DECRETO 4270/87

 

La Plata, 2 de junio de 1987.

 

 

Visto la Ley nº 10508 que modifica la ley nº 10132 “ORGÁNICA DE LOS MINISTERIOS”, atribuyendo la competencia en materia de proyectos y coordinación legislativa; como asimismo en la promulgación de las leyes a la  Secretaría General de la Gobernación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por decreto nº 2250/87 se creó la Subsecretaría de Asuntos Legislativos dentro del área de la Secretaría General de la Gobernación con la incumbencia señalada;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase establecido de acuerdo a los considerandos del presente, que el funcionario que tendrá a su cargo la rubricación del Registro de Leyes, será el Subsecretario de Asuntos Legislativos de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.