DECRETO 5919/87

 

LA PLATA, 15 de JULIO de 1987.

 

VISTO la presentación efectuada por la Dirección de Educación Física, solicitando la incorporación de las obligaciones del Profesor de Educación Física, de Equipo de Distrito, a las disposiciones del Artículo 145 del Decreto 6013/58 –Reglamento General para las Escuelas Públicas-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Rama técnica cuenta con docentes de Educación Física que se desempeñan como Equipo de Distrito, proporcionando apoyo a los servicios educativos de Educación Inicial, Primaria, Psicología y Asistencia Social Escolar – C.E.C.- y Formación Profesional y Extensión Educativa;

 

Que presupuestariamente los cargos destinados a la atención de los Equipos de Distrito, responden a la denominación de Profesor de Educación Física;

 

Que hasta la fecha, para normatizar el desempeño de los Profesores de Educación Física del Equipo de Distrito, se ha utilizado por analogía lo dispuesto para los Maestros Especiales, en la norma mencionada en el exordio del presente;

 

Que por la diferente distribución de la matrícula, según el área geográfica y la modalidad de los servicios, a los que se proporciona apoyo a través de los Equipos de Distrito, resulta conveniente incorporar la atención por hora cátedra, mientras subsisten dichas condiciones;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°- Incorpórase al texto del Artículo 145 del Decreto 6013/58, Reglamento General para las Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, el inciso f), que quedará redactado de la siguiente manera:


   f) Del Profesor de Educación Física del Equipo de Distrito.

Son Obligaciones y atribuciones del Profesor de Educación Física, que brinde apoyo a los servicios educativos de las Direcciones de Educación Inicial, de Primaria, de Psicología y Asistencia Social Escolar y de Formación Profesional y Extensión Educativa:


1. Desempeñar sus funciones en concordancia con las disposiciones oficiales, las instrucciones de orden administrativo que reciba del director de la escuela y las directivas técnicas de la Dirección de Educación Física.


2. Ejercer sus tareas en una o más escuelas, en las que serán designados por cargo u horas cátedra de acuerdo con las Plantas Orgánico-Funcionales aprobadas para el distrito y las prioridades fijadas por la Rama técnica. La asignación de las escuelas la concretará el Secretario de Inspección.


3. Prestar servicios de acuerdo con la obligación horario resultante de su designación -cargo u horas cátedra- y cumplir puntualmente las tareas asignadas, llegando a la escuela quince minutos antes de la hora en que debe iniciar sus clases.


4. Asentar en un cuaderno de actividades, que se guardará en la Dirección, una síntesis de la tarea cumplida en cada grado o sección. Cada asiento será visado por el director de la escuela con quien guardará igual relación jerárquica que los restantes maestros.


5. Los Profesores de Educación Física correlacionarán su tarea con la del maestro de grado o sección, a quien asesorará cuando éste lo requiera.


6. Sin perjuicio de las actividades ordinarias, brindar apoyo para la preparación de los actos escolares organizados por las escuelas donde presta servicios, procurando colaborar a lo largo del año con todos los establecimientos asignados.


7. Concurrir a los actos que se realicen en las escuelas asignadas, como asimismo a las citaciones que formule el Director del establecimiento.


8. Concurrir a la escuela desde la iniciación de las actividades docentes y hasta la finalización del curso lectivo, como el restante personal de la escuela.


9. Conducir clases abiertas del turno o de la escuela, dirigidas a la comunidad cuando las circunstancias lo permitan y a requerimiento del Director del establecimiento.


10. Asistir a actos, reuniones, encuentros, torneos y jornadas de personal del distrito, convocados por el Inspector de Enseñanza, para acompañar grupos de alumnos, fiscalizar pruebas, dirigir competencias y participar del perfeccionamiento obligatorio u otras tareas afines dispuestas por la Rama técnica”.


ARTICULO 2°- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.