DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.606

La Plata, 6 de julio de 2006.

Visto el expediente Nº 2400-1252/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual gestiona la aprobación de las Actas Acuerdo celebradas el 18 de mayo de 2005, el 04 de agosto de 2005 y el 24 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:
Que el citado Ministerio, el Ministerio de Asuntos Hídricos de la Provincia Santa Fe, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nació celebraron con fecha 18 de mayo de 2005 un acuerdo a través del cual manifestaron su decisión unánime de realizar el estudio integral de la cuenca de aportes a la Laguna del Chañar como así también comenzar a utilizar temporariamente el Canal Alternativa Norte para transportar el caudal de agua proveniente de la Laguna La Picasa, para lo cual se encomendó al Instituto Nacional del Agua (INA) -Centro Regional Litoral (CRL)- la realización del primer informe hidrológico e hidráulico a los fines de identificar la ubicación y características de las obras de control necesarias e indispensables para iniciar la operación temporaria;
Que las partes han recibido y analizado el informe de referencia, como así también la metodología, plan de trabajos, cronograma y presupuesto del estudio integral de la cuenca de aportes a la Laguna del Chañar;
Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos en cuanto a la solicitud formulada por la Provincia de Santa Fe de utilizar temporariamente el citado Canal, conectado por bombeo a la Laguna La Picasa, con el fin de reducir el tiempo de puesta en régimen de la misma y su cuenca en la medida que las condiciones de la cuenca del Río Salado se mantenga dentro de los niveles propios de estiaje y no genere riesgo de afectaciones, las partes celebraron el Acta Acuerdo del 04 de agosto de 2005, a través de la cual se aprobaron los documentos elaborados por el Instituto Nacional del Agua (INA) -Centro Regional Litoral (CRL)-, estableciendo las obligaciones de las partes y reiterando el compromiso asumido en cuanto a la utilización temporal del Canal Alternativa Norte;
Que con posterioridad, el 24 de enero de 2006 los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación suscribieron una nueva Acta Acuerdo, a través de la cual resuelven efectuar una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de solicitar la suspensión de los plazos en los autos: “Buenos Aires c/ Provincia de Santa Fe s/ Sumarísimo Derivación de Aguas”, contienda que mantienen ambas Provincias desde mayo de 2000, mientras subsista la vigencia del acuerdo;
Que por otra parte, la Subsecretaría asume el compromiso de hacer todo lo que esté a su alcance para la ejecución de las cuatro obras de regulación y control identificadas en el informe hidrológico e hidráulico elaborado por el Centro Regional Litoral, así como la continuidad del Estudio Integral para la Cuenca de Aportes a la Laguna El Chañar, comprometidos por las partes en las actas acuerdo celebradas el 18 de mayo y 04 de agosto de 2005;
Que por último, las signatarias acuerdan dar inicio a las tareas de utilización temporaria del Canal Alternativa Norte conectado por bombeo a la Laguna La Picasa;
Que cabe destacar que la Provincia de Buenos Aires debe autorizar previamente la conexión de las bombas y que, ante la oposición fundada de la misma, se producirá la inmediata desconexión del bombeo;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 63 y fs. 7 del expediente Nº 2400-1743/06 agregado como folio 66), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 64 y vta. y fs. 8 del precitado expediente) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 72/74), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébanse las Actas Acuerdo celebradas el 18 de mayo de 2005 y el 04 de agosto de 2005 entre los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, de Asuntos Hídricos de la Provincia Santa Fe y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, y la suscripta el 24 de enero de 2006 entre los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, instrumentos que agregados como anexos I, II y III, respectivamente, se declara forman parte integrante de este acto administrativo.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3º. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sícaro

Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura,

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Vivienda y Servicios Públicos

 

ANEXO I
ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, en la sede de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, a los diez y ocho días del mes de mayo de dos mil cinco, se reúnen los Sres. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Eduardo Sícaro, Ministro de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe, Ing. Alberto Joaquín, Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, Cdor. Oscar A. Santarelli y Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Hugo P. Amicarelli.
Considerando la prolongada persistencia de la situación hídrica que presenta la de la cuenca de la laguna La Picasa, lo que ha determinado la Inclusión de obras de regulación y conducción para toda su extensión y el área inferior en el marco del Plan Maestro Integral del río Salado de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de evitar los daños a la producción, a la Infraestructura vial y el patrimonio territorial.
Teniendo asimismo como antecedente la suscripción del Acuerdo Interjurisdiccional del 12 de abril de 1999 por parte de los Sres. Gobernadores de las Provincias de Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe para el tratamiento de la problemática hídrica de la Cuenca de la laguna La Picasa, en el cual se mencionaba la necesidad de propender al manejo armónico, racional y coordinado de los recursos hidrícos, compatibilizando la acción de las provincias para lograr una gestión eficiente de los recursos, considerando unidades hidrográficas por sobre los límites jurisdiccionales como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial.
Considerando que la ejecución de la obra de canalización ejecutada en la provincia de Santa Fe por la traza dela denominada Alternativa Norte ha resultado objeto de reclamos institucionales y judiciales que las provincias procuran y deciden resolver en forma armoniosa y en base a criterios sustentados en conceptos técnicos y ambientales de satisfacción para el requerimiento de las partes.
Evaluando a su vez, y en atención a todo lo mencionado. precedentemente, que resulta necesario la Incorporación de la región definida por la superficie de aportes hídricos a la laguna del Chañar, vecina de la localidad de Teodelina, provincia de Santa Fe, como área de aporte al arroyo Salado, y por éste a las obras de manejo de excedencias en la provincia de Buenos Aires, a efectos de desarrollar estudios técnicos para la elaboración de propuestas de obras necesarias para el ordenamiento; de la Cuenca del arroyo Salado.
Considerando también que las acciones que se propongan permitirán regular no solo el Canal Alternativa Norte, sino también las subcuencas que se conectan por el brazo Las Encadenadas y La Salamanca, a la vez 09 permitir el mejoramiento de los canales de descarga de los desagües pluviales de las localidades de Alberdi, Alberdi Viejo e Iriarte.
Teniendo presente que la provincia de Santa Fe ha solicitado que se analice la posibilidad de utilizar temporariamente el Canal Alternativa Norte conectado por bombeo a La Picasa, con el fin de reducir el tiempo de puesta en régimen de la laguna y su cuenca, en la medida que las condiciones de la cuenca del río Salado se mantengan dentro de niveles propios del estiaje y no genere riesgo de afectaciones.
Observando que la regulación de la cuenca debe ser coordinada y resuelta en forma conjunta por las jurisdicciones . Integrantes como una tarea Integral con la propuesta de bombear excedentes de la laguna La Picasa durante los períodos de estiaje en la Cuenca del río Salado.
Atendiendo a que la posibilidad de alcanzar acuerdos sustentados en estudios técnicos e Institucionales permitiría anticipar una salida consensuada de la Corte Suprema de Justicia en el reclamo oportunamente iniciado ante ésta.
Por todo ello se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes manifiestan su decisión unánime de realizar el Estudio Integral de la cuenca de aportes a la Laguna del Chañar cuyos términos de Referencia se adjuntan como Anexo I y forman parte del presente Acta Acuerdo
SEGUNDA: Las partes acuerdan comenzar a utilizar temporariamente el Canal Alternativa Norte para transportar el caudal de agua proveniente de la laguna la Picasa, mediante su extracción por operación de bombeo electromecánico y con la generación de un caudal máximo de 5 m3/s, a efectos de reducir el tiempo de puesta esta en régimen de la laguna y su cuenca, y sólo en la medida que las condiciones de la cuenca del río Salado se mantengan dentro de niveles propios del estiaje y no genere riesgo de afectaciones. Dicha operación se basará en criterios y procedimientos acordados por las partes, para lo cual se encomienda al Instituto Nacional del Agua - Centro Regional Litoral, la elaboración de un primer Informe Hidrológico Hidráulico, a los fines de identificar la ubicación y características de las obras de control necesarias e indispensables para tal operación, la que será realizada en forma conjunta por técnicos de las dos provincias Involucradas. la operación de bombeo se Iniciará solo una vez que se hayan construido y habilitado las obras que resulten de dicho informe y que aseguren la regulación del canal para el eventual caso que se registren precipitaciones que deriven en caudales superiores al admitido para esta etapa (5m3/s).
La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación actuará de primera instancia de resolución armoniosa de diferendos y búsqueda de consenso.
TERCERA: La operación sistemática de caudales bombeados desde La Picasa por el Canal Alternativo Norte sólo tendrá lugar una vez que se hayan construido y habilitado las obras de regulación que resulten propuestas por el Estudio mencionado en la Cláusula Primera, y que permitan una gestión sustentable de los aportes no solo del Canal Alternativa Norte, sino también de las subcuencas que se conectan por el brazo Las Encadenadas y La Salamanca, a la vez que permitir el mejoramiento de los canales de descarga de los desagües pluviales de las localidades de Alberdi, Alberdi Viejo e Iriarte.
CUARTA: A fin de ajustar los detalles de tareas e Informes en cada etapa de los estudios, se realizará una planificación detallada de las tareas por parte del Comité Técnico y el Consultor, de manera de Implementar un sistema ágil y operativo para ejecución del estudio y para la toma de decisiones sobre variantes y alternativas de proyectos.
Las partes integrantes del Comité Técnico designarán al menos dos representantes técnicos con especialidad, hidráulica y ambiental, como encargados de realizar junto al Consultor todas las tareas de planificación, control, seguimiento, interpretación y predictamen do las diferentes etapas y avances del Estudio.
A su vez, los representantes actuarán como nexo ante sus respectivas jurisdicciones, a fin de facilitar la obtención de la documentación antecedente disponible ‘ y de establecer el contacto con los referentes locales y regionales, Comité de Cuencas y organismos municipales o comunales para el desarrollo de las acciones no estructurales previstas.
QUINTA: El presente Acta Acuerdo será ratificado Institucionalmente por el instrumento que cada jurisdicción considere correspondiente.

Eduardo Sícaro

Alberto Joaquín

Ministro de Infr.,

Ministro de Asuntos Hídricos

Viv. y Serv. Púb.

de la Provincia de Santa Fe

 

Oscar A. Santarelli

Hugo P. Amicarelli


Ministro de Obras y Serv. Pcos.

Subsecretario de Recursos

de la Prov. de Córdoba

Hídricos de la Nación


ANEXO II
ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, en la sede de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Noción, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil finco, se reúnen los Sres. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Eduardo Sícaro; Ministro de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe, Ing. Alberto Joaquín, Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, Cdor. Oscar A. Santarelli y Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Hugo P. Amicarelli.
Considerando que las partes han recibido y analizado el primer Informe Hidrológico e Hidráulico elaborado por el Instituto Nacional del Agua (INA) - Centro Regional Litoral (CRL) que tenla por objeto Identificar la ubicación y características de las obras de control necesarias e indispensables para Iniciar la operación temporario del Canal Alternativa Norte para transportar el caudal de agua proveniente de la laguna La Picase, con un valor máximo de 5m3/s, según lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta el pasado 18 de mayo de 2005.
Que también se ha analizado el documento presentado por el Instituto Nacional del Agua sobre Metodología, Plan de Trabajos, Cronograma y Presupuesto del Estudio Integral de la cuenca de aportes a la Laguna del Chañar cuya realización también fuera acordada en el Acta mencionada.
Teniendo presente los compromisos asumidos por las partes mediante el Acto Acuerdo suscripta el 18 de mayo de 2005 en cuanto a la solicitud formulada por la provincia de Santa Fe de utilizar temporariamente el Canal Alternativa Norte conectado por bombeo a La Picase, con el fin de reducir el tiempo de puesta en régimen de la laguna y su cuenca, en la medida que las condiciones de la cuenca del río Salado se mantengan dentro de niveles propios del estiaje y no genero riesgo de afectaciones a la misma.
Por todo ello se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: Las Partes resuelven aprobar los documentos presentados por el Instituto Nacional del Agua “primer Informe Hidrológico e Hidráulico” y “Plan de Trabajos y Cronograma del Estudio Integral de la cuenca de aportes a la Laguna del Chañar” elaborados por el Instituto Nacional del Agua (INA) - Centro Regional Litoral (CRL).
SEGUNDA: La Provincia de Santa Fe encarará, a partir del primer Informe aprobado en la cláusula Primera, la elaboración de los proyectos de las obras en él presentados.
TERCERA: El proyecto y la ejecución de las obras aprobadas en la Cláusula Segundo tendrá un seguimiento por parte de un grupo de profesionales designados por las partes.
CUARTA: Las partes reiteran su compromiso de comenzar a utilizar temporariamente el Canal Alternativa Norte para transportar el caudal de agua proveniente de la laguna La Picasa, mediante su extracción por operación de bombeo electromecánico y con la generación de un caudal máximo de 5m3/s, a efectos de reducir el tiempo de puesta en régimen de la laguna y su cuenca, y sólo en la medida que las condiciones de la cuenca del río Salado se mantengan dentro de niveles propios del estiaje y no genere riesgo de afectaciones solo una vez que se hayan construido y habilitado las obras mencionados en las Cláusulas Segundo y Tercera.
QUINTA: El presente Acto Acuerdo será ratificado institucionalmente por el instrumento que cada jurisdicción considere correspondiente.

Eduardo Sícaro

Alberto Joaquín

Ministro de Infraestructura

Ministro de Asuntos Hídricos

Vivienda y Servicios Públicos

de la Provincia de Santa Fe

 

Oscar A. Santarelli

Hugo P. Amicarelli

Ministro de Obras y Serv. Pcos.

Subsecretario de Recursos

De la Prov. de Córdoba

Hídricos de la Nación

ANEXO III
ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, en la sede de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, a los 24 días del mes de enero de dos mil seis, se reúnen el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincias de Buenos Aires, Lic. Eduardo Sícaro, el señor. Ministro de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe, Ing. Alberto Joaquín y el señor Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Hugo Pablo Amicarelli.
Considerando que el Instituto Nacional del Agua ha finalizado el primer Informe Hidrológico o Hidráulico elaborado por el Centro Regional Litoral (CRL), en el que se Identificó la ubicación y características de las obras de control necesarias e Indispensables para iniciar la operación temporada del Canal Alternativa Norte para transportar el caudal de agua proveniente de la Laguna La Picasa, con un valor máximo de 5 m3/s, según lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta el pasado 18 de mayo de 2005 y que el mismo fue aprobado por el Acta Acuerdo suscripta en fecha 4 de agosto de ese mismo año.
Que es está ejecutando el Estudio Integral sobre la cuenca de la Laguna El Chañar cuya Metodología, Plan de Trabajos, Cronograma y Presupuesto también fueron acordados en el Acta Acuerdo del 4 de agosto mencionada.
Que se está tramitando por expediente S01: 0-0283520/2005 la ejecución de las obras de regulación que deben ser realizadas sobre la trazo del Canal Alternativa Norte Identificadas en el Informe Hidrológico o Hidráulico elaborado por el Centro Regional el Litoral.
Que la obra “Regulación del complejo Laguna Mar Chiquita” y la obra de canalización en el Río Salado “Junín 1” se encuentran finalizadas.
Que persisten las condiciones de estiaje en los cuerpos de agua de la cuenca de la Laguna El Chañar.
Y teniendo presente los compromisos asumidos por las partes mediante las Actas Acuerdo suscriptas el 18 de mayo y 4 de agosto de 2005 en cuanto a la solicitud formulada por la Provincia de Santa Fe de utilizar temporariamente el Canal Alternativa Norte conectado por bombeo a la Laguna La Picasa, con el fin de reducir el tiempo de puesta en régimen de la Laguna y su cuenca, en la Medida que las condiciones de la cuenca del Río Salado se mantengan dentro de niveles propios del estiaje y no genere riesgo de afectaciones a la misma.
Por todo ello se conviene en celebrar la presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes resuelven efectuar una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se solicitará la suspensión de los plazos que corren en los autos: “Buenos Aires, Provincia de c/Santa Fe, Provincia de s/sumarísimo - derivación de aguas” (B. 528,2000.XXXVI), mientras subsista la vigencia de la presente acta.
SEGUNDA: La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación asume el compromiso de hacer todo lo que está a su alcance para la ejecución de las cuatro obras de regulación y control Identificadas en el Informe Hidrológico e Hidráulico elaborado por el Centro Regional Litoral, así cómo la continuidad del Estudio Integral para la Cuenca de Aportes a la Laguna El Chañar, comprometido por las partes en las Actas Acuerdo suscriptas el 18 de mayo y 4 de agosto de 2005, respectivamente.
TERCERA: Las Partes acuerdan dar inicio a las tareas de utilización temporaria del Canal Alternativa Norte conectado por bombeo a la Laguna La Picasa en el lapso de 15 días a partir de la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo.
CUARTA: La operación de bombeo para derivar el agua de la Laguna La Picasa al Canal Alternativa Norte, estará regido por las condiciones establecidas en el anexo I, que es parte integrante de la presente Acta.
QUINTA: En caso de existir situaciones de emergencia por condiciones de precipitación en la Cuenta propia del Canal Alternativa Norte durante el período de ejecución de las Obras de Control ya indicadas en la Cláusula Segunda, las Partes arbitrarán las acciones necesarias para la inmediata desactivación del Canal.
SEXTA: La presente Acta Acuerdo será puesta en conocimiento de las autoridades de la Provincia de Córdoba como parte integrante del Comité de Cuenca de la Laguna La Picasa.
SEPTIMA: El presente Acta Acuerdo será ratificado institucionalmente por el instrumento que cada jurisdicción considere correspondiente.

Eduardo Sícaro

Alberto Joaquín

Ministro de Infr.,

Ministro de Asuntos Hídricos

Viv. y Serv. Púb.

de la Provincia de Santa Fe

Hugo P. Amicarelli
Subsecretario de Recursos
Hídricos de la Nación

ANEXO I

Condiciones generales para la operación del bombeo de aguas de la Laguna La Picasa al Canal Alternativo Norte para su derivación al Río Salado.

1 - La ejecución de las acciones de conexión y desconexión del bombeo, su graduación y la verificación de las condiciones generales en el sistema receptor, serán seguidas y ordenadas por las autoridades del Ministerio de Asuntos Hídricos de la Provincia de Santa Fe del Ministerio de Obras y Servidos Públicos de la Provincia de Buenos Aires y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, quienes designarán las áreas y los funcionarios responsables de su Implementación.
2 - La conexión de las bombas es hará en forma gradual, con la previa autorización de la Provincia de Buenos Aires ente la solicitud que para cada puesta en marcha realice la Provincia de Santa Fe.
3 - Ante la Indicación fundada de la Provincia de Buenos Aires, se producirá la inmediata desconexión del bombeo.
4 - Provisoriamente se establecen los siguientes puntos de monitoreo hasta tanto finalicen los estudios definitivos mencionados en el Acta Acuerdo, que establezcan y ejecuten las obras de las estaciones de medición definitivas, incluyendo los monitoreos ambientales de calidad de aguas.

Dichos puntos provisorios son:

- Canal Alternativa Norte, tramo Laguna La Pantanosa - Laguna El Chañar.
- Arroyo Salado en Ruta Provincial 50.
- Niveles de Laguna Mar Chiquita.
- Río Salado y Ruta Nacional 7 (Junín).

Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos