LEY 5060

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase el plazo establecido por el Capítulo V, artículo 46 de la Ley 5004 para la renovación únicamente de los boletos de señales para el ganado menor, hasta el 31 de marzo de 1947.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.