FUNDAMENTOS DE LA LEY 14845

La Ley 27.118 fue aprobada en el Congreso de la Nación en diciembre del año 2014 y promulgada el 20 de enero del corriente por el Poder Ejecutivo Nacional, se denomina de “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina”.

Considerando la trascendencia de la ley de agricultura familiar es que impulsamos la presente adhesión, ya que la misma surge como necesidad de incluir políticas públicas que mejoren el sector de los pequeños y medianos productores; En décadas anteriores, como consecuencia de modelos neoliberales y la implementación de políticas públicas que favorecieron a sectores de agronegocios, se produjo la desaparición y el empobrecimiento de miles de familias de agricultores.

Según el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la agricultura familiar representa el 20 por ciento del PBI del sector agropecuario nacional, el 20 por ciento de tierras productivas y el 27 por ciento del valor de la producción. Comprende 30,9 millones de hectáreas totales y el 65 por ciento del total de productores.

La ley “Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina”, tiene como objetivo general “Crear un régimen especial para valorizar la agricultura familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de programas proyectos, medidas y acciones que se implementen en las esferas del Estado”, siempre respetando modos ancestrales de producción y promoviendo el patrimonio natural, cultural e histórico del sector. Además se propone “promover políticas redistributivas que permitan al sector el acceso a la tierra, el agua y otros recursos productivos”, el desarrollo sostenible de la agricultura familiar, el desarrollo de la soberanía y seguridad alimentaria logrando el abastecimiento local, reforzar legitimidad de organizaciones campesinas y aumentar la conciencia de la sociedad acerca de la importancia de la agricultura familiar. Además define a la tierra como “un bien social” y establece las pautas para que el Poder Ejecutivo permita el acceso a este recurso natural por parte de los agricultores familiares, campesinos e indígenas. Se prevé asimismo la creación de un banco de tierras para ser adjudicadas en forma progresiva.

La normativa busca dar protección legal a las familias que poseen y trabajan la tierra desde hace décadas. Productores y productoras que por carencia económica o falta de políticas públicas diferenciadas no lograron la seguridad jurídica que por derecho merecen. En su artículo 19, suspende por tres años los desalojos y genera una Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial de la Tierra Rural. En este marco se evalúa cada situación particular y se crean mecanismos para mensurar la tierra, un punto fundamental en los procesos de titulación.

Se funda, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, el Centro de Producción de Semillas Nativas, con el objetivo de promover su utilización, acopio, producción y comercialización. El organismo tendrá a su cargo la tarea de promover la investigación y la preservación de estas variedades que forman parte del proceso de selección realizado por pueblos originarios, comunidades campesinas y pequeños agricultores.

La ley prevé la promoción de las ferias locales, zonales y nacionales de la agricultura familiar para apoyar el contacto directo entre productores y consumidores. También contempla políticas de infraestructura rural y medidas tendientes a garantizar el acceso a la educación, la salud y los servicios públicos esenciales en las comunidades. Además, prioriza la investigación productiva para el desarrollo de los pequeños productores en conjunto con universidades y escuelas de educación agraria. Su organismo de aplicación será el Ministerio de Agricultura, con participación del consejo de la agricultura familiar, campesino e indígena.