DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 2.378
La Plata 5 de octubre de 2004
Visto el expediente 21.100-82.780/04, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Acción Conjunta en las Islas del Delta de Paraná firmado entre el Ministerio del Interior de la Nación, la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de
septiembre de 2004 se firmó entre el Ministerio del Interior, representado por
su titular, el Cdor. Dr. Aníbal Domingo Fernández, la Secretaría de Seguridad
Interior de la Nación, representada por su titular, el Dr. Alberto Juan
Bautista Iribarne y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
representado por su titular, el Dr León Carlos Arslanián, un Convenio de Acción
Conjunta en el territorio de las Islas del Delta de Paraná;
Que a través de dicho instrumento las partes se comprometen a organizar y
coordinar un relevamiento de datos e información para el diagnóstico y evaluación
de la realidad social, educativa, sanitaria y de seguridad del territorio de
dichas Islas;
Que de acuerdo a lo establecido en el referido convenio y a los fines de su
cumplimiento, las partes se comprometen a convocar a los Intendentes
Municipales de San Fernando, Escobar, Tigre, Campana, Zárate, Baradero, San
Pedro, Ramallo y San Nicolás, así como a las áreas y dependencias
gubernamentales nacionales y provinciales con competencia específica;
Que asimismo, se comprometen a invitar a la Universidad Nacional de La Plata
para que a través de sus Unidades Académicas e Institutos de Investigación
participe de las actividades de relevamiento de datos e información y a las
Asociaciones Civiles y/o Comerciales vinculadas a las actividades de transporte
náutico, de turismo y de explotación productiva de la zona;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Apruébase el Convenio de Acción Conjunta en las Islas del Delta de Paraná celebrado entre el Ministerio del Interior de la Nación, la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2º.- Autorízase al Señor Ministro de Seguridad a convocar a las áreas y dependencias del Poder Ejecutivo con competencia específica, conforme a lo previsto en la cláusula segunda del referido Convenio.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.
SOLA
L. C. Arslanián
CONVENIO DE ACCION CONJUNTA
EN LAS ISLAS DEL DELTA DE PARANA
Entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado en este acto por su titular el Cdr. Dr. Aníbal Domingo Fernández y la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación, representada por su titular el Dr. Alberto Juan Bautista Iribarne, ambos con domicilio en la calle Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por su titular el Dr. León Carlos Arslanián, acuerdan celebrar el presente Convenio de Acción Conjunta en el territorio de Islas del Delta de Paraná, en orden a las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan:
Consideraciones:
Que las Islas del Delta de Paraná constituyen un territorio insular con una realidad histórica, cultural, política y geográfica peculiar.
Que asegurar la paz social es una obligación primaria del Estado.
Que a esos fines resulta necesario llevar adelante una actividad de relevamiento, estudio, análisis, diagnóstico y evaluación en dicho territorio para conocer la realidad social, educativa, sanitaria y de seguridad de la población.
Que dichos elementos, sumados a una actualizada cartografía de la zona permitirán diseñar juntamente con las áreas gubernamentales involucradas un plan de acción integral orientado a la defensa efectiva de los bienes y personas en el mencionado territorio.
Que en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior y a la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y los Decretos Nº 1066/04 y 1067/04, como las conferidas al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el artículo 9º inciso 11 y 19 de la Ley Provincial Nº 13.175 y las Leyes Provinciales Nº 12.155 y 13.188 las partes acuerdan celebrar el presente Convenio conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Ministerio del Interior, la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se comprometen a organizar y coordinar un relevamiento de datos e información para el diagnóstico y evaluación de la realidad social, educativa, sanitaria y de seguridad del territorio de las Islas del Delta de Paraná. Ello, con la finalidad de diseñar un Plan Integrado de acción conjunta con las áreas y dependencias gubernamentales nacionales, provinciales y municipales involucradas.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a convocar a los Intendentes Muncipales de San Femando, Escobar, Tigre, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás, así como a las áreas y dependencias gubernamentales nacionales y provinciales con competencia específica, a fin de colaborar y participar en el diseño e implementación de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.
TERCERA: Las partes se comprometen a invitar a la Universidad Nacional de La Plata para que a través de sus Unidades Académicas e Institutos de Investigación participe de las actividades de relevamiento de datos e información que contribuyan alcumplimiento del presente acuerdo.
CUARTA: Las partes se comprometen a invitar a las Asociaciones Civiles y/o comerciales vinculadas a las actividades de transporte náutico, de turismo y de explotación productiva de la zona.
QUINTA: Las partes se
comprometen a afectar los recursos humanos y logísticos necesarios para el
cumplimiento del presente acuerdo.
En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ocho días del mes de
septiembre de 2004.