DECRETO 35/91
La Plata, 18 de enero
de 1991.-
Visto el Expediente Nº
2332-185/90 del Ministerio de Economía, la
Ley Nacional Nº 21970 que delega en la Provincia el control y
vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley
Nacional Nº 19511, los Decretos Provinciales Nros. 130/83 y
131/83 y la Resolución Nº
6982/84 de la Comisión
de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial
Nº 130/83, posibilita al Poder Ejecutivo la delegación a los municipios de facultades
en materia de verificación, fiscalización, vigilancia y contraste de los
instrumentos de pesar y medir, sin perjuicio de las funciones que se
encomienden al Ministerio de Economía;
Que resulta conveniente,
atento la política de descentralización de funciones, delegar el contralor de
las normas sobre metrología legal a los municipios que se encuentren en
condiciones de cumplir esas funciones;
Que la Dirección
Provincial de Comercio Interior solicitó a la Comisión de
Investigaciones Científicas de la
Provincia de Buenos Aires la búsqueda de una forma de
flexibilización en la nómina del instrumental de medición mínimo necesario,
atento la realidad socio-económica en la que están
inmersos los municipios de la
Provincia y con la finalidad de adecuar la puesta en
funcionamiento de los Decretos Provinciales Nros. 130/83 y 131/83 a esa
situación;
Que accediendo a ese
pedido la Comisión
de Investigaciones Científicas dictó la
Resolución Nº 6982/84, que posibilita la
autorización a los municipios del uso de equipos mínimos de pesas
independientemente de la autorización del uso de equipos de medidas de
longitud, de manera tal que estos Organismos pueden funcionar -en materia de
metrología- en uno solo de estos rubros, pesas o medidas o en ambos;
Que se hallan reunidos en
las constancias obrantes en autos los requisitos del artículo 11 del Decreto
Provincial Nº 130/83;
Que de acuerdo al informe
del Centro de Investigaciones Ópticas dependiente de la Comisión de
Investigaciones Científicas, el equipo de metrología de la Municipalidad de
Bahía Blanca cumplimenta los requisitos fijados por el artículo 2º inciso a) de
la Resolución Nº
6982/84 de la Comisión
de Investigaciones Científicas, en cuanto al control de balanzas hasta 10 Kg.
Que ha tomado
intervención la Contaduría
General de la
Provincia;
Que de conformidad con lo
dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Deléganse
en el Municipio de Bahía Blanca las facultades en materia de verificación,
fiscalización, vigilancia y contraste de los instrumentos de pesar para
controlar balanzas hasta 10 Kg., funciones que serán ejercidas por la Secretaría de
Salud y Acción Social a través del Departamento Protección de la Salud de ese Municipio,
reteniendo el Ministerio de Economía simultáneamente su ejercicio.
ARTÍCULO 2º.-
Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.-
El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en
los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 4º.-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección
Provincial de Comercio Interior para su conocimiento,
notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría
General de la Provincia.