios de los bienes consumibles de uso común existentes en el Ministerio.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
ACCIONES
- Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos, técnicos y contables necesarios para la gestión económica-financiera de la jurisdicción, y la elaboración y control de la ejecución del presupuesto.
- Entender en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Ministerio, en el control de su ejecución y en la realización de los reajustes contables del asignado propiciando los que resulten pertinentes para su ejecución.
- Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.
- Organizar y supervisar las liquidaciones de haberes, bonificaciones, retenciones, complementos y demás compensaciones al personal.
- Organizar e implementar las tareas inherentes a la liquidación y formulación de pedidos de fondos, de todo gasto que se abone a través de la Tesorería Jurisdiccional.
- Organizar y supervisar las operaciones y registros contables, financieros, impositivos, inversiones y liquidaciones de las erogaciones de gastos.
- Coordinar con la Dirección de Compras y Contrataciones las acciones relativas al registro y control de los bienes patrimoniales y la facturación del Ministerio.
- Supervisar y gestionar la documentación relacionada a la rendición de cuentas mensual ante los organismos competentes.
- Entender en la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de manera documentada y comprobable, con detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme la normativa vigente.
- Controlar las conciliaciones bancarias, anexos y demás estados contables, de acuerdo con las normas vigentes.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
- Asistir a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal y, por su intermedio, a todas las áreas del Ministerio que lo requieran, en el asesoramiento de asuntos legales o jurídicos que correspondan, e intervenir en aquello que se estime necesario o le sea encomendado y que involucre a los distintos sectores dependientes del Ministerio, sin perjuicio de las competencias propias o la intervención de la Asesoría General de Gobierno.
- Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el cumplimiento de las normas legales de aplicación y requiriendo, cuando corresponda, la intervención de los organismos de asesoramiento y control.
- Realizar el control técnico de los proyectos de resoluciones, convenios y/o disposiciones, con carácter previo a su dictado.
- Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el Ministerio, manteniendo un registro único centralizado o procedimientos técnicos eficaces que aseguren la transparencia y el acceso a la información.
- Coordinar la notificación, comunicación y publicación de los actos administrativos que se dicten en el Ministerio, y la implementación de la constitución de domicilio electrónico en los procedimientos de la jurisdicción en el marco de lo previsto en la Ley N° 15.230 y el Decreto N° 428/21 o las normas que en el futuro las reemplacen.
- Coordinar la sustanciación de los recursos administrativos que resulten de su competencia.
- Propiciar la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.
- Llevar a cabo análisis para las propuestas de proyectos de reformas normativas.
- Diseñar normas administrativas de reglamentación interna de las unidades orgánicas que conforman el Ministerio, y de aquellas que establezcan normas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y/o municipales a fin de establecer circuitos administrativos adecuados para que la diligencia de las actuaciones dentro del Ministerio se realice de manera ágil y simplificada.
- Coordinar la instrumentación, diseño e implementación de una guía trámites del Ministerio que recoja los procedimientos administrativos desarrollados en la jurisdicción y a través del Portal de Servicios de la Provincia.
- Elaborar y dictar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
- Organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Ministerio y de la Mesa de Entradas Digital, el registro de las actuaciones que se generen, ingresen y egresen de la jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo, gestionando la actualización periódica de las tratas de caratulación de los expedientes.
- Supervisar y asesorar en el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) y sus módulos, con el fin de optimizar su función de contendor y vehículo de las actuaciones administrativas.
- Controlar la prestación del servicio técnico-administrativo necesario, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.
- Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos implementados por las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.
- Intervenir en la tramitación de los requerimientos efectuados por el Poder Judicial, así como aquellos de índole jurídica judicial o extrajudicial que fueran efectuados por organismos públicos y/o privados.
- Entender en el requerimiento de intervención de los organismos de asesoramiento y control conforme sus competencias.
- Elaborar y diseñar contestaciones de índole jurídica, ante solicitudes de otros organismos, como así también confeccionar informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y otros organismos consultivos, elaborando asimismo los dictámenes que sean requeridos.
-
Coordinar con las demás áreas específicas los asuntos relativos a la refrenda Ministerial de los Decretos del Poder Ejecutivo y la firma de los actos administrativos en la órbita del Ministerio.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
- Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas del organismo rector en la materia.
- Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
- Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.
- Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la confección y archivo de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
- Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
- Coordinar y mantener actualizada la información del Personal y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.
- Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la jurisdicción.
-
Coordinar y entender en la implementación de actividades de prevención y mejoramiento de las condiciones de higiene, seguridad y ambientales del trabajo, asesorando al personal en lo relativo a la higiene, seguridad y medicina en el ámbito laboral, proyectando y proponiendo, en coordinación con otras áreas del Ministerio y los organismos competentes en la materia, la instauración de medidas tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
- Asesorar al personal en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión dentro de su ámbito de competencia.
- Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) para la aprobación de los cursos organizados en la jurisdicción.
- Desarrollar la sustanciación de los procedimientos administrativos en materia de recursos humanos para la aplicación de sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en la cual la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal resulte competente.
- Conformar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación, las Leyes N° 12.764, N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20, N° 15.134 y la Resolución N° 479/23 del Ministerio de Desarrollo Agrario o la que en el futuro la modifique o reemplace, y la Ley Nacional N° 26.485, llevando el registro de los informes realizados.
- Intervenir en cuestiones y conflictos relacionados con cualquier forma de violencia laboral, así como llevar adelante programas de difusión y concientización para prevenir y erradicar la violencia laboral emanados de la autoridad de aplicación, en el marco de la Ley N° 13.168 y modificatorias.
SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DIRECCION DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
ACCIONES
- Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para optimizar la gestión técnico-administrativa, garantizando la disponibilidad oportuna de la información para la toma de decisiones, atendiendo las políticas y pautas establecidas por la autoridad rectora en la materia de la Provincia de Buenos Aires.
- Evaluar la factibilidad técnico-operativa y coordinar la ejecución de los proyectos relacionados con el desarrollo, mantenimiento o adquisición de software de aplicación que se efectúen en el ámbito del Ministerio, tanto internos como aquellos que se realicen a través de terceros, efectuando la guarda centralizada de documentación y código fuente; y configuraciones de los desarrollos de software.
- Evaluar la factibilidad técnico-operativa y coordinar la ejecución e implementación de las soluciones informáticas provistas de forma centralizada por otras jurisdicciones competentes en la materia.
- Establecer y supervisar el cumplimiento de las normas y buenas prácticas en el desarrollo y mantenimiento de software de aplicación de la jurisdicción y controlar el cumplimento de normas de seguridad para el resguardo de la integridad lógica de la información y las bases de datos, como así también lineamientos de un plan de contingencias para responder ante una eventual falla que obligue a suspender la operatoria normal de los sistemas, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Servicios Informáticos.
- Proponer, evaluar la factibilidad técnico-operativa, e intervenir en materia de incorporación o adquisición de sistemas informáticos y/o software, coordinando con la Dirección de Infraestructura y Servicios Informáticos los aspectos referidos a la compatibilidad ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software.
- Planificar e instrumentar las actividades de capacitación en temas relacionados con el desarrollo y mantenimiento de software de aplicación dentro de la jurisdicción, coordinando con la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el Ministerio y el Instituto Provincial de Administración Pública o la repartición que en el futuro lo reemplace, de corresponder.
- Promover la capacitación continua e investigación sobre nuevas tecnologías en el desarrollo y mantenimiento de software de aplicación dentro de la jurisdicción.
- Organizar y brindar la asistencia técnica y/o soporte informático sobre el software de aplicación en el ámbito del Ministerio.
SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
ACCIONES
- Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.
- Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo satelital.
- Relevar los requerimientos vinculados a infraestructura y servicios informáticos del Ministerio, y planificar y promover las respectivas contrataciones y/o adquisiciones.
- Evaluar la factibilidad técnico-operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos vinculados a infraestructura y servicios que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.
- Establecer normas para el desarrollo de los servicios informáticos de la jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y accesorios, interviniendo en todas las etapas del trámite en coordinación con la Dirección Desarrollo y Mantenimiento de Software.
- Elaborar y controlar el cumplimento de las normas de seguridad orientadas al resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la jurisdicción.
- Planificar e instrumentar las actividades de capacitación en temas relacionados con la infraestructura y los servicios informáticos dentro de la jurisdicción.
- Promover la investigación y capacitación continua sobre nuevas tecnologías aplicadas a la infraestructura y servicios informáticos en el ámbito del Ministerio.
- Organizar y brindar asistencia técnica y/o soporte informático sobre la infraestructura y servicios informáticos dentro de la jurisdicción.
ANEXO IId – ACCIONES
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOGÍSTICA, INFRAESTRUCTURA EN CONECTIVIDAD Y TRABAJO RURAL
ACCIONES
- Elaborar el plan integral plurianual de infraestructura agraria para el desarrollo y arraigo, de acuerdo con las pautas presupuestarias vigentes para el ejercicio.
- Relevar el estado de la infraestructura rural de la provincia de Buenos Aires.
- Proponer mejoras al trazado e infraestructura en materia de conectividad rural, con especial atención a la conexión entre escuelas, tambos, PyMEs y parajes aledaños.
- Proponer convenios con instituciones científicas y universitarias tendientes a viabilizar el cumplimiento de los objetivos del área y optimizar las capacidades y formación de su personal.
- Diseñar e implementar mecanismos e instancias de articulación entre gobiernos municipales, cámaras empresarias, organizaciones gremiales y empresas tendientes a mejorar la infraestructura para la logística de la comercialización y distribución de productos y servicios.
- Formular políticas de promoción de los derechos de las juventudes, tendientes a fomentar el arraigo rural.
- Diseñar políticas con perspectiva de género que permitan a las mujeres y diversidades, profesionalizar sus oficios e insertarse en el mundo productivo en condiciones de equidad.
- Fomentar la creación de espacios para trabajadores/as rurales, tendientes a facilitar su capacitación en materia de derechos y a promover su efectivización en los espacios de trabajo.
- Coordinar con otras dependencias competentes en la materia, acciones de promoción de la infraestructura agraria provincial y el arraigo rural, en el ámbito provincial, nacional e internacional.
- Diseñar y coordinar la implementación de programas de subsidios y subvenciones destinados a promover el desarrollo social y productivo de la población rural.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOGÍSTICA, INFRAESTRUCTURA EN CONECTIVIDAD Y TRABAJO RURAL
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA E INFRAESTRUCTURA EN CONECTIVIDAD RURAL
ACCIONES
- Asesorar en el diseño y ejecución del plan integral plurianual de infraestructura agraria para el desarrollo y arraigo, de acuerdo con las pautas presupuestarias vigentes para el ejercicio.
- Colaborar en la planificación y desarrollo de proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones necesarias para la infraestructura agraria, y en la elaboración de pliegos de especificaciones técnicas y particulares, cómputo y presupuestos necesarios para sus contrataciones.
- Dar seguimiento administrativo y técnico a los convenios implementados con municipios y/o otras entidades con el objetivo de mejorar la conectividad rural.
- Proponer las modificaciones que se requieran para la ejecución de los convenios que se celebren, incluyendo prórrogas, adicionales, economías, finalización y toda otra cuestión que deba atenderse durante su vigencia.
- Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria de los programas a cargo del área.
- Planificar, programar y efectuar el seguimiento de obras de infraestructura rural realizadas por terceros.
- Confeccionar informes y proporcionar toda la información actualizada sobre el estado de conservación y de las obras de infraestructura rural.
- Gestionar y realizar el seguimiento de los programas de subsidios y subvenciones de su competencia, controlando el cumplimiento de las condiciones estipuladas para su otorgamiento.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOGÍSTICA, INFRAESTRUCTURA EN CONECTIVIDAD Y TRABAJO RURAL
DIRECCIÓN DE TRABAJADORES/AS, JUVENTUDES Y MUJERES RURALES
ACCIONES
- Ejecutar las políticas de promoción de los derechos de las juventudes en la ruralidad, tendientes a fomentar el arraigo rural.
- Promover, formular y administrar programas destinados a jóvenes, mujeres y disidencias en la ruralidad y en la producción agroalimentaria, orientados a la inserción e integración laboral, económica y social.
- Asistir en la articulación con otros ministerios y demás organismos del Estado para la implementación de programas y acciones conjuntas destinadas a sujetos de la ruralidad.
- Proponer y articular con otros organismos competentes en la materia, el diseño y ejecución de políticas públicas tendientes a erradicar la precariedad y la informalidad laboral en el ámbito agropecuario y de la ruralidad.
- Fomentar espacios de vinculación y organización para juventudes, trabajadores/as rurales, mujeres y disidencias tendientes a fortalecer redes territoriales que potencien el desarrollo local.
- Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo rural.
- Relevar y sistematizar las condiciones del empleo rural atendiendo a las diferentes características socioproductivas de las regiones en la Provincia.
- Realizar acciones de capacitación y de difusión de la normativa aplicable a trabajadores/as rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nacional N° 26.727.
- Abordar la problemática migratoria fomentando condiciones que permitan el arraigo digno de las juventudes en la ruralidad.
- Promover instancias formativas y de capacitación adaptadas a las necesidades del sector, con especial atención a las necesidades y prioridades que presenten los jóvenes en la ruralidad.
- Diseñar políticas con perspectiva de género que permitan a las mujeres profesionalizar sus oficios e insertarse en el mundo productivo ponderando su rol clave en la ruralidad.
- Contribuir al diseño e implementación de herramientas de financiamiento focalizadas o a las que puedan acceder mujeres, jóvenes y trabajadores/as rurales.
ANEXO II - ACCIONES
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
- Articular con la Dirección de Comunicación Institucional del Ministerio de Comunicación Pública, o la repartición que en el futuro lo reemplace, estrategias y acciones de difusión de la agenda del Ministerio y sus funcionarios.
- Asistir al/a la señor/a Ministro/a y demás funcionarios/as de la jurisdicción en la relación con los diversos medios de comunicación.
- Producir, recabar, seleccionar, evaluar y difundir, al ámbito público y privado, toda la información referida a las acciones de dependencias del Ministerio, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Comunicación Pública, o la repartición que en el futuro lo reemplace.
- Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación producto de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y demás entidades vinculadas al sector agrario de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Comunicación Pública, o la repartición que en el futuro lo/a reemplace.
- Asistir en la programación de la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y, eventualmente, técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras por el interior y exterior de la Provincia, e internacionales.
- Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por la jurisdicción.
- Informar a los distintos organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a las autoridades de las entidades u organizaciones que representan a los diversos actores del sector agrario, sobre los eventos que organice y/o convoque el Ministerio, a fin de lograr una participación efectiva, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.
ANEXO III - CAMBIO DE DENOMINACIONES
Denominación Actual
|
Decreto que le dio vigencia
|
Nueva Denominación
|
Dirección de Horticultura, Fruticultura y Floricultura
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Fruti-horticultura y Floricultura
|
Dirección Forestal
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Bosques y Forestación
|
Dirección de Carne Vacuna, Aviar, Porcina y Otras
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Producciones Ganaderas
|
Dirección Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia Tecnológica
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección Provincial de Innovación y Vinculación Tecnológica
|
Dirección de Innovación Productiva
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Innovación Productiva y Extensión
|
Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Sustentabilidad, Riesgos y Emergencias
|
Dirección de Producción y Comercialización de la Agricultura Familiar
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Producción para la Agricultura Familiar
|
Dirección de Fortalecimiento Organizacional y Ordenamiento Territorial
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Fortalecimiento Organizacional y Asistencia a la Producción
|
Dirección de Fiscalización Vegetal
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Control y Sanidad Vegetal
|
Dirección de Economía, Estadística y Mercados Agropecuarios
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Estadísticas y Estudios Agroalimentarios
|
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Contabilidad y Presupuesto
|
Dirección de Informática
|
Decreto N° 75/20
|
Dirección de Desarrollo y Mantenimiento de Software
|