LEY 5507

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al “Asilo de Huérfanos y Colegio de Pobres de Baradero”, la cantidad de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n) destinados a la construcción de pabellones dormitorios para varones, comedores y enfermerías.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Rubro VII, Ítem 1, de la Ley Nro. 5079, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.