LEY 14436
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárese en todo el territorio de la Provincia de Buenos
Aires el “Día de la
Economía Social” que se celebrará el 1º de diciembre de cada
año.
ARTÍCULO 2°: La Dirección General de Cultura y Educación,
instrumentará una amplia difusión en el ámbito escolar de los antecedentes y de
las características de la Economía Social.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo Provincial podrá invitar a los Municipios
de la Provincia
de Buenos Aires a llevar a cabo actividades y programas que promuevan,
incentiven y desarrollen los principios y componentes de la Economía Social.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.