Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13571.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13571) Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección P, Fracción II, Parcelas 4, 5 y 6, inscriptos su dominio en las Matrículas 8.017, 8.016 y 8.018, a nombre de la firma Geope Cia. Gral. de O. Públicas S.A.I.C. el y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles citados
en el artículo anterior serán adjudicados a título oneroso a la Municipalidad
de Avellaneda, con cargo de destinar los inmuebles a equipamiento institucional
y a la construcción de viviendas.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de
Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.
ARTICULO 4.- Suspéndese por el
término de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, todas las ejecuciones de sentencia cuyo objeto tienda a obtener
el desalojo, posesión y/o reivindicación de los inmuebles aludidos en el artículo
1°.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.