DECRETO 2102/03
LA PLATA, 27 de OCTUBRE de 2003.
VISTO el expediente número 4075-139/99, por el cual se tramita la donación a la
MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, de varios bienes inmuebles ubicados en la ciudad de
MERCEDES, jurisdicción del Partido del mismo nombre, con destino a campo de
deportes, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos bienes, identificados catastralmente como: Circunscripción II,
Sección B, Chacra 149, Parcelas 14/20 y 24/28, pertenecen al patrimonio de la
Provincia de Buenos Aires por compra con destino a Campo de Deportes-Plaza de
Ejercicios Físicos, habiéndose inscripto al Folio 31/55, del Partido de
Mercedes;
Que la Municipalidad de Mercedes solicita la donación a su favor de los
inmuebles tratados;
Que realizada una inspección a los mismos con fecha 17 de Enero de 2001, se los
encontró ocupados por el Instituto de Menores “Saturnino E. Unzué”, dependiente
de la citada Comuna, destinándolas a campo de deportes, según consta a fojas
81;
Que en consecuencia, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 39° inciso b) y 40° del Decreto-Ley 9533/80, donar a la Municipalidad
de Mercedes las referidas Parcelas;
Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro
Territorial y la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la
vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Dónanse a la
MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, de acuerdo a la facultad acordada por los artículos
39° inciso b) y 40° del Decreto-Ley 9533/80, las fracciones de tierra fiscal
ubicadas en la ciudad de MERCEDES, jurisdicción del Partido del mismo nombre,
identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 149,
Parcelas 14/20 y 24/28, con destino a Campo de Deportes.
ARTICULO 2: Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial
para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad
de Mercedes previa aceptación de la donación.
ARTICULO 3: Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de
entrega de posesión del mencionado inmueble, para que la donataria de
cumplimiento al destino impuesto.
ARTICULO 4: En caso de incumplimiento del cargo estipulado, se operará
la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de
Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e
indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 5: Quedar a cargo de la Municipalidad de Mercedes la
registración dominial a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de
la Propiedad, de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico
Registral n° 1182 de esa Repartición, previa aceptación de la donación.
ARTICULO 6: El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en
la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial
correspondiente.
ARTICULO 7: Copia autenticada del presente Decreto deberá ser remitida a
la Contaduría General de la Provincia y a la Municipalidad de Mercedes.
ARTICULO 8°: El presente decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 9: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección
Provincial de Catastro Territorial a sus efectos.