LEY 5507
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al “Asilo de Huérfanos y Colegio de Pobres de Baradero”, la cantidad de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n) destinados a la construcción de pabellones dormitorios para varones, comedores y enfermerías.
ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que
origine el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Rubro VII, Ítem 1,
de
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.