DECRETO 2102/03


LA PLATA, 27 de OCTUBRE de 2003.


VISTO el expediente número 4075-139/99, por el cual se tramita la donación a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, de varios bienes inmuebles ubicados en la ciudad de MERCEDES, jurisdicción del Partido del mismo nombre, con destino a campo de deportes, y


CONSIDERANDO:


Que los aludidos bienes, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 149, Parcelas 14/20 y 24/28, pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por compra con destino a Campo de Deportes-Plaza de Ejercicios Físicos, habiéndose inscripto al Folio 31/55, del Partido de Mercedes;


Que la Municipalidad de Mercedes solicita la donación a su favor de los inmuebles tratados;


Que realizada una inspección a los mismos con fecha 17 de Enero de 2001, se los encontró ocupados por el Instituto de Menores “Saturnino E. Unzué”, dependiente de la citada Comuna, destinándolas a campo de deportes, según consta a fojas 81;


Que en consecuencia, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39° inciso b) y 40° del Decreto-Ley 9533/80, donar a la Municipalidad de Mercedes las referidas Parcelas;


Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;


Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1:
Dónanse a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, de acuerdo a la facultad acordada por los artículos 39° inciso b) y 40° del Decreto-Ley 9533/80, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de MERCEDES, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 149, Parcelas 14/20 y 24/28, con destino a Campo de Deportes.


ARTICULO 2: Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Mercedes previa aceptación de la donación.


ARTICULO 3: Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión del mencionado inmueble, para que la donataria de cumplimiento al destino impuesto.


ARTICULO 4: En caso de incumplimiento del cargo estipulado, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.


ARTICULO 5: Quedar a cargo de la Municipalidad de Mercedes la registración dominial a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico Registral n° 1182 de esa Repartición, previa aceptación de la donación.


ARTICULO 6: El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial correspondiente.


ARTICULO 7: Copia autenticada del presente Decreto deberá ser remitida a la Contaduría General de la Provincia y a la Municipalidad de Mercedes.


ARTICULO 8°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.


ARTICULO 9: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a sus efectos.