DECRETO 688/92
La Plata, 18 de marzo de 1992.
Visto el Expediente Nº
4014-2266/91 por el que la
Municipalidad de Bragado admite la localización de
Cementerios Parques en la
Zona CPU3, y
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo
83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), y lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de
Bragado por la cual se admite la localización de Cementerios Parques en la Zona CPU3, conforme a la Ordenanza Nº 1226/91
obrante a fs. 2-3 del expediente Nº 4014-2266/91 y que forma parte integrante
del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Obras y
Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a la
Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.
Nota: La Ordenanza
mencionada en el artículo 1 del presente Decreto, podrá ser consultada en
nuestro sitio web, en su versión PDF.