DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 2.941
La Plata, 30 de octubre de 2006.
VISTO el expediente N° 2100-29.384/04, relacionado con la expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Ituzaingó declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 13.182, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la ley N° 5.708 (T.O.
Decreto N° 8.523/86) y modificatorias, ha operado el término de abandono de la
expropiación dispuesta por la ley N° 13.182;
Que a fojas 52 el Departamento de Registro de Juicios de la Fiscalía de Estado
informa que no surgen antecedentes de la promoción de juicio expropiatorio
alguno a nombre de los propietarios de los referidos inmuebles, ya sea como
actores o como demandados;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el auto administrativo pertinente que
declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente
gestión y disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con
notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 62), ha informado la
Contaduría General de Provincia (Fs. 63) y que tomo vista el Fiscal de Estado
(fs. 65);
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de conformidad con
los artículos 5° y 47 de la Ley N° (TO Decreto N° 8.523/86) y modificatorias;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Declárase
abandonada la expropiación de inmueble ubicado en el partido de Ituzaingó
designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 637d,
inscripto su dominio en la Matrícula N° 21.223, folio N° 6.986/62, partido de
Ituzaingó (136), a nombre de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos
de la República Argentina y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios,
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 13.182,
dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los
considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°. Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, dése al
Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.
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Florencio Randazzo |
Felipe Carlos Solá |
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Ministro de Gobierno |
Gobernador |