DECRETO 5919/87
LA PLATA, 15 de JULIO de 1987.
VISTO la presentación efectuada por la Dirección de Educación Física, solicitando la incorporación de las obligaciones del Profesor de Educación Física, de Equipo de Distrito, a las disposiciones del Artículo 145 del Decreto 6013/58 –Reglamento General para las Escuelas Públicas-, y
CONSIDERANDO:
Que la Rama técnica cuenta con docentes de Educación Física que se desempeñan como Equipo de Distrito, proporcionando apoyo a los servicios educativos de Educación Inicial, Primaria, Psicología y Asistencia Social Escolar – C.E.C.- y Formación Profesional y Extensión Educativa;
Que presupuestariamente los cargos destinados a la atención de los Equipos de Distrito, responden a la denominación de Profesor de Educación Física;
Que hasta la fecha, para normatizar el desempeño de los Profesores de Educación Física del Equipo de Distrito, se ha utilizado por analogía lo dispuesto para los Maestros Especiales, en la norma mencionada en el exordio del presente;
Que por la diferente distribución de la matrícula, según el área geográfica y la modalidad de los servicios, a los que se proporciona apoyo a través de los Equipos de Distrito, resulta conveniente incorporar la atención por hora cátedra, mientras subsisten dichas condiciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°- Incorpórase al texto del Artículo 145 del Decreto 6013/58, Reglamento General para las Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, el inciso f), que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Del Profesor de Educación Física
del Equipo de Distrito.
Son Obligaciones y atribuciones del Profesor de Educación Física, que brinde apoyo a los servicios educativos de las Direcciones de Educación Inicial, de Primaria, de Psicología y Asistencia Social Escolar y de Formación Profesional y Extensión Educativa:
1. Desempeñar sus
funciones en concordancia con las disposiciones oficiales, las instrucciones de
orden administrativo que reciba del director de la escuela y las directivas
técnicas de la Dirección de Educación Física.
2. Ejercer sus
tareas en una o más escuelas, en las que serán designados por cargo u horas
cátedra de acuerdo con las Plantas Orgánico-Funcionales aprobadas para el
distrito y las prioridades fijadas por la Rama técnica. La asignación de las
escuelas la concretará el Secretario de Inspección.
3. Prestar servicios
de acuerdo con la obligación horario resultante de su designación -cargo u
horas cátedra- y cumplir puntualmente las tareas asignadas, llegando a la
escuela quince minutos antes de la hora en que debe iniciar sus clases.
4. Asentar en un
cuaderno de actividades, que se guardará en la Dirección, una síntesis de la
tarea cumplida en cada grado o sección. Cada asiento será visado por el
director de la escuela con quien guardará igual relación jerárquica que los
restantes maestros.
5. Los Profesores de
Educación Física correlacionarán su tarea con la del maestro de grado o
sección, a quien asesorará cuando éste lo requiera.
6. Sin perjuicio de
las actividades ordinarias, brindar apoyo para la preparación de los actos
escolares organizados por las escuelas donde presta servicios, procurando
colaborar a lo largo del año con todos los establecimientos asignados.
7. Concurrir a los
actos que se realicen en las escuelas asignadas, como asimismo a las citaciones
que formule el Director del establecimiento.
8. Concurrir a la
escuela desde la iniciación de las actividades docentes y hasta la finalización
del curso lectivo, como el restante personal de la escuela.
9. Conducir clases
abiertas del turno o de la escuela, dirigidas a la comunidad cuando las
circunstancias lo permitan y a requerimiento del Director del establecimiento.
10. Asistir a actos,
reuniones, encuentros, torneos y jornadas de personal del distrito, convocados
por el Inspector de Enseñanza, para acompañar grupos de alumnos, fiscalizar
pruebas, dirigir competencias y participar del perfeccionamiento obligatorio u
otras tareas afines dispuestas por la Rama técnica”.
ARTICULO 2°- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.
ARTICULO 3°-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.