DEROGADO POR DECRETO 50/96
DECRETO 1279/92
Visto la vigencia de
CONSIDERANDO:
Que su artículo 40º acuerda al
Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense el 10%
de la recaudación del Impuesto a las Ganancias, para ser ejecutado y
administrado por
Que a tales efectos resulta
conveniente crear un Organismo al cual se le atribuya la misión específica de
manejar los fondos de referencia bajo el control y dependencia directa da la
máxima autoridad de
Que el artículo 24º de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Créase en jurisdicción de
ARTÍCULO 2:
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno Justicia.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.