DECRETO 1272/98

 

LA PLATA, 8 de MAYO de 1998.

 

VISTO el estado de emergencia de las zonas afectadas por las inundaciones declarado por Decreto Nº 1226/98, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario la implementación de mecanismos que posibiliten la participación, coordinación e integración de esfuerzos de toda la comunidad bonaerense; abarcando los sectores políticos, sociales, económicos, gremiales y religiosos.

 

Que es objetivo del Poder Ejecutivo acordar y propiciar acciones y políticas de prevención y asistencia que permitan paliar los efectos de la emergencia producida por la catástrofe climática.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Créase, en el marco del estado de emergencia declarado por Decreto Nº 1226/98, el Consejo de Emergencia Provincial.

 

ARTICULO 2.- El Consejo de Emergencia Provincial tendrá por funciones:

  1. Acordar y propiciar políticas de prevención y asistencia para las zonas afectadas por las inundaciones.
  2. Realizar el seguimiento y evaluación de las consecuencias derivadas de la catástrofe climática.
  3. Identificar las necesidades socio-económicas de la población.
  4. Evaluar el funcionamiento y necesidades de los centros de evacuados.
  5. Promover la participación comunitaria solidaria, fiscalizando la correcta canalización de las donaciones que pudieran efectuarse según las necesidades de cada zona.
  6. Informar periódicamente a la población de la actuación del Consejo.
  7. Solicitar, en el marco de sus funciones, el concurso de las distintas jurisdicciones de la Administración, las que deberán expedirse con carácter urgente y preferencial.

 

 

ARTICULO 3.- El Consejo será presidido por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, coordinado por el Sr. Ministro de Gobierno, e integrado por representantes de los demás Ministerios del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el Presidente del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, y el Director Provincial de Defensa Civil.

Invítase a integrar el Consejo a los Presidentes, de cada bloque político de ambas Cámaras Legislativas, a un representante de la Cruz Roja Argentina, un representante de Caritas Argentina, representantes de organizaciones empresariales, de centrales sindicales con personería gremial, de las distintas religiones, de Colegios de Profesionales y de Organizaciones no Gubernamentales.

 

ARTICULO 4.- En las zonas que se hallen afectadas o esté previsto su afectación por inundaciones, el Consejo de  Emergencia Provincial podrá propiciar la creación de Consejos de Emergencia Regionales o Municipales, de acuerdo con las necesidades de cada lugar, y con similares características que el Consejo Provincial.

 

ARTICULO 5.- EL Presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.