Fundamentos de la
Ley 14576
El presente proyecto
de ley tiene por finalidad extender la aplicación de las previsiones
establecidas en los artículos 4 y 6 de la Ley 14.144, a los créditos residuales que le
fueran transferidos al Fideicomiso de Recuperación Crediticia creado por Ley
12.726 y sus modificatorias, por el Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
Específicamente el
artículo 4 de la Ley
14.144 es el que establece la obligatoriedad de tener en cuenta las políticas
diferenciadas en materia agropecuaria que prevé para el sudoeste de la
provincia de Buenos Aires, la
Ley 13.647 y sus modificatorias.
Por otro lado se le
otorga al fiduciario mayor facultades en materia de política de cobranza y
que beneficie al sector agropecuario fuertemente afectado por la crisis
económica y por las inclemencias del tiempo.
De esta forma no se
establecen diferencias entre créditos tomados ya sea en el Banco de la Nación Argentina
o en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, ya que se trata del mismo sector
que radica en el territorio bonaerense. De esta forma se aplica un
tratamiento igualitario a todos los créditos independientemente de donde
fueron tomados cuando se trata de un mismo beneficiario.
Estos son los
fundamentos que llevan a solicitar de los señores legisladores la aprobación
de la presente ley.
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