LEY 4415
Eximiendo de impuestos a los bienes inmuebles donados por Leyes de 2 de Octubre de 1866 y 1º de Octubre de 1868 al Cacique Coliqueo y su tribu.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- La inscripción de títulos, particiones o hijuelas que se refieran a los bienes inmuebles donados por las Leyes de 2 de Octubre de 1866 y 1º de Octubre de 1868, al Cacique Coliqueo y su tribu y que correspondan a la fecha de la sanción de esta Ley, a los herederos de dicho Cacique o de los integrantes de la tribu a la fecha de la donación, quedan exentos del pago de todos los impuestos y multas por concepto de contribución territorial, transmisión gratuita de bienes, impuesto de justicia, particiones, divisiones de condominio y demás servicios administrativos o judiciales que puedan corresponder hasta un año después de promulgada la presente Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.