DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.606
La Plata, 6 de julio de 2006.
Visto el expediente Nº 2400-1252/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual gestiona la aprobación de las Actas Acuerdo celebradas el 18 de mayo de 2005, el 04 de agosto de 2005 y el 24 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Ministerio, el Ministerio de Asuntos Hídricos de la Provincia
Santa Fe, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de
Córdoba y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nació celebraron con
fecha 18 de mayo de 2005 un acuerdo a través del cual manifestaron su decisión
unánime de realizar el estudio integral de la cuenca de aportes a la Laguna del
Chañar como así también comenzar a utilizar temporariamente el Canal
Alternativa Norte para transportar el caudal de agua proveniente de la Laguna
La Picasa, para lo cual se encomendó al Instituto Nacional del Agua (INA)
-Centro Regional Litoral (CRL)- la realización del primer informe hidrológico e
hidráulico a los fines de identificar la ubicación y características de las
obras de control necesarias e indispensables para iniciar la operación
temporaria;
Que las partes han recibido y analizado el informe de referencia, como así
también la metodología, plan de trabajos, cronograma y presupuesto del estudio
integral de la cuenca de aportes a la Laguna del Chañar;
Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos en cuanto a la solicitud
formulada por la Provincia de Santa Fe de utilizar temporariamente el citado
Canal, conectado por bombeo a la Laguna La Picasa, con el fin de reducir el
tiempo de puesta en régimen de la misma y su cuenca en la medida que las
condiciones de la cuenca del Río Salado se mantenga dentro de los niveles
propios de estiaje y no genere riesgo de afectaciones, las partes celebraron el
Acta Acuerdo del 04 de agosto de 2005, a través de la cual se aprobaron los
documentos elaborados por el Instituto Nacional del Agua (INA) -Centro Regional
Litoral (CRL)-, estableciendo las obligaciones de las partes y reiterando el
compromiso asumido en cuanto a la utilización temporal del Canal Alternativa
Norte;
Que con posterioridad, el 24 de enero de 2006 los Ministerios de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires
y de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe y la Subsecretaría de
Recursos Hídricos de la Nación suscribieron una nueva Acta Acuerdo, a través de
la cual resuelven efectuar una presentación ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación a fin de solicitar la suspensión de los plazos en los autos:
“Buenos Aires c/ Provincia de Santa Fe s/ Sumarísimo Derivación de Aguas”,
contienda que mantienen ambas Provincias desde mayo de 2000, mientras subsista
la vigencia del acuerdo;
Que por otra parte, la Subsecretaría asume el compromiso de hacer todo lo que
esté a su alcance para la ejecución de las cuatro obras de regulación y control
identificadas en el informe hidrológico e hidráulico elaborado por el Centro
Regional Litoral, así como la continuidad del Estudio Integral para la Cuenca
de Aportes a la Laguna El Chañar, comprometidos por las partes en las actas
acuerdo celebradas el 18 de mayo y 04 de agosto de 2005;
Que por último, las signatarias acuerdan dar inicio a las tareas de utilización
temporaria del Canal Alternativa Norte conectado por bombeo a la Laguna La
Picasa;
Que cabe destacar que la Provincia de Buenos Aires debe autorizar previamente
la conexión de las bombas y que, ante la oposición fundada de la misma, se
producirá la inmediata desconexión del bombeo;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
63 y fs. 7 del expediente Nº 2400-1743/06 agregado como folio 66), lo informado
por la Contaduría General de la Provincia (fs. 64 y vta. y fs. 8 del precitado
expediente) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 72/74), procede el
dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébanse
las Actas Acuerdo celebradas el 18 de mayo de 2005 y el 04 de agosto de 2005
entre los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires, de Asuntos Hídricos de la Provincia Santa Fe y de
Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba y la Subsecretaría de
Recursos Hídricos de la Nación, y la suscripta el 24 de enero de 2006 entre los
Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia
de Buenos Aires y de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe y la
Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, instrumentos que agregados
como anexos I, II y III, respectivamente, se declara forman parte integrante de
este acto administrativo.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 3º. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.
Eduardo Sícaro |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Infraestructura, |
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires |
Vivienda y Servicios Públicos |
|
ANEXO I
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos
Aires, en la sede de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, a los
diez y ocho días del mes de mayo de dos mil cinco, se reúnen los Sres. Ministro
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires, Lic. Eduardo Sícaro, Ministro de Asuntos Hídricos de la Provincia de
Santa Fe, Ing. Alberto Joaquín, Ministro de Obras y Servicios Públicos de la
Provincia de Córdoba, Cdor. Oscar A. Santarelli y Subsecretario de Recursos
Hídricos de la Nación, Ing. Hugo P. Amicarelli.
Considerando la prolongada persistencia de la situación hídrica que presenta la
de la cuenca de la laguna La Picasa, lo que ha determinado la Inclusión de
obras de regulación y conducción para toda su extensión y el área inferior en
el marco del Plan Maestro Integral del río Salado de la provincia de Buenos
Aires, con el objeto de evitar los daños a la producción, a la Infraestructura
vial y el patrimonio territorial.
Teniendo asimismo como antecedente la suscripción del Acuerdo
Interjurisdiccional del 12 de abril de 1999 por parte de los Sres. Gobernadores
de las Provincias de Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe para el tratamiento de la
problemática hídrica de la Cuenca de la laguna La Picasa, en el cual se
mencionaba la necesidad de propender al manejo armónico, racional y coordinado
de los recursos hidrícos, compatibilizando la acción de las provincias para
lograr una gestión eficiente de los recursos, considerando unidades
hidrográficas por sobre los límites jurisdiccionales como unidad de
planificación, ordenamiento y gestión territorial.
Considerando que la ejecución de la obra de canalización ejecutada en la
provincia de Santa Fe por la traza dela denominada Alternativa Norte ha
resultado objeto de reclamos institucionales y judiciales que las provincias
procuran y deciden resolver en forma armoniosa y en base a criterios
sustentados en conceptos técnicos y ambientales de satisfacción para el
requerimiento de las partes.
Evaluando a su vez, y en atención a todo lo mencionado. precedentemente, que
resulta necesario la Incorporación de la región definida por la superficie de
aportes hídricos a la laguna del Chañar, vecina de la localidad de Teodelina,
provincia de Santa Fe, como área de aporte al arroyo Salado, y por éste a las
obras de manejo de excedencias en la provincia de Buenos Aires, a efectos de
desarrollar estudios técnicos para la elaboración de propuestas de obras
necesarias para el ordenamiento; de la Cuenca del arroyo Salado.
Considerando también que las acciones que se propongan permitirán regular no
solo el Canal Alternativa Norte, sino también las subcuencas que se conectan
por el brazo Las Encadenadas y La Salamanca, a la vez 09 permitir el
mejoramiento de los canales de descarga de los desagües pluviales de las
localidades de Alberdi, Alberdi Viejo e Iriarte.
Teniendo presente que la provincia de Santa Fe ha solicitado que se analice la
posibilidad de utilizar temporariamente el Canal Alternativa Norte conectado
por bombeo a La Picasa, con el fin de reducir el tiempo de puesta en régimen de
la laguna y su cuenca, en la medida que las condiciones de la cuenca del río
Salado se mantengan dentro de niveles propios del estiaje y no genere riesgo de
afectaciones.
Observando que la regulación de la cuenca debe ser coordinada y resuelta en
forma conjunta por las jurisdicciones . Integrantes como una tarea Integral con
la propuesta de bombear excedentes de la laguna La Picasa durante los períodos
de estiaje en la Cuenca del río Salado.
Atendiendo a que la posibilidad de alcanzar acuerdos sustentados en estudios
técnicos e Institucionales permitiría anticipar una salida consensuada de la
Corte Suprema de Justicia en el reclamo oportunamente iniciado ante ésta.
Por todo ello se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo, conforme a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes
manifiestan su decisión unánime de realizar el Estudio Integral de la cuenca de
aportes a la Laguna del Chañar cuyos términos de Referencia se adjuntan como
Anexo I y forman parte del presente Acta Acuerdo
SEGUNDA: Las partes acuerdan comenzar a utilizar temporariamente el Canal
Alternativa Norte para transportar el caudal de agua proveniente de la laguna
la Picasa, mediante su extracción por operación de bombeo electromecánico y con
la generación de un caudal máximo de 5 m3/s, a efectos de reducir el tiempo de puesta
esta en régimen de la laguna y su cuenca, y sólo en la medida que las
condiciones de la cuenca del río Salado se mantengan dentro de niveles propios
del estiaje y no genere riesgo de afectaciones. Dicha operación se basará en
criterios y procedimientos acordados por las partes, para lo cual se encomienda
al Instituto Nacional del Agua - Centro Regional Litoral, la elaboración de un
primer Informe Hidrológico Hidráulico, a los fines de identificar la ubicación
y características de las obras de control necesarias e indispensables para tal
operación, la que será realizada en forma conjunta por técnicos de las dos
provincias Involucradas. la operación de bombeo se Iniciará solo una vez que se
hayan construido y habilitado las obras que resulten de dicho informe y que
aseguren la regulación del canal para el eventual caso que se registren
precipitaciones que deriven en caudales superiores al admitido para esta etapa
(5m3/s).
La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación actuará de primera instancia
de resolución armoniosa de diferendos y búsqueda de consenso.
TERCERA: La operación sistemática de caudales bombeados desde La Picasa por el
Canal Alternativo Norte sólo tendrá lugar una vez que se hayan construido y
habilitado las obras de regulación que resulten propuestas por el Estudio
mencionado en la Cláusula Primera, y que permitan una gestión sustentable de
los aportes no solo del Canal Alternativa Norte, sino también de las subcuencas
que se conectan por el brazo Las Encadenadas y La Salamanca, a la vez que
permitir el mejoramiento de los canales de descarga de los desagües pluviales
de las localidades de Alberdi, Alberdi Viejo e Iriarte.
CUARTA: A fin de ajustar los detalles de tareas e Informes en cada etapa de los
estudios, se realizará una planificación detallada de las tareas por parte del
Comité Técnico y el Consultor, de manera de Implementar un sistema ágil y
operativo para ejecución del estudio y para la toma de decisiones sobre
variantes y alternativas de proyectos.
Las partes integrantes del Comité Técnico designarán al menos dos
representantes técnicos con especialidad, hidráulica y ambiental, como
encargados de realizar junto al Consultor todas las tareas de planificación,
control, seguimiento, interpretación y predictamen do las diferentes etapas y
avances del Estudio.
A su vez, los representantes actuarán como nexo ante sus respectivas
jurisdicciones, a fin de facilitar la obtención de la documentación antecedente
disponible ‘ y de establecer el contacto con los referentes locales y regionales,
Comité de Cuencas y organismos municipales o comunales para el desarrollo de
las acciones no estructurales previstas.
QUINTA: El presente Acta Acuerdo será ratificado Institucionalmente por el
instrumento que cada jurisdicción considere correspondiente.
Eduardo Sícaro |
Alberto Joaquín |
Ministro de Infr., |
Ministro de Asuntos Hídricos |
Viv. y Serv. Púb. |
de la Provincia de Santa Fe |
Oscar A. Santarelli |
Hugo P. Amicarelli |
|
Subsecretario de Recursos |
de la Prov. de Córdoba |
Hídricos de la Nación |
ANEXO II
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos
Aires, en la sede de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Noción, a los
cuatro días del mes de agosto de dos mil finco, se reúnen los Sres. Ministro de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires,
Lic. Eduardo Sícaro; Ministro de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe,
Ing. Alberto Joaquín, Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de
Córdoba, Cdor. Oscar A. Santarelli y Subsecretario de Recursos Hídricos de la
Nación, Ing. Hugo P. Amicarelli.
Considerando que las partes han recibido y analizado el primer Informe
Hidrológico e Hidráulico elaborado por el Instituto Nacional del Agua (INA) -
Centro Regional Litoral (CRL) que tenla por objeto Identificar la ubicación y
características de las obras de control necesarias e indispensables para
Iniciar la operación temporario del Canal Alternativa Norte para transportar el
caudal de agua proveniente de la laguna La Picase, con un valor máximo de
5m3/s, según lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta el pasado 18 de mayo
de 2005.
Que también se ha analizado el documento presentado por el Instituto Nacional
del Agua sobre Metodología, Plan de Trabajos, Cronograma y Presupuesto del
Estudio Integral de la cuenca de aportes a la Laguna del Chañar cuya
realización también fuera acordada en el Acta mencionada.
Teniendo presente los compromisos asumidos por las partes mediante el Acto
Acuerdo suscripta el 18 de mayo de 2005 en cuanto a la solicitud formulada por
la provincia de Santa Fe de utilizar temporariamente el Canal Alternativa Norte
conectado por bombeo a La Picase, con el fin de reducir el tiempo de puesta en
régimen de la laguna y su cuenca, en la medida que las condiciones de la cuenca
del río Salado se mantengan dentro de niveles propios del estiaje y no genero
riesgo de afectaciones a la misma.
Por todo ello se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo, conforme a las
siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Las Partes
resuelven aprobar los documentos presentados por el Instituto Nacional del Agua
“primer Informe Hidrológico e Hidráulico” y “Plan de Trabajos y Cronograma del
Estudio Integral de la cuenca de aportes a la Laguna del Chañar” elaborados por
el Instituto Nacional del Agua (INA) - Centro Regional Litoral (CRL).
SEGUNDA: La Provincia de Santa Fe encarará, a partir del primer Informe
aprobado en la cláusula Primera, la elaboración de los proyectos de las obras
en él presentados.
TERCERA: El proyecto y la ejecución de las obras aprobadas en la Cláusula
Segundo tendrá un seguimiento por parte de un grupo de profesionales designados
por las partes.
CUARTA: Las partes reiteran su compromiso de comenzar a utilizar
temporariamente el Canal Alternativa Norte para transportar el caudal de agua
proveniente de la laguna La Picasa, mediante su extracción por operación de
bombeo electromecánico y con la generación de un caudal máximo de 5m3/s, a
efectos de reducir el tiempo de puesta en régimen de la laguna y su cuenca, y
sólo en la medida que las condiciones de la cuenca del río Salado se mantengan
dentro de niveles propios del estiaje y no genere riesgo de afectaciones solo
una vez que se hayan construido y habilitado las obras mencionados en las
Cláusulas Segundo y Tercera.
QUINTA: El presente Acto Acuerdo será ratificado institucionalmente por el
instrumento que cada jurisdicción considere correspondiente.
Eduardo Sícaro |
Alberto Joaquín |
Ministro de Infraestructura |
Ministro de Asuntos Hídricos |
Vivienda y Servicios Públicos |
de la Provincia de Santa Fe |
Oscar A. Santarelli |
Hugo P. Amicarelli |
Ministro de Obras y Serv. Pcos. |
Subsecretario de Recursos |
De la Prov. de Córdoba |
Hídricos de la Nación |
ANEXO III
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos
Aires, en la sede de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, a los
24 días del mes de enero de dos mil seis, se reúnen el señor Ministro de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincias de Buenos
Aires, Lic. Eduardo Sícaro, el señor. Ministro de Asuntos Hídricos de la
Provincia de Santa Fe, Ing. Alberto Joaquín y el señor Subsecretario de
Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Hugo Pablo Amicarelli.
Considerando que el Instituto Nacional del Agua ha finalizado el primer Informe
Hidrológico o Hidráulico elaborado por el Centro Regional Litoral (CRL), en el
que se Identificó la ubicación y características de las obras de control
necesarias e Indispensables para iniciar la operación temporada del Canal
Alternativa Norte para transportar el caudal de agua proveniente de la Laguna
La Picasa, con un valor máximo de 5 m3/s, según lo establecido en el Acta
Acuerdo suscripta el pasado 18 de mayo de 2005 y que el mismo fue aprobado por
el Acta Acuerdo suscripta en fecha 4 de agosto de ese mismo año.
Que es está ejecutando el Estudio Integral sobre la cuenca de la Laguna El
Chañar cuya Metodología, Plan de Trabajos, Cronograma y Presupuesto también
fueron acordados en el Acta Acuerdo del 4 de agosto mencionada.
Que se está tramitando por expediente S01: 0-0283520/2005 la ejecución de las
obras de regulación que deben ser realizadas sobre la trazo del Canal
Alternativa Norte Identificadas en el Informe Hidrológico o Hidráulico
elaborado por el Centro Regional el Litoral.
Que la obra “Regulación del complejo Laguna Mar Chiquita” y la obra de canalización
en el Río Salado “Junín 1” se encuentran finalizadas.
Que persisten las condiciones de estiaje en los cuerpos de agua de la cuenca de
la Laguna El Chañar.
Y teniendo presente los compromisos asumidos por las partes mediante las Actas
Acuerdo suscriptas el 18 de mayo y 4 de agosto de 2005 en cuanto a la solicitud
formulada por la Provincia de Santa Fe de utilizar temporariamente el Canal
Alternativa Norte conectado por bombeo a la Laguna La Picasa, con el fin de
reducir el tiempo de puesta en régimen de la Laguna y su cuenca, en la Medida
que las condiciones de la cuenca del Río Salado se mantengan dentro de niveles
propios del estiaje y no genere riesgo de afectaciones a la misma.
Por todo ello se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo, conforme a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes
resuelven efectuar una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en la que se solicitará la suspensión de los plazos que corren en los
autos: “Buenos Aires, Provincia de c/Santa Fe, Provincia de s/sumarísimo -
derivación de aguas” (B. 528,2000.XXXVI), mientras subsista la vigencia de la
presente acta.
SEGUNDA: La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación asume el compromiso
de hacer todo lo que está a su alcance para la ejecución de las cuatro obras de
regulación y control Identificadas en el Informe Hidrológico e Hidráulico
elaborado por el Centro Regional Litoral, así cómo la continuidad del Estudio
Integral para la Cuenca de Aportes a la Laguna El Chañar, comprometido por las
partes en las Actas Acuerdo suscriptas el 18 de mayo y 4 de agosto de 2005,
respectivamente.
TERCERA: Las Partes acuerdan dar inicio a las tareas de utilización temporaria
del Canal Alternativa Norte conectado por bombeo a la Laguna La Picasa en el
lapso de 15 días a partir de la fecha de suscripción de la presente Acta
Acuerdo.
CUARTA: La operación de bombeo para derivar el agua de la Laguna La Picasa al
Canal Alternativa Norte, estará regido por las condiciones establecidas en el
anexo I, que es parte integrante de la presente Acta.
QUINTA: En caso de existir situaciones de emergencia por condiciones de
precipitación en la Cuenta propia del Canal Alternativa Norte durante el
período de ejecución de las Obras de Control ya indicadas en la Cláusula
Segunda, las Partes arbitrarán las acciones necesarias para la inmediata
desactivación del Canal.
SEXTA: La presente Acta Acuerdo será puesta en conocimiento de las autoridades
de la Provincia de Córdoba como parte integrante del Comité de Cuenca de la
Laguna La Picasa.
SEPTIMA: El presente Acta Acuerdo será ratificado institucionalmente por el
instrumento que cada jurisdicción considere correspondiente.
Eduardo Sícaro |
Alberto Joaquín |
Ministro de Infr., |
Ministro de Asuntos Hídricos |
Viv. y Serv. Púb. |
de la Provincia de Santa Fe |
Hugo P.
Amicarelli
Subsecretario de Recursos
Hídricos de la Nación
ANEXO I
Condiciones generales para la operación del bombeo de aguas de la Laguna La Picasa al Canal Alternativo Norte para su derivación al Río Salado.
1 - La ejecución de las
acciones de conexión y desconexión del bombeo, su graduación y la verificación
de las condiciones generales en el sistema receptor, serán seguidas y ordenadas
por las autoridades del Ministerio de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa
Fe del Ministerio de Obras y Servidos Públicos de la Provincia de Buenos Aires
y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, quienes designarán las
áreas y los funcionarios responsables de su Implementación.
2 - La conexión de las bombas es hará en forma gradual, con la previa
autorización de la Provincia de Buenos Aires ente la solicitud que para cada
puesta en marcha realice la Provincia de Santa Fe.
3 - Ante la Indicación fundada de la Provincia de Buenos Aires, se producirá la
inmediata desconexión del bombeo.
4 - Provisoriamente se establecen los siguientes puntos de monitoreo hasta
tanto finalicen los estudios definitivos mencionados en el Acta Acuerdo, que
establezcan y ejecuten las obras de las estaciones de medición definitivas,
incluyendo los monitoreos ambientales de calidad de aguas.
Dichos puntos provisorios son:
- Canal Alternativa
Norte, tramo Laguna La Pantanosa - Laguna El Chañar.
- Arroyo Salado en Ruta Provincial 50.
- Niveles de Laguna Mar Chiquita.
- Río Salado y Ruta Nacional 7 (Junín).
Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos