LEY 14079
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhiérase a la Ley Nacional 25.392,
de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, constituido como depositario de los datos
identificatorios y de filiación de los potenciales donantes de dichas células.
ARTÍCULO 2.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, un registro informático de
posibles donantes, en el cual deberán asentarse los datos identificatorios y de
filiación de las mujeres en estado de gravidez que presten conformidad a la
posibilidad de ser donantes.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación
de la presente, deberá suministrar la información depositada al Instituto
Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), sede del
Registro Nacional, de acuerdo a lo estipulado en Ley 25.392.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata,
a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.