DECRETO 250/81
LA PLATA, 26 de FEBRERO DE 1981.
VISTO el Decreto 1476/79 de transferencia del Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas a la Comisión de Investigaciones Científicas, y el resultado de las consultas efectuadas a las dependencias usuarias de aquel Laboratorio, que ha permitido la confección de listas de los servicios que deben mantenerse; y
CONSIDERANDO:
Que la revalorización de la finalidad innovadora, materializada en la transformación del LEMIT en cuatro centros de tecnología y un laboratorio de entrenamiento, impone la dedicación plena de recursos humanos y materiales a las tareas de investigación y desarrollo;
Que la realización de trabajos de rutina sin relación con las tareas de investigación que se desarrollan, conspiran contra el desarrollo armónico de las mismas, pues se agotan en meras funciones de control de calidad, por lo cual se procura que tales trabajos mantengan conexión con las líneas de investigación trazadas para cada laboratorio;
Que parte de los servicios de ensayos, análisis y controles que prestara el ex-LEMIT son sustituibles, sin perjuicio para la Provincia, por laboratorios sectoriales u otros del sector privado, liberando de esta forma recursos para investigación y desarrollo tecnológicos;
Que tal cambio deja inalterados los resguardos legales, establecidos por el reglamento de contrataciones, sobre la calidad de los bienes adquiridos por la Administración y los controles de que los mismos son objeto en las instancias de preadjudicación y recepción;
Que la racionalización de los recursos humanos y materiales con el objeto de elevar el nivel de las investigaciones, permitirá contar con el medio idóneo para el tratamiento de cuestiones tecnológicas de complejidad y relevancia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase como Anexo I del presente, las listas de servicios que prestarán los Centros de Tecnología de la Comisión de Investigaciones Científicas.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas, previa aprobación del Directorio del Organismo, para modificar las listas de servicios y reglamentar su prestación.
ARTÍCULO 3.- Los análisis, ensayos y controles que a la fecha de promulgación de este Decreto fueran competencia del ex-Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas y que no están incluidos en las listas de servicios establecidas por el artículo 1º deberán ser sustituidos, atendiendo a criterios de confiabilidad y conveniencia económica, por alguna de las siguientes alternativas:
ARTÍCULO 4.- La obligación establecida en el artículo 41 del Decreto 3300/72 (Reglamento de Contrataciones) queda limitada, para los Centros y Laboratorios de la Comisión de Investigaciones Científicas, a los servicios aprobados por el artículo 1°.
ARTÍCULO 5.- La Comisión de Investigaciones Científicas, a través de su Laboratorio de Entrenamiento Multidisciplinario para la Investigación Tecnológica, por requerimiento de los organismos interesados colaborará en la puesta en marcha de laboratorios sectoriales de control de materiales mediante:
ARTÍCULO 6.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
LISTAS DE SERVICIOS
1. CETMIC (Recursos minerales y cerámica)
1.1. Servicios calificados
1.1.1. Estudios sobre recursos minerales metalíferos (obtención de dióxido de titanio de las arenas negras de la Provincia de Buenos Aires) y no metalíferos (enriquecimiento de materiales arcillosos de la zona de Olavarría).
1.1.2. Estudio de procesos para la mejora o producción de materiales (aluminato tricálcico para refractarios, arcillas decolorantes para refinación de aromáticos, etc.)
1.1.3. Optimización tecnológica (operaciones y procesos) para la preparación de materiales.
1.2. Servicios no calificados
1.2.1. Estudio y control de materias primas y productos elaborados para la industria de refractarios.
1.2.2. Medida del comportamiento térmico (refractario, dilatométrico, aislante, etc.) de materiales.
2. CIDEPINT (Pinturas)
2.1. Servicios calificados
2.1.1. Estudios y asesoramientos sobre problemas de corrosión de materiales en contacto con medios agresivos.
2.1.2. Estudios y asesoramiento sobre protección de los mencionados materiales por medio de cubiertas orgánicas (pinturas), inorgánicas (silicatos) o metálicas (galvanizado, cromado, niquelado) para superficies diversas.
2.1.3. Estudios sobre protección de metales, maderas, hormigones, plásticos, etc. empleados en estructuras de edificios, puentes, diques, instalaciones industriales, instalaciones navales, etc.
2.1.4. Estudio de medios agresivos.
2.1.5 Asesoramiento sobre diseño de estructuras y selección de los materiales a utilizar.
2.1.6. Diseño de esquemas de protección de acuerdo a las diferentes condiciones de servicio.
2.1.7 Formulación de los recubrimientos para protección de superficies y estructuras.
2.1.8 Suministro de información sobre tecnología de preparación de superficies, metálicas y no metálicas.
2.1.9. Estudio de operaciones y procesos involucrados en la preparación de pinturas y revestimientos protectores.
2.1.10 Preparación, a requerimiento de usuarios, de pinturas en escala de laboratorio o de planta piloto (pinturas para uso naval, pinturas anticorrosivas de alta resistencia, etc.)
2.1.11 Normalización, en casos especiales no cubiertos por IRAM.
2.1.12 Formación y perfeccionamiento de personal científico calificado.
2.1.13. Transferencia de conocimientos a la industria, organismos estatales, universidades, etc., a través del dictado de conferencias, cursos, etc.
2.2. Servicios no calificados
2.2.1. Control de calidad para la industria de pinturas (pigmentos, aceites, resinas, aditivos, etc.).
2.2.2 Control de calidad de pinturas, barnices o materiales para revestimientos, a requerimiento de fabricantes o usuarios.
2.2.3. Ensayos de resistencia a agentes corrosivos o de envejecimiento acelerado, equivalentes a diferentes condiciones de servicio.
2.2.4. Control de calidad de materiales para señalización vial, vertical y horizontal, de tipo reflectante (placas, láminas adhesivas, pinturas de aplicación en frío, masas de aplicación en caliente, etc.)
2.2.5. Suministro de documentación a través del servicio de reprografía del Centro.
3. CIOp (Óptica).
3.1. Cursos
3. l. l. Cursos de perfeccionamiento y de postgrado para profesionales.
3.1.2. Cursos de adiestramiento para técnicos de laboratorio.
3.1.3. Cursos de extensión, actualización y divulgación científica y técnica.
3.2. Tecnología Dimensional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
3.2.1. Metrología de las longitudes y sus magnitudes conexas y derivadas.
3.2.2. Metrología de las masas y sus magnitudes conexas y derivadas.
3.2.3. Metrología de los volúmenes y sus magnitudes conexas y derivadas.
3.3. Macro y micrometrología óptica asociando el láser.
3.3.1. Alineación de componentes.
3.3.2. Control de calidad de superficies.
3.3.3. Control y medición de los movimientos de grandes máquinas.
3.3.4. Medición de deformaciones de piezas mecánicas o sus modelos.
3.3.5. Determinación de los modos de vibración de piezas mecánicas.
3.4. Asistencia técnica
3.4.1. Asesoramiento y consultoría en tecnología dimensional.
3.4.2. Diseño y construcción de prototipos de equipos e instrumentos para laboratorio didáctico, para investigación y para uso industrial y servicios.
3.5. Servicio de irradiación por láser.
3.5.1. Irradiación de material biológico con láseres que emiten en el ultravioleta, visible e infrarrojo.
3.6. Servicio de tratamiento de materiales con radiación láser.
3.6.1. Tratamiento de papeles y cartones.
3.6.2. Tratamiento de textiles.
3.6.3. Tratamiento de maderas.
3.6.4. Tratamiento de cueros.
3.6.5. Tratamiento de cauchos.
3.6.6. Tratamiento de plásticos.
3.6.7. Tratamiento de vidrios.
3.6.8. Tratamiento de cerámicos.
3.6.9. Tratamiento de metales.
3.7. Servicios de instalación, atención y reparación de láseres gaseosos y líquidos.
3.7.1. Servicios a las fuentes de alimentación y control electrónico de los láseres.
3.7.2. Servicios a los medios activos y a la óptica asociada.
3.7.3. Servicios al instrumental auxiliar.
3.8. Servicio de provisión de líquidos refrigerantes.
3.8.1. Provisión de aire líquido.
4. CITEC (Cueros y sus manufacturas)
4.1. Servicios calificados
4.1.1. Identificación de causas de defectos detectados en cueros semiterminados o terminados.
El CITEC puede, mediante el empleo de técnicas microscópicas, físicas y químicas e incluso de producción en escala piloto, caracterizar distintos defectos, ubicar su origen y proponer soluciones para su análisis.
4.1.2. Optimización de procesos.
El CITEC, a requerimiento de la industria, puede optimizar distintos procesos que conforman la producción del cuero, ajustando los parámetros más importantes de una tecnología dada, para lograr primordialmente, mejores condiciones de aplicación de insumos químicos de curtiembre tradicionales o nuevos.
4.1.3. Suministro de tecnologías alternativas de procesos de remojo y pelambre para eliminar o reducir la presencia de sulfuros y cal, y disminuir además la carga orgánica y volumen del efluente.
4.1.4. Suministro de tecnología para la recuperación de cromo trivalente de licores residuales de curtido.
4.1.5. Suministro de tecnología de procesos de curtición vegetal sin efluentes.
4.1.6. Suministro de tecnología de curtición rápida de cuero para suela en fulón.
4.1.7. Confección de cartas de control de calidad de producción para la industria.
4.1.8. Asesoramiento en la instalación de laboratorios de curtiembre.
4.1.9. Redacción de pliegos de especificaciones técnicas de cuero y sus manufacturas.
4.1.10. Certificación de calidad para clientes extranjeros.
4.1.11. Evacuación de peritajes locales e internacionales.
4.1.12. Elaboración de anteproyectos para la instalación de curtiembres.
4.1.13. Adiestramiento y capacitación de profesionales y técnicos en temas de tecnología del cuero.
4.2. Servicios no calificados
4.2.1. Análisis químico de diferentes tipos de cueros, insumos químicos para curtiembres, etc.
4.2.2. Ensayos físicos, fisicoquímicos y mecánicos de cueros y sus manufacturas.
4.2.3. Microscopía e histología de pieles, cueros y productos elaborados.
4.2.4. Control de calidad de exportaciones de cueros y adquisiciones estatales de este material y sus manufacturas.
4.2.5. Documentación y reprografía solicitada por terceros (incluye Boletín CITEC trimestral).
4.2.6. Confección de normas de especificaciones para cueros y sus manufacturas, requeridas por organismos oficiales nacionales y particulares.
5. LEMIT
5.1. Asesoramiento sobre:
5.1.1. Durabilidad de hormigones simples y armados a la acción de agentes agresivos y deletéreos.
5.1.2. Problemas de formación y propagación de fisuras en estructuras metálicas.
5.1.3. Problemas relacionados con el deterioro de caminos asfálticos.
5.1.4. Problemas relacionados con fundición en general: gris, nodular, de precisión en ferrosos y no ferrosos.
5.1.5. Problemas relacionados con tratamientos térmicos de materia les ferrosos y no ferrosos.
5.1.6. Hormigones no tradicionales: hormigón pesado para absorción de radiaciones, reforzados con polímeros, fibras, etc.
5.1.7. Problemas relacionados con generación de defectos en soldadura.
5.1.8. Ensayos no destructivos en materiales metálicos y estructuras de hormigón.
5.2. Control de nuevos aceros para hormigón que aparezcan en el mercado para el otorgamiento de un “Certificado de empleo” y seguimiento de calidad.
5.3. Formación de recursos humanos y asesoramiento en el montaje de instalaciones para la realización descentralizada de los ensayos cuya prestación se discontinúa, y supervisión inicial de las tareas.
6. LABORATORIO DE ACÚSTICA
6.1. Medición de las propiedades acústicas de materiales, según normas IRM 4063,4065 y 4080.
6.2. Medición y evaluación de ruidos molestos (IRAM 4062).
6.3. Medición y evaluación de ruidos emitidos por vehículos auto motores (IRAM 4071 y CETIA 9-C y 9-C 1).
6.4. Evaluación de exposición al ruido en el trabajo para la conservación de la audición. (IRAM 4079).
6.5. Medición y estimación de la exposición de individuos a vibraciones. (IRAM 4078).
6.6. Medición y evaluación de ruidos y vibraciones que afectan a las personas y a los edificios, según Ley Provincial 7229, Decreto Reglamentario 7488/72.
6.7. Medición y evaluación de niveles sonoros continuos equivalentes, según Ley Nacional 19587, Decreto Reglamentario 351/79.
6.8. Medición y evaluación de vibraciones en máquinas, usinas, barcos, etc.
6.9. Ensayo a vibraciones de instrumentos, equipos y materiales.
6.10. Medición de protectores auditivos (IRAM 4060).
6.11. Contraste y calibración de: medidores de nivel sonoro; medidores de vibraciones; filtros de bandas de frecuencias; audiómetros.