LEY 5565

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Departamento Judicial Sudoeste, el partido de Tandil.

 

ARTÍCULO 2.- Los asuntos en trámite correspondientes a dicho partido continuarán radicados hasta su total terminación en los Tribunales en que han sido iniciados, salvo en los juicios de carácter Civil y Comercial en que las partes interesadas presten su conformidad para que los mismos pasen a los Tribunales del Departamento Judicial Sudoeste. En estos casos no es necesario el asentimiento del Ministerio Público.

La Suprema Corte de Justicia fijará los turnos que fuesen necesarios.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley que se declara de urgencia, se imputará a la misma y se hará de Rentas Generales, hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto de la Administración.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.