DECRETO 35/91

 

La Plata, 18 de enero de 1991.-

 

Visto el Expediente Nº 2332-185/90 del Ministerio de Economía, la Ley Nacional Nº 21970 que delega en la Provincia el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 19511, los Decretos Provinciales Nros. 130/83 y 131/83 y la Resolución Nº 6982/84 de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Provincial Nº 130/83, posibilita al Poder Ejecutivo la delegación a los municipios de facultades en materia de verificación, fiscalización, vigilancia y contraste de los instrumentos de pesar y medir, sin perjuicio de las funciones que se encomienden al Ministerio de Economía;

 

Que resulta conveniente, atento la política de descentralización de funciones, delegar el contralor de las normas sobre metrología legal a los municipios que se encuentren en condiciones de cumplir esas funciones;

 

Que la Dirección Provincial de Comercio Interior solicitó a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires la búsqueda de una forma de flexibilización en la nómina del instrumental de medición mínimo necesario, atento la realidad socio-económica en la que están inmersos los municipios de la Provincia y con la finalidad de adecuar la puesta en funcionamiento de los Decretos Provinciales Nros. 130/83 y 131/83 a esa situación;

 

Que accediendo a ese pedido la Comisión de Investigaciones Científicas dictó la Resolución Nº 6982/84, que posibilita la autorización a los municipios del uso de equipos mínimos de pesas independientemente de la autorización del uso de equipos de medidas de longitud, de manera tal que estos Organismos pueden funcionar -en materia de metrología- en uno solo de estos rubros, pesas o medidas o en ambos;

 

Que se hallan reunidos en las constancias obrantes en autos los requisitos del artículo 11 del Decreto Provincial Nº 130/83;

 

Que de acuerdo al informe del Centro de Investigaciones Ópticas dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas, el equipo de metrología de la Municipalidad de Bahía Blanca cumplimenta los requisitos fijados por el artículo 2º inciso a) de la Resolución Nº 6982/84 de la Comisión de Investigaciones Científicas, en cuanto al control de balanzas hasta 10 Kg.

 

Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello;

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el Municipio de Bahía Blanca las facultades en materia de verificación, fiscalización, vigilancia y contraste de los instrumentos de pesar para controlar balanzas hasta 10 Kg., funciones que serán ejercidas por la Secretaría de Salud y Acción Social a través del Departamento Protección de la Salud de ese Municipio, reteniendo el Ministerio de Economía simultáneamente su ejercicio.

 

ARTÍCULO 2º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Comercio Interior para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.