DECRETO 899
VISTO: Lo actuado en el
expediente 2100-30.506/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de
ley, sancionado por
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo, participa en la valoración de la iniciativa en cuanto ella tiene como objetivo adjudicar el bien involucrado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes;
Que el cargo de construir la vivienda propia, adjudicándoseles un lote por núcleo familiar y garantizándoseles condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad, trasluce la intención legislativa de aliviar la dificultosa situación habitacional por la que se atraviesa,
Que sin embargo, en la
instancia deben atenderse especialmente las imperiosas restricciones
presupuestarias que enfrenta
Que además, es de advertir
que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que
conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -en la hipótesis de
su conversión en ley la norma quedaría enmarcada en las previsiones del
artículo 47 de
Que asimismo, cabe poner
de manifiesto que tanto
Que finalmente es de
sostener, como cuestión esencial dada su jerarquía institucional, que de
ge la calidad que reviste el Gobernador como jefe de la administración provincial y de su consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado Provincial;
Que en tal sentido, la
misma Constitución Provincial establece en el artículo 103 inciso 2, que con
relación a nuevos gastos, dentro de
Que además, es
precisamente este aspecto el contemplado por
Que en atención a los motivos expuestos y conforme a razones de índole constitucional, oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 29 de abril del 2004, al que hace referencia el Visto del presente.
Artículo 2º. - Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
R. Magnanini