DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.941

La Plata, 30 de octubre de 2006.

VISTO el expediente N° 2100-29.384/04, relacionado con la expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Ituzaingó declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 13.182, y

CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la ley N° 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86) y modificatorias, ha operado el término de abandono de la expropiación dispuesta por la ley N° 13.182;
Que a fojas 52 el Departamento de Registro de Juicios de la Fiscalía de Estado informa que no surgen antecedentes de la promoción de juicio expropiatorio alguno a nombre de los propietarios de los referidos inmuebles, ya sea como actores o como demandados;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el auto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión y disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 62), ha informado la Contaduría General de Provincia (Fs. 63) y que tomo vista el Fiscal de Estado (fs. 65);
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de conformidad con los artículos 5° y 47 de la Ley N° (TO Decreto N° 8.523/86) y modificatorias;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Declárase abandonada la expropiación de inmueble ubicado en el partido de Ituzaingó designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 637d, inscripto su dominio en la Matrícula N° 21.223, folio N° 6.986/62, partido de Ituzaingó (136), a nombre de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 13.182, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°. Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.

Florencio Randazzo

Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador