DEROGADO POR DECRETO 50/96

 

DECRETO 1279/92

La Plata, 15 de mayo 1992.

 

Visto la vigencia de la Ley Nacional Nº 24073, y  

 

CONSIDERANDO: 

 

Que su artículo 40º acuerda al Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense el 10% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias, para ser ejecutado y administrado por la Provincia de Buenos Aires.

 

Que a tales efectos resulta conveniente crear un Organismo al cual se le atribuya la misión específica de manejar los fondos de referencia bajo el control y dependencia directa da la máxima autoridad de la Provincia.

 

Que el artículo 24º de la Ley Nº 11175 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la creación de organismos cuando la necesidad o urgencia así lo requieran.

 

Por ello,

                  

               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: Créase en jurisdicción de la Gobernación la Unidad Ejecutora destinada a administrar y ejecutar el Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense previsto por el artículo 40º , inciso 1º , de la Ley Nacional Nº 24073.

 

ARTÍCULO 2: La Unidad creada funcionará bajo la dependencia directa del Sr. Gobernador de la Provincia y se integrará con un Presidente, y dos Secretarios: uno Administrativo y otro Técnico.

 

ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno Justicia.

 

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y  Boletín Oficial.