LEY 14436

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el “Día de la Economía Social” que se celebrará el 1º de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 2°: La Dirección General de Cultura y Educación, instrumentará una amplia difusión en el ámbito escolar de los antecedentes y de las características de la Economía Social.

 

ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo Provincial podrá invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a llevar a cabo actividades y programas que promuevan, incentiven y desarrollen los principios y componentes de la Economía Social.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.