DEPARTAMENTO
DE TRABAJO
DECRETO 1856
La Plata, 28 de julio de 2006.
VISTO la Ley 8.587, la Ley de Ministerios N° 13.175, el Decreto 574/01 sus integrantes y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto se delegaron oportunamente en el Señor Presidente
del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, diversas
facultades atribuidas al Poder Ejecutivo.
Que la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de
Gobierno, torna imprescindible la ampliación de las facultades delegadas.
Que en este sentido, a efectos de dotar de una mayor celeridad a los
procedimientos y que este Poder Ejecutivo concentre aún más su atención en
aquellos tópicos fundamentales para la mejor administración del Estado
Provincial, corresponde también delegar en el Señor Presidente del Instituto de
Previsión Social de esta Provincia, la facultad de acordar las asignaciones
creadas por el Decreto Ley 9273/79, y por las Leyes 10.727 y 12.006 y
modificatorias.
Que asimismo, en orden estrictamente referido a la materia previsional, el
Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94) faculta al Poder Ejecutivo a
instancia del Instituto de Previsión Social, a efectuar las equivalencias por
correlación cuando los cargos de activos hayan perdido individualidad
presupuestaria o se hayan reestructurado.
Que por las razones expuestas en los párrafos precedentes, deviene también
necesario proceder a efectuar la pertinente delegación al Señor Presidente del
Organismo Previsional mencionado.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
5° de la Ley 13.175.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Articulo 1°- Delégase en
el Presidente del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos
Aires, el ejercicio de las siguientes facultades:
1) Asignar las prestaciones creadas por el Decreto Ley 9.273/79, y las Leyes
10727, 12.006 y sus modificatorias.
2) Efectuar a instancia del Honorable Directorio del Instituto de Previsión
Social, las equivalencias de cargos por correlación, consideradas en el
Artículo 51 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94) o norma que lo
suplante.
Articulo 2°- Establécese que el ejercicio de las facultades delegadas por el
presente quedarán sujetas a lo normado en los Artículo 4° a 8° del Decreto
574/2001.
Articulo 3°- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Trabajo.
Articulo 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.
Roberto M.
Mouillerón
Felipe
Solá
Ministro de Trabajo
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires