DECRETO 3993/90
VISTO la política provincial en materia de regularización dominial; y
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo de los planes de Gobierno, resulta necesario que la estructura administrativa se perfeccione en forma constante;
Que en lo que hace en particular a la regularización del dominio, se ha constatado la posibilidad de potenciar los recursos humanos, técnicos y presupuestarios disponibles, mediante la fusión de áreas de Gobierno, cuyas misiones y funciones son en la práctica complementarias;
Que proceder a una reestructuración administrativa en tal sentido, no solo es conveniente desde el punto de vista de la racionalización del gasto, sino, y fundamentalmente, a partir de la consideración que el Gobierno Provincial otorga el derecho de todos los bonaerenses, en particular lo más humildes, a la propiedad plena de la vivienda o el lote familiar;
Que
Que, además, el Ministerio de Acción Social tiene asignada por Ley, la función de promover el acceso a la vivienda digna para los sectores de bajos recursos, lo que se acepta ampliamente, incluye en forma prioritaria el saneamiento de las condiciones jurídicas de la tenencia de tierras y viviendas;
Que, finalmente, la población que no ve concretado tal derecho, constituye un universo notoriamente coincidente con el hoy atendido por otros programas del Ministerio de Acción Social, fundamentalmente los dirigidos a la alimentación, la familia y la minoridad, por lo cual lo dispuesto en este Decreto, supone profundizar en la integralidad de la política social;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las misiones y funciones de la mencionada Dirección Provincial, según Anexo I, del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Suprímese del Plantel Básico de
ARTÍCULO 4°.- Trasládese a
ARTÍCULO 5°.- Trasládase en
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Organigrama de
ARTÍCULO 7°.- Autorízase la transferencia de los respectivos bienes patrimoniales perteneciente a las Unidades de Organización cuyo traslado se dispone en los artículos 4° y 5° del presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Todas las facultades o mandatos que
por Ley de
ARTÍCULO 9°.- Las Direcciones de Administración
Contable del Ministerio de Gobierno y Gobernación deberán en un lapso de (15)
días realizar las transferencias de partidas presupuestarias del personal pertenecientes
a los Planteles Básicos de
ARTÍCULO 10.- Establécese que en un plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha del presente,
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Acción Social.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestra página web en su versión PDF.