LEY 13124
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley 10.579 por el siguiente:
“Artículo 74: Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción de un cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a) del artículo 80º.”
* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación 2349/03 de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 80º de la Ley 10.579 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 80:
Inciso a): Ser titular de la rama en la que desee concursar o pertenecer a
ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social
Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 2349
La Plata, 4 diciembre 2003
VISTO lo actuado en el expediente 2.100-26.870/03 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 13 de noviembre del corriente año, mediante el cual se sustituyen los artículos 74 y 80 inciso a) de la Ley 10.579, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma establece que los ascensos con carácter titular constituyen la promoción de un cargo superior, siendo que lo correcto es a un cargo superior,
Que la inexactitud planteada, no obstante tratarse de una cuestión semántica, altera el sentido del instituto que se regula;
Que la objeción que se efectúa, no va en detrimento del espíritu, unidad y
sistematicidad jurídica, del proyecto en análisis;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, conforme a fundamentos de mérito
y constitucionalidad y sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto
que por otra parte se aprueba, deviene ineludible ejercer la facultad conferida
por los artículos: 108 y 144 inciso 2º de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Obsérvase en el artículo 1º del proyecto de ley sancionado por la Honorable legislatura, con fecha trece de noviembre del corriente año la expresión “constituyen la promoción de un cargo superior con estabilidad y”
Art. 2º.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable legislatura, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Art. 4º.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archivese.
SOLA
F.C.Scarabino