DECRETO 2210/06

Nota: VETO RECHAZADO con fecha 21/11/2007.

La Plata, 1° de septiembre de 2006.

Visto lo actuado en el expediente 2100-16957/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 9 de agosto del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Granaderos Gral. San Martín, partido de General San Martín, cuyas designaciones catastrales y titularidad de dominio consigna el artículo 1°, juntamente con las maquinarias, instalaciones, vehículo, muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías pertenecientes a “Electrozyk S.A.” que se encuentran en dichos inmuebles de conformidad al inventario que como anexo forma parte de la citada iniciativa, y

CONSIDERANDO:

Que este Poder Administrador valora y comparte el texto de la propuesta sancionada, toda vez que los inmuebles y bienes muebles mencionados, serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Electrounion Litda., con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos;

Que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente iniciativa;

Que es importante advertir que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual - en la hipótesis de su conversión en ley - la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4.502/98), que establece la preeminencia de la citada norma por sobre toda otra que autorice o disponga gastos no teniendo vigencia ni aplicación hasta que, eventualmente, se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;

Que es imperioso destacar que la Ley Nº 13.295, de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal-, impone severas metas en materia fiscal, lo cual supone la necesidad de fuertes esfuerzos en la contención del gasto público, resultando fundamento suficiente para no incrementar los compromisos dinerarios estatales mientras se mantenga la situación descripta;

Que en sentido concordante se ha expedido el Sr. Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires;

Que, es del caso recordar que el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense;Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis;

Que es importante destacar que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al presupuesto aprobado;Que en el artículo 2° de la iniciativa analizada se consigna erróneamente la denominación de la Cooperativa de Trabajo, siendo su nombre correcto “Cooperativa de Trabajo Electro-Unión Limitada”;

Que conforme a la información suministrada por las distintas Áreas del Ministerio de la Producción, la Cooperativa, evidencia carecer de una gestión idónea, por falta de personal especializado;

Que asimismo según lo informado por el Ministerio de Trabajo el fin perseguido con la utilidad pública, que es la preservación de la fuente laboral, no pudo ser constatado dado que la planta se encuentra con un nivel de actividad económica mínimo desde hace más de dos años y un porcentaje elevado de los ex trabajadores se encuentra en nuevas ocupaciones externas a la compañía;

Que además el Organismo preopinante considera que la expropiación de los activos no resuelve ni garantiza la conservación de los puestos de trabajo, la cual está vinculada a la existencia de un proyecto productivo auto-sustentable, no pudiéndose corroborar la existencia del mismo;

Que en atención a los fundamentos precedentemente expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 9 de agosto de 2006, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.-

Florencio A. Randazzo

Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires