DECRETO791/96

 

LA PLATA, 15 de ABRIL de 1996.

 

VISTO el expediente número 2715-006/94, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 14 de Marzo del año 1996, mediante el cual se convalida lo actuado por el Poder Ejecutivo, en los autos caratulados: “LA CANTABRICA S.A./QUIEBRA, INCIDENTE DE LICITACION”, tendiente a incorporar al Patrimonio Fiscal un inmueble sito en el Partido de Morón, en la forma y condiciones que dan cuenta las referidas actuaciones y con destino a la creación de un Parque Industrial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el texto sancionado viene a reafirmar los objetivos tenidos en mira por el Poder Ejecutivo, al remitir el Mensaje 893 a la Honorable Legislatura para su tratamiento, cuales son los de paliar los efectos de la desocupación que hoy padecen sectores de la población bonaerense, en especial la recesión industrial que experimenta el aparato productivo de la zona;

 

Que realizado el proceso licitatorio y adjudicado el predio a esta Provincia, se fijó judicialmente la fecha del 1º de Febrero del corriente año para suscribir el pertinente boleto de compra-venta. Ante la imposibilidad de contar a ese tiempo con una Ley que así lo convalidara, no obstante encontrarse a consideración legisferante el Proyecto en examen en virtud de la convocatoria a Sesiones Extraordinarias, devino imprescindible al dictado del Decreto de necesidad y urgencia número 128/96, oportunamente puesto en conocimiento de ambas Cámaras Legislativas;

 

Que dicha norma en su artículo 5 determinó el interés LIBOR con más el uno y medio (1 ½) por ciento de interés anual, que deben devengar las cuotas de amortización de la operación de crédito autorizada por ella en su artículo cuarto (4);

 

Que en razón de lo expuesto, en la propuesta en examen es conveniente observar en el artículo 5 la frase “…para depósitos en Dólares Estadounidenses…” dado que su inclusión, al apartarse de los términos ya fijados en la precitada normativa generará insolubles dificultades para la concreción de la operatoria.

 

Que la referida observación no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del Proyecto en cuestión;

 

Que en sentido coincidente dictaminó el señor Asesor General de Gobierno;

 

Que en atención a lo expuesto y en base a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Obsérvase la expresión “…para depósitos en Dólares Estadounidenses…” en el artículo 5 del Proyecto sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley la mencionada iniciativa con excepción de la objeción formulada precedentemente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.