DECRETO 3993/90

 

LA PLATA, 17 de octubre de 1990.-

 

VISTO la política provincial en materia de regularización dominial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el desarrollo de los planes de Gobierno, resulta necesario que la estructura administrativa se perfeccione en forma constante;

 

Que en lo que hace en particular a la regularización del dominio, se ha constatado la posibilidad de potenciar los recursos humanos, técnicos y presupuestarios disponibles, mediante la fusión de áreas de Gobierno, cuyas misiones y funciones son en la práctica complementarias;

 

Que proceder a una reestructuración administrativa en tal sentido, no solo es conveniente desde el punto de vista de la racionalización del gasto, sino, y fundamentalmente, a partir de la consideración que el Gobierno Provincial otorga el derecho de todos los bonaerenses, en particular lo más humildes, a la propiedad plena de la vivienda  o el lote familiar;

 

Que la Subsecretaria de Acción Social, en la que se concentrarán las estructuras afines, tienen en este sentido funciones aprobadas por Decreto número 4457/89;

 

Que, además, el Ministerio de Acción Social tiene asignada por Ley, la función de promover el acceso a la vivienda digna para los sectores de bajos recursos, lo que se acepta ampliamente, incluye en forma prioritaria el saneamiento de las condiciones jurídicas de la tenencia de tierras y viviendas;

 

Que, finalmente, la población que no ve concretado tal derecho, constituye un universo notoriamente coincidente con el hoy atendido por otros programas del Ministerio de Acción Social, fundamentalmente los dirigidos a la alimentación, la familia y la minoridad, por lo cual lo dispuesto en este Decreto, supone profundizar en la integralidad de la política social;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Créase la Dirección Provincial de Regularización Dominial, dependiente de la Subsecretaría de Acción Social.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las misiones y funciones de la mencionada Dirección Provincial, según Anexo I, del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- Suprímese del Plantel Básico de la Subsecretaría de Acción Social, Dirección Provincial de Recursos Sociales del Ministerio de Acción Social, un cargo vacante del Agrupamiento Jerárquico, Categoría 24, Personal de Apoyo, según Anexo II, del presente. Incorpórase en el Plantel Básico de la Subsecretaría de Acción Social, del Ministerio de Acción Social, un cargo de Director Provincial, según consta en el Anexo III.

 

ARTÍCULO 4°.- Trasládese a la Jurisdicción VIII –MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL- Subsecretaría de Acción Social, Dirección Provincial de Regularización Dominial, actualmente dependiente de la Jurisdicción III -MINISTERIO DE GOBIERNO- Subsecretaría de Asuntos Municipales, Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense, con sus respectivas misiones, funciones y Plantel Básico, según los términos del Decreto n° 1379/84, que constan como Anexo IV, del presente. Modifícase la actual denominación de la Dirección Provincial de Regularización Dominial por la de Dirección de Regularización de Tierras.

 

ARTÍCULO 5°.- Trasládase en la Jurisdicción VIII –MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL- Subsecretaría de Acción Social, Dirección Provincial de Regularización Dominial, la Dirección de Regularización de Planes de Viviendas actualmente dependiente de la Jurisdicción II –GOBERNACIÓN- Subsecretaría Técnico Administrativa, con sus respectivas misiones, funciones y Plantel Básico, según los términos del Decreto n° 6896/84, que constan como Anexo V del presente.

 

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Organigrama de la Subsecretaría de Acción Social, aprobado por Decreto n° 4457/89, las estructuras que emanan de lo establecido por los artículos 1°, 4° y 5° del presente Decreto, según Anexo VI, del presente.

 

ARTÍCULO 7°.- Autorízase la transferencia de los respectivos bienes patrimoniales perteneciente a las Unidades de Organización cuyo traslado se dispone en los artículos 4° y 5° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8°.- Todas las facultades o mandatos que por Ley de la Legislatura o Decreto del Poder Ejecutivo hubieren sido otorgados a cualquiera de las dos Direcciones trasladadas, serán asumidas por la Dirección Provincial de Regularización Dominial.

 

ARTÍCULO 9°.- Las Direcciones de Administración Contable del Ministerio de Gobierno y Gobernación deberán en un lapso de (15) días realizar las transferencias de partidas presupuestarias del personal pertenecientes a los Planteles Básicos de la Dirección de Regularización Dominial y de Regularización de Planes de Viviendas, y los bienes de usos patrimoniales, y toda otra afectación  presupuestaria que corresponda a las Direcciones trasladadas.

 

ARTÍCULO 10.- Establécese que en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del presente, la Jurisdicción VIII –MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL-, procederá a la reubicación del personal de acuerdo a cada uno de los Planteles previstos en el presente.

 

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Acción Social.

 

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestra página web en su versión PDF.