DECRETO 1603/10

 

La Plata, 15 de septiembre de 2010. 

 

VISTO el expediente Nº 2160-3410/08, por el cual tramita la reformulación parcial de las remuneraciones del personal que -bajo el régimen de la Ley Nº 12268- revista en el Agrupamiento Artístico I, Masa de Coro, en jurisdicción del Instituto Cultura de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley antes mencionada determina el régimen de las actividades artísticas, técnicas y complementarias que desarrollan los agentes de las distintas dependencias del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;

Que deviene pertinente reconocer el aporte artístico a la cultura Provincial generado por el enriquecimiento y evolución profesional de los coreutas a lo largo de su trayectoria institucional;

Que a los fines del considerando anterior, resulta menester establecer un régimen de remuneraciones específico que refleje las características de desempeño de los coreutas dependientes  del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, combinando equilibradamente los años de permanencia en coros estables líricos oficiales con la cantidad de títulos completos de Ópera adquiridos;

Que las cuestiones antes mencionadas han sido objeto de tratamiento y acuerdo paritario, en el marco de la Ley Nº 13453, por lo que deviene pertinente proceder en el sentido previsto por el artículo 16 de dicha Ley;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto y Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer una bonificación de carácter remunerativo y bonificable, en los términos del artículo 15, inciso 8) de la Ley Nº 12268, para el personal que revista en el Agrupamiento I, Artístico, Masa de Coro, bajo el régimen de la Ley Nº 12268.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que la bonificación a que se refiere el artículo anterior resultará de aplicar los porcentajes indicados en el Anexo Único que pasa a formar parte del presente Decreto, al salario básico de la categoría única del Agrupamiento I, Artístico, Masa de Coro, y al adicional por disponibilidad funcional instituido en el inciso 2) del artículo 15 de la Ley Nº 12268.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que los porcentajes indicados en el Anexo Único serán asignados a cada agente considerando, en forma concurrente:

a)      Los años efectivamente trabajados en coros estables de teatros líricos dependientes del  Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires o en teatros líricos oficiales del país o del exterior, debidamente certificados por autoridad competente.

b)     La cantidad de títulos completos de Ópera a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, que cada corueta tenga incorporado al 30 de junio de cada año a su acervo artístico.

ARTÍCULO 4º.- El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires aprobará anualmente, el curso del primer trimestre de cada año, por Resolución de su Presidencia:

a)      Las condiciones de certificación a que se refiere el inciso a) del artículo 3º.

b)     A propuesta de la autoridad artística de los teatros bajo su dependencia, el repertorio oficial de títulos de cada uno de los teatros líricos que será tenido en cuenta a los fines del inciso b) del artículo 3º.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del 1º de julio de 2008, inclusive.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los  señores  Ministros  Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, comunicar, publicar, dar  al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al  Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

 

ANEXO ÚNICO

 

Bonificación Remunerativa Bonificable correspondiente al Agrupamiento I, Artístico (Coro), de la Ley Nº 12268.

 

 

                                                           TÍTULOS artículo 3º inciso b)

AÑOS, artículo 3º

Inciso a)

20 a 29 ambos inclusive

30 a 39 ambos inclusive

40 inclusive, o más

De 5 a 10, ambos inclusive

8%

10%

11%

Más de 10, y hasta 20 inclusive

10%

11%

12%

Más de 20

11%

12%

15%