DEROGADO POR DECRETO 1496/09
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1447/2003 –
VISTO: El Decreto 27/1989 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se aprobó
el Reglamento de Guardavidas para
y
CONSIDERANDO:
Que de la evaluación resultante de su aplicación, surge la necesidad de
introducir modificaciones, incorporaciones y adecuaciones a
Que dichas modificaciones también abarcan el campo organizativo-funcional.
Que es necesario proporcionar al área de aplicación de la política de seguridad
en las playas y natatorios, una nueva dependencia funcional y organizativa más
dinámica y acorde a las necesidades actuales.
Que en tal sentido resulta procedente la creación de Comisiones de Cogestión de
Guardavidas de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1: Créase en el ámbito de
Articulo 2: Créase en el ámbito de
Articulo 3: A los fines del presente Decreto
a) Todo lo concerniente a la habilitación, funcionamiento y control de las
Escuelas de Guardavidas.
b) En la elaboración y aprobación de; Diseño Curricular Jurisdiccional, en
concordancia con los lineamientos emanados en
c) La planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de
la materia.
d) En el estudio y la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y
supervisión del funcionamiento de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
e) En la confección de los modelos de fichas médicas, planillas de Informe,
libros de actas de inspección, de asistencia, de las Escuelas de aspirantes a Guardavidas.
f) En la elaboración de programas (endientes a desarrollar una tarea
educativo-Informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con
otros organismos de la provincia en lo referente a medidas de seguridad y
prevención de accidentes en natatorios, playas y/o espejos da agua.
g) En el establecimiento de un fluido intercambio de información con
Instituciones públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o
internacionales que desarrollen actividades afines con el objeto de Incorporar
conocimiento y técnicas.
h) En celebración de convenios de colaboración recíproca interprovinciales,
nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas a fin de
desarrollar la formación del salvamento acuático en lodo el ámbito de
Artículo 4; A los fines del presente Decreto,
a) La fiscalización, supervisión y control de los operativos de playa y el ejercicio
de la actividad de Guardavidas en si misma.
b) En la implementación de los medios necesarios para realizar las pruebas de
suficiencia anual para la habilitación de
c) En la confección y mantenimiento actualizado de un registro de guardavidas habilitaciones, antecedentes, sanciones, notas
de mérito y toda otra información relevante, para elaborar informes
estadísticos para su correspondiente tema de decisión.
d) La formalización de convenios de colaboración recíproca o intercambio con
entidades públicas o privadas nacionales o internacionales con el objeto de
adoptar técnicas y elementos más avanzados en el desenvolvimiento de la
actividad.
e) Proponer normas o acciones para el mejor cumplimiento de la actividad.
Articulo 5: Las comisiones dependientes una, de
- Cinco (5) miembros de
- Cinco (5) miembros de los Sindicatos con personería Gremial de
- Dos (2) miembros de
Artículo 6: El funcionamiento de las Comisiones de Co-gestión y de
Artículo 7:
Articulo 8: Deróguense los Decretos 341/1990 y 3443/1995.
Artículo 9: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 10: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial", y pase al Ministerio de Gobierno, Secretaria de Turismo y
Deporte y Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido archívese.