LEY 13909

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección L, Fracción III, Parcela 14 (remanente), según plano 32-51-58 con una superficie de 18.287,56 m2, inscripto su dominio en la Matrícula 76.133, a nombre de “Sociedad General de Conservas Alimenticias Sociedad Anónima” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para el funcionamiento de servicios educativos, construcción y/o ampliación de edificios de dichos servicios educativos, ya sean existentes o aquéllos que se dispongan en el futuro, con sus respectivos servicios complementarios y afines.

 

 

ARTICULO 3.- El inmueble citado en el artículo 1º será expropiado con todo lo plantado y edificado, con la totalidad de sus instalaciones construidas, mobiliario y enseres propios que constituyan en la actualidad el patrimonio de los establecimientos educativos.

 

 

ARTICULO 4.- Las construcciones y mejoras indicadas en el artículo anterior no se tomarán en cuenta a los fines de la determinación del precio de la expropiación.

 

 

ARTICULO 5.- Declárase de urgencia el trámite expropiatorio (artículos 21 y 23 y concordantes de la Ley 5.708)

 

 

ARTICULO 6.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º.

 

 

ARTICULO 7.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirientes, será otorgada por el Escribano General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estando la misma exenta de los impuestos al acto.

 

 

ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO

 

 

DECRETO 3233/08

 

 

La Plata, 18 de diciembre de 2008.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-37337/08, correspondiente a las actuaciones legislativas E-80/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 26 de noviembre del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, cuya nomenclatura catastral y titularidad de dominio consigna su artículo 1°, y

 

 

CONSIDERANDO:Que el bien citado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, para el funcionamiento de servicios educativos, construcción y/o ampliación de edificios para dichos servicios;Que el inmueble será expropiado con todo lo plantado y edificado, con la totalidad de sus instalaciones construidas, mobiliarios y enseres propios que constituyan el patrimonio de los establecimientos educativos (artículo 3°);Que la escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por el Escribano General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estando exenta de los impuestos al acto (artículo 7°);Que a tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente;Que se advierte una incongruencia en el precitado artículo 7º cuando refiere “…a favor de los adquirientes...” no resultando ello acorde con el alcance que se pretende dar a la iniciativa, circunstancia por la cual corresponde proceder a su observación;Que la observación efectuada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de su unidad de texto;Que en sentido concordante se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente observar parcialmente el texto comunicado;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

ARTICULO 1°. Vetar en el artículo 7º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 26 de noviembre de 2008, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “…a favor de los adquirientes…”ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.ARTICULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

 

 

Alberto Pérez

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura

 

 

Gobernador

 

 

de Gabinete y Gobierno