EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase el plazo
establecido por el Capítulo V, artículo 46 de la Ley 5004 para la renovación únicamente de los
boletos de señales para el ganado menor, hasta el 31 de marzo de 1947.