DEROGADO POR DEC. 608/17 E

 

DECRETO 128/98

 

LA PLATA, 27 enero de 1998.

 

VISTO los término del Decreto 4933/85, modificado por su similar 3253/95, por el cual se reglamenta el Art. 16 de la Ley 7322, referente a la denuncia de Herencias Vacantes; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado Decreto, se determinó que al tomar conocimiento de la existencia de sucesiones vacantes de bienes inmuebles, el señor Fiscal de Estado, deberá comunicarlo a los organismos contemplados en la Ley de Ministerios;

 

Que ante la falta de recursos edilicios en lo que hace al ámbito de la protección del menor, la familia y la tercera edad, y los problemas habitacionales que sufren algunos sectores de la sociedad, es intención del gobierno provincial dar solución a estas situaciones;

 

Que atento las modificaciones introducidas por la Ley 11175, modificada por Ley 11737, de Ministerios, incorporando nuevos organismos, deviene necesario adecuar el régimen establecido por el citado Decreto a la nueva Ley;

 

Que habiendo informado a la Contaduría General de la Provincia, dictaminado la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- El señor Fiscal de Estado, al tomar conocimiento de la existencia de las sucesiones vacantes de bienes inmuebles, dará aviso de dicha circunstancia a todos los Ministerios, Secretarías de la Gobernación, Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, Consejo Provincial del Menor, Dirección General de Cultura y Educación, Instituto de la Vivienda, y a la Contaduría General de Alienados de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que evalúen la posibilidad de utilizarlos en sus planes específicos. Una vez obtenida la respuesta, el Poder Ejecutivo determinará la conveniencia de retenerlos en el área más adecuada.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase sin efecto el decreto 4933/85 y su  modificatorio 3253/95.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.