DECRETO 4270/87
Visto
CONSIDERANDO:
Que por decreto nº 2250/87 se
creó
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase establecido de
acuerdo a los considerandos del presente, que el funcionario que tendrá a su
cargo la rubricación del Registro de Leyes, será el
Subsecretario de Asuntos Legislativos de
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.