LEY 14275

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Florentino Ameghino, partido de Florentino Ameghino, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como Circunscripción V, Sección C, Chacra 1, Parcela 1 y Circunscripción V, Polígono K, Parcela 237, cuyos dominios se encuentran inscriptos respectivamente en el Folio N° 27/1957 y Folio N° 241/1948; ambos a nombre de Cooperativa Agrícola Ganadera e Industrial ANCALO Ltda. o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2° - Los inmuebles citados en el artículo 1°, serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela de Educación Secundaria Agraria N° 1.

 

ARTÍCULO 3° - Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble para que se lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente a los bienes expropiados.

 

ARTÍCULO 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de mayo de dos mil once.