Fundamentos de la

Ley 14576

 

            El presente proyecto de ley tiene por finalidad extender la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 4 y 6 de la Ley 14.144, a los créditos residuales que le fueran transferidos al Fideicomiso de Recuperación Crediticia creado por Ley 12.726 y sus modificatorias, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            Específicamente el artículo 4 de la Ley 14.144 es el que establece la obligatoriedad de tener en cuenta las políticas diferenciadas en materia agropecuaria que prevé para el sudoeste de la provincia de Buenos Aires, la Ley 13.647 y sus modificatorias.

            Por otro lado se le otorga al fiduciario mayor facultades en materia de política de cobranza y que beneficie al sector agropecuario fuertemente afectado por la crisis económica y por las inclemencias del tiempo.

            De esta forma no se establecen diferencias entre créditos tomados ya sea en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya que se trata del mismo sector que radica en el territorio bonaerense. De esta forma se aplica un tratamiento igualitario a todos los créditos independientemente de donde fueron tomados cuando se trata de un mismo beneficiario.

            Estos son los fundamentos que llevan a solicitar de los señores legisladores la aprobación de la presente ley.