DECRETO 1272/98
LA PLATA, 8 de MAYO de 1998.
VISTO el estado de emergencia de las zonas afectadas por las inundaciones declarado por Decreto Nº 1226/98, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario la implementación de mecanismos que posibiliten la participación, coordinación e integración de esfuerzos de toda la comunidad bonaerense; abarcando los sectores políticos, sociales, económicos, gremiales y religiosos.
Que es objetivo del Poder Ejecutivo acordar y propiciar acciones y políticas de prevención y asistencia que permitan paliar los efectos de la emergencia producida por la catástrofe climática.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase, en el marco del estado de emergencia declarado por Decreto Nº 1226/98, el Consejo de Emergencia Provincial.
ARTICULO 2.- El Consejo de Emergencia Provincial tendrá por funciones:
ARTICULO 3.- El Consejo será presidido por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, coordinado por el Sr. Ministro de Gobierno, e integrado por representantes de los demás Ministerios del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el Presidente del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, y el Director Provincial de Defensa Civil.
Invítase a integrar el Consejo a los Presidentes, de cada bloque político de ambas Cámaras Legislativas, a un representante de la Cruz Roja Argentina, un representante de Caritas Argentina, representantes de organizaciones empresariales, de centrales sindicales con personería gremial, de las distintas religiones, de Colegios de Profesionales y de Organizaciones no Gubernamentales.
ARTICULO 4.- En las zonas que se hallen afectadas o esté previsto su afectación por inundaciones, el Consejo de Emergencia Provincial podrá propiciar la creación de Consejos de Emergencia Regionales o Municipales, de acuerdo con las necesidades de cada lugar, y con similares características que el Consejo Provincial.
ARTICULO 5.- EL Presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.