DECRETO 688/92

 

La Plata, 18 de marzo de 1992.

 

Visto el Expediente Nº 4014-2266/91 por el que la Municipalidad de Bragado admite la localización de Cementerios Parques en la Zona CPU3, y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Bragado por la cual se admite la localización de Cementerios Parques en la Zona CPU3, conforme a la Ordenanza Nº 1226/91 obrante a fs. 2-3 del expediente Nº 4014-2266/91 y que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos. 

 

Nota: La Ordenanza mencionada en el artículo 1 del presente Decreto, podrá ser consultada en nuestro sitio web, en su versión PDF.