DEROGADA POR LEY 7269, DEC-LEY 3181/56 Y LEY 10370

 

LEY 4299

 

NOTA:

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desde el 1 de enero de 1935, los sobrantes de las partidas de dietas y gastos de la Legislatura se depositarán en cuentas especiales que abrirá la Contaduría General de la Provincia para cada Cámara que se denominarán “Ley número… Cámara de…”, las que se mantendrán abiertas permanentemente con sus respectivos saldos a pesar del vencimiento de los ejercicios.

 

ARTÍCULO 2.- Los Presidentes de cada Cámara Legislativa harán uso, en cualquier ejercicio, de los fondos de esta ley para reforzar las partidas de gastos e imputarán además a la misma los que demanden las necesidades extraordinarias de carácter interno y ornamentación; reparación del edificio de la Legislatura; adquisición de útiles, muebles y publicaciones en general y reimpresión del Diario de Sesiones.

 

ARTÍCULO 3.- Los saldos existentes de la ley número 4071, los depositará cada Cámara en la cuenta especial que determina el artículo 1 y pasarán a formar parte de las mismas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.