LEY 14079

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY


ARTÍCULO 1.- Adhiérase a la Ley Nacional 25.392, de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, constituido como depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes de dichas células.


ARTÍCULO 2.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, un registro informático de posibles donantes, en el cual deberán asentarse los datos identificatorios y de filiación de las mujeres en estado de gravidez que presten conformidad a la posibilidad de ser donantes.


ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente, deberá suministrar la información depositada al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), sede del Registro Nacional, de acuerdo a lo estipulado en Ley 25.392.


ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.