LEY 4444

 

Depositando a nombre de la Municipalidad de Rauch por tres años el arrendamiento del campo “La Remonta”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo depositará a nombre de la Municipalidad de Rauch por el término de tres años, contados desde la promulgación de la presente, el importe de los arrendamientos de las 2.500 hectáreas de tierra fiscal que posee la Provincia en ese Partido y que son conocidas por “La Remonta”.

 

ARTÍCULO 2.- El importe total de los tres años de arrendamiento será invertido por la Municipalidad en la terminación del hospital en el pueblo de Rauch.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad referida rendirá cuentas al Poder Ejecutivo de la inversión de los fondos obtenidos, independientemente de hacerlo a quien corresponda por mandato de la Ley de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.