LEY 14577

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Dónase a la Asociación Multidisciplinaria de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto y Enfermedades Asociadas a la Drogadependencia -CAUSAY-, inscripta bajo la Matrícula 10.250 en la Dirección de Personas Jurídicas, una fracción de terreno ubicada en la Ciudad de La Plata identificada catastralmente como Circunscripción 1 - Sección G - Manzana 530 - Parcela 7a. inscripta a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: La donación a favor de la Asociación Multidisciplinaria de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto y Enfermedades Asociadas a la Drogadependencia - CAUSAY- será con cargo de ser el inmueble destinado a la consecución de los fines estatutarios de la entidad.

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 4°: La escritura traslativa de dominio la realizará la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de todo impuesto.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.