LEY 5565
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Departamento Judicial Sudoeste, el partido de Tandil.
ARTÍCULO 2.- Los asuntos en trámite correspondientes a dicho partido continuarán radicados hasta su total terminación en los Tribunales en que han sido iniciados, salvo en los juicios de carácter Civil y Comercial en que las partes interesadas presten su conformidad para que los mismos pasen a los Tribunales del Departamento Judicial Sudoeste. En estos casos no es necesario el asentimiento del Ministerio Público.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley que
se declara de urgencia, se imputará a la misma y se hará de Rentas Generales,
hasta tanto se incluya en
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.