Fundamentos de la

 

Ley 14078

 

 

 

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, mediante el cual se modifica la normativa  vigente respecto del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos aires.

            El mencionado organismo tiene como responsabilidad primaria el registro de los hechos y actos que constituyen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas.

            En ese caso se debe considerar que las distintas etapas que jalonan el principio y fin de la existencia de una persona, constituyen una inagotable fuente de derechos y obligaciones, que comienza aún antes de nacer, continúa con el nacimiento, sigue con la información de la familia y concluye con su mente.

            Asimismo el estado civil de las personas, por afectar fundamentalmente la organización de la familia y de la sociedad, interesa en forma primordial y hace al orden público, entendido éste como condición básica de toda comunidad jurídicamente organizada.

            Debe tenerse en consideración que los hechos y actos jurídicos que se inscriben en el Registro de la Personas –habida cuenta de las importantes consecuencias jurídicas que de ellos puedan derivarse-, tienden a la prueba de los derechos relativos a la integridad y el libre desenvolvimiento de la persona.

            En este contexto es dable destacar que a nivel nacional se ha sancionado recientemente la Ley 26.413, la cual incorpora, entre otras cuestiones, nuevos plazos en materia de inscripción de nacimientos en todo el territorio  de la nación, reemplazando el régimen establecido en el Decreto Ley  8204/1.963.

            En el ámbito provincial, el Decreto Ley 10.072/1.983 –Orgánica del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires- y su Decreto reglamentario 1.360/1.972, remiten en varias de sus disposiciones a la normativa nacional, ello con el fin de homogenizar las legislaciones en base a los principios rectores en la materia y establece asimismo su organización, facultad ésta reservada a las provincias de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (artículo 6) y expresamente en el articulo 2 de la Ley nacional 26.413.

            Por ello, resulta necesario en esta instancia propiciar mediante este proyecto la adecuación de la normativa provincial, a los plazos establecidos en la citada ley nacional en materia de inscripción de nacimientos, la cual extiende el plazo de inscripción por veinte (20) días incorporando la figura de la inscripción de oficio, ello en pos de garantizar el derecho a la identidad del recién nacido.

            Asimismo, este proyecto, posee otra incorporación de relevancia en materia de identificación del recién nacido y su madre como es la instauración del sistema de identificación binomial (madre-hijo), el cual tiene por objeto asegurar a las personas su identidad y la indemnización del vínculo materno filial.

            Por último hay que considerar la realidad actual de la población de la Provincia en relación al derecho a la identidad, íntimamente ligado a la efectiva inscripción de su persona en los registros respectivos. En ese marco el gobierno viene desarrollando diversos programas para la inscripción de todos aquellos niños y niñas que no han sido inscriptos dentro de los plazos legales.

            Sin perjuicio de ello y para poder profundizar las tareas que se vienen desarrollando en ese sentido, es necesario dotar al Registro de las Personas de los medios adecuados y de las herramientas necesarias que permitan profundizar la consecuencia de tal objeto.

            Por ello se propicia en el proyecto de ley anejo, una disposición transitoria y de excepción, por la cual se establece una amnistía en la registración de nacimientos de niños y niñas no inscriptos, vencido el plazo legal para hacerlo y/o aún encontrándose en tramite su inscripción, ya sea administrativamente o por vía judicial, previendo esta prerrogativa para menores de hasta doce (12) años de edad.

            Entendemos esta medida como necesaria y fundamental ya que es de conocimiento de los señores legisladores que los sectores más vulnerables son los que se ven afectados, principalmente, por falta de inscripción de sus nacimientos, con la consecuente ausencia del documento nacional de identidad y la dificultad que ello acarrea en el acceso a la educación, a la salud, al trabajo y en el desarrollo íntegro de la persona.

            A su vez la Ley 13.298 de “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”, establece que la Provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.

            Cabe recordar que el Estado provincial ha dispuesto con anterioridad similar medida a través de la Ley 12.003, sancionada por la Honorable Legislatura en 1997, mediante la que se autorizo a la Dirección del Registro de las Personas, a asentar los nacimientos que no hubieran sido inscriptos en el término legal.

            A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.