LEY 13520

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 296 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 296: Resoluciones recurribles y causales: El recurso de nulidad extraordinario procederá cuando las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación o Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hayan sido dictadas con violación de las exigencias previstas por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.