DECRETO 332

La Plata, 5 de marzo de 2004.

Visto: el crecimiento cuantitativo del delito en los últimos años, así como la normativa incorporada al Código Procesal Penal de la Provincia, mediante la sanción de la Ley 12.059, artículo 83, derechos y facultades de las víctimas, y,

CONSIDERANDO:

Que es competencia primordial del Estado, ante la existencia de un hecho delictivo, brindar la asistencia, protección y contención a quien o quienes lo padecen, a través de políticas y acciones orientadas a tal fin.

Que, en el marco del principio republicano de gobierno y el respeto de la autonomía de poderes, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, la implementación de políticas de estado tendientes a posibilitar el ejercicio de los derechos inherentes a las víctimas de hechos delictivos, coadyuvando a .lograr, en dicho marco, la reparación del daño sufrido, considerando, asimismo, las competencias otorgadas al Poder Judicial y al Poder Legislativo en la materia.

Que, mediante ley 12.059, de reforma al Código Procesal Penal de la Provincia, se tuvo especialmente en cuenta el concepto de víctima y los derechos que le asisten en su Capítulo VIl artículo 83 y subsiguientes.

Que, ante tal circunstancia el Poder Ejecutivo, en forma mancomunada con la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y las víctimas de delitos , debe aunar esfuerzos para lograr el efectivo cumplimiento de lo normado por el artículo 83 del Código Procesal Penal y las normas internacionales sobre la materia.

Que, en dicho marco, corresponde convocar a las personas que han sufrido el accionar delictivo, cualquiera fuere su naturaleza, a fin de conformar redes sociales y gubernamentales en todo el ámbito provincial, posibilitando a través de ello la inmediata y eficaz atención a la víctima y su grupo familiar.

Que, la citada atención integral debe basarse en tres ejes fundamentales, la contención psicofísica, el asesoramiento legal y la coordinación permanente del Estado con las personas y organizaciones con conocimiento y experiencia en la problemática que se trata.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la creación de un área específica encargada de la ejecución de dicha política, así como de la coordinación de las acciones a desarrollar, con las reparticiones públicas provinciales, nacionales y municipales.

Que la misma deberá integrarse con profesionales en psicología y derecho, así como en asistencia administrativa, los que deberán contar con la respectiva especialización sobre la problemática a tratar.
Que, en consecuencia corresponde crear el “CENTRO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA”; el que funcionará en el ámbito de Secretaría de Derechos Humanos dependiente de la Gobernación, conforme las competencias asignadas a la misma.

Que, el citado “CENTRO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA” contará con el asesoramiento de los ciudadanos u organizaciones que se convoquen para participar en la “COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA”, que por este acto se crea; así como de aquellos que se incorporen posteriormente, ante el requerimiento de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.

Que, la convocatoria se realiza en aras de la pluralidad de criterios y su cobertura en todo el territorio provincial, teniendo como objetivo primordial el destinatario de la política a desarrollar, el ciudadano y/o grupo familiar afectado por algún hecho delictivo,

Que, la labor de los integrantes de la “COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA” será ad-honorem, prestando el Gobierno Provincial, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, los recursos necesarios para su funcionamiento.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 -Proemio- de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, el “CENTRO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA”.

Artículo 2º.-Serán funciones del “CENTRO” creado por el artículo precedente, prestar contención psicofísica y asesoramiento legal a las víctimas de hechos delictivos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, así como coordinar, con las reparticiones públicas provinciales, nacionales o municipales, las acciones pertinentes para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 3º.- Confórmase, en el ámbito del “CENTRO” creado por el artículo 1º del presente, la “COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA”, integrada por las personas que se designan en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente. Facúltase al Secretario de Derechos Humanos a ampliar, mediante requerimiento debidamente fundado, la integración de la “COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA”.

Artículo 4º.- Será función de la “COMISION” conformada por el artículo precedente, actuar como órgano asesor del “CENTRO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA”, y canalizar las inquietudes y propuestas que realice la ciudadanía, teniendo especial atención en las efectuadas por las víctimas de hechos delictivos.

Artículo 5º.- La labor de los integrantes de la Comisión tendrá carácter honorario, debiendo la Secretaría de Derechos Humanos proveer lo necesario para su funcionamiento.

Artículo 6º.- Instrúyese a todas las dependencias de la Administración Pública Provincial a prestar amplia colaboración al “CENTRO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA” En los casos que se requiera.

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 8º: regístrese, comuniquese, notifíquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.


SOLA
R. Magnanini


ANEXO I

COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

INTEGRANTES


Conforme lo previsto en el artículo 3º, se convoca a formar la “COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA” a las siguientes personas:
NOMBRE - DOCUMENTO

1 . Alberto LINARES - DNI 10.647.950
(Coordinador)

2. Graciela AGUSTI - DNI 10.757.920
3. Nora TORRES - DNI 18.528.653
4. María DENEGRI - DNI 16.092.543
5. Silvia BRAUN de IGLESIAS - DNI 6.370.128
6. Elsa GOMEZ - DNI 5.654.131
7. Patricia MARISTANI - DNI 18.722.700
8. Rosa GARCIA - DNI 14.883.958
9. Viviana ZUBIAURRE - DNI 16.121.309
10. Rosa Inéz ROMERO - DNI 18.166.461