DECRETO 2519/88

 

La Plata, 11 de Mayo de 1988.

 

 

VISTO el expediente Nº 2129-1.204/84, por ­el cual la Dirección de Aeronáutica de la Gobernación, solicita la aprobación del Convenio Tipo, que reglamente el uso de ­zonas en Aeródromos Provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo informado por la Contaduría ­General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría Gene­ral de Gobierno, la vista conferida al Señor Fiscal de Estado y teniendo en cuenta que el mismo se ajusta a las pautas con­tenidas en el artículo 6º del Decreto nº 5965/60, reglamentario de la Ley nº 6262 y de conformidad con el artículo 26º ­del Decreto nº 2578/75 y decreto 2.199/77, corresponde dic­tar el pertinente acto administrativo

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Tipo que reglamenta el­ uso de zonas en Aeródromos Provinciales, a particulares, para hangares e instalaciones para el uso aeronáutico, el que obrante a fojas 94/98, pasa a formar parte inte­grante del presente.

ARTICULO 2º.- Autorízase a la Dirección de Aeronáutica de la Gobernación a reemplazar de común acuerdo con el Peticionario los Convenios vigentes a la fecha.

ARTICULO 3º.- Autorízase a la Dirección de Aeronáutica de la Gobernación a adecuar los artículos del Conve­nio a fin de ceder en uso a los Municipios, sectores para el desarrolla de actividades de interés Comunal, condicionado a mantener la reserva potencial de aplicación Aeronáutica, de­biendo ser restituida en caso de ser requeridos por necesidades operativas o desarrollo funcional del aeródromo.

ARTICULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Aeronáutica de la Gobernación a adecuar los Artículos del Conve­nio a fin de fijar y ceder en uso sin cargo, sectores, áreas ­o instalaciones en los Aeródromos Provinciales a las Entida­des o Instituciones Aerodeportivas de bien público, sin fines de lucro y con Personería Jurídica vigente.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Se­ñor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese el Señor Fiscal de Es­tado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Aeronáutica de la Goberna­ción, a sus efectos.

CONVENIO

En usos de las atribuciones que emanan del Artículo 6° del Decreto Nº 5965/60, Reglamentario de la Ley 6262 y de conformidad al Artículo 26º del Decreto Nº 2578/76………..La DIRECCION DE AERONAUTICA, procede a celebrar con,……………………, el siguiente Convenio.

ARTICULO 1º.- LA DIRECCION DE AERONAUTICA de la Provincia de Buenos Aires en adelante la DIRECCION, otorga a…………………… en adelante, el PETICIONARIO un “Permiso de Uso” en el Aeródromo Provincial de………….. , la tierra demarcada en el Plano Maestro que se adjunta y pasa a formar parte de este Convenio.

ARTICULO 2º.- El espacio otorgado estará comprendido dentro de las reservas modular que se indicará en cada caso en particular, según croquis que se adjunta al presente Convenio y pasa a formar parte de él, para la construcción de un hangar o edificio de ……………. (      ) metros de frente por…………….  (        ) metros de fondo, por parte del PETICIONARIO, el que utilizará para la guarda de aeronaves, tareas de reparación y mantenimiento de aeronave, tareas de aeroaplicación, escuela de formación y perfeccionamiento aeronáutico, instrucción  de vuelo u otras actividades que se encuadren dentro de la actividad aeronáutica o que permitan el mejor desarrollo de la misma. Se deja constancia que la ubicación otorgada se­ estableció teniendo en cuenta la actividad propuesta y la zonificación efectuada por esta Dirección de Aeronáutica en cada Aeródromo Provincial.

ARTICULO 3º.- El arancel mensual en concepto de ocupación que deberá pagar el PETICIONARIO, se determinará sobre el área efectivamente cubierta por las instalaciones y la parte proporcional a la misma de la plataforma en relación a la superficie originalmente establecidas para cada fin, según esquema que se adjunta y pasa a formar parte del presente Convenio, el resto del terreno se considera como reserva potencial para satisfacer posibles ampliaciones que el PETICIONARIO solicite.

La fórmula de aplicación es la siguiente:    A + C = ( B + D). A

                                                                                                  B

 

ARTICULO 4º.- El PETICIONARIO abonará a través de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de uso, el arancel mensual que determine la DIRECCION DE AERONAUTICA de acuerdo a la Ley Nacional l3.04l (Tasas de Servicios Aeronáuticos) y la Ley 21.515. Y serán reajustados de acuerdo a las modificaciones que la Ley 21.515 fije.

ARTICULO 5º.-  Facúltase a la DIRECCION DE AERONAUTICA de la Provincia de Buenos Aires, en cada caso, a ajustar las Tasas mensuales establecidas en el Artículo 4° mediante coefi­ciente de reducción de hasta un 50%, a fin de adecuar los servi­cios de los Aeródromos Provinciales a las Tasas Nacionales.

ARTICULO 6º.-  Los pagos se efectivizarán mediante depósito bancario; en el Banco Provincia Casa Matriz cuenta 229/7 a la Orden de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Ai­res o Contador  y/o Tesorero General dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, para su ingreso a Rentas Generales de a­cuerdo al Artículo 26° del Decreto 2578/75. El pago del último ­mes de ocupación será proporcional al número de días de perma­nencia en el sector cedido.

ARTICULO 7º.- La falta de pago en término dará lugar sin ninguna clase de aviso previo a la aplicación de las si­guientes multas: del undécimo (11) al vigésimo (20) día, se deja expresamente aclarado que se trata del  vigésimo día del mes, el 1% del total de canón de ese mes por día de mora y del vigésimo primero (21) al trigésimo (30) día, aclarando nuevamente ­que se trata del trigésimo día del mes, el 1,5% del total del canón de  ese mes por día de mora. Sin perjuicio del derecho ­de la DIRECCION de percibir lo adeudado, al cumplirse el trigé­simo primer (31) día de mora podrá la DIRECCION considerar automáticamente la caducidad del Contrato; y el PETICIONARIO deberá desalojar el espacio cedido en un plazo no mayor de sesenta (60) días, considerándose, para estos términos días corridos.

ARTICULO 8º.- El presente “Permiso de Uso”, se otorgará por el  término de cinco (5) años, renovables por períodos ­iguales, salvo cuando una de las partes lo denuncie con una antelación de seis (6) meses a la fecha de su vencimiento. (Según Título II, Capítulo 4°, Artículo 28°, Inciso b de la Ley Provincial 9533 Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial Vigente desde 23/MAY/80). No siendo de aplicación cuando mediare Licitación, salvo que expresamente se estableciere lo contrario en el pliego respectivo, el mismo criterio podrá observarse cuan do se trate de que, por su naturaleza especial o uso al que serán destinado, se justifique exceptuarlo de tales disposiciones. El Organismo de aplicación determinará en cada caso los arance­les de las excepciones indicadas. (Según Artículo 29° de la Ley ­mencionada.).

ARTICULO 9º.-  El “Permiso de Uso” otorgado por este acto, se podrá transferir con la previa autorización de la DIRECCION DE AERONAUTICA de la Provincia de Buenos Aires, median­te acta de conformidad.

ARTICULO 10º.- El PETICIONARIO podrá, en la fracción de tierra que ocupa y dentro de las instalaciones por el le­vantadas, realizar actividades comerciales como: Hangaraje, Ta­ller Aeronáutico, o cualquier otro acto propio de la actividad Aeronáutica.

ARTICULO 11º.- La parcela adjudicada deberá ser cercada en el espacio designado con la letra “B”, dejando sobre ­el frente de plataforma el espacio necesario para el pasaje de aeronave, con alambre tejido de dos (2) metros de alto, de las características que establezca la DIRECCION DE ÁERONAUTICA, a excepción del acceso al Aeropuerto, en cuál deberá tener un por­tón de dos (2) hojas de cinco metros (5) de luz como mínimo ,cuando corresponda.

ARTICULO 12º.- La orientación del hangar a construir será dada  por la DIRECCION DE AERONAUTICA, de acuerdo a las Normas Vigentes.

ARTICULO 13º.- El hangar a construir deberá tener superficie mínima de doscientos (200) metros cuadrados, Plano de Planta corte, vistas y fachadas, cálculo de estructura, techos e instalaciones complementarias, (toda esta documentación  en copia heliográfica por quintuplicado), deberá ser presentada previamente a la DIRECCION con el fin de su aprobación. Debiendo contar con la previa autorización de la Municipalidad de acuerdo a las Normas Vigentes en lo referido a estructuras y sistemas.

ARTICULO 14º.- Deberá el PETICIONARIO procurar los servicios de energía eléctrica, gas, red cloacal, agua corrien­te, adoptando los recaudos pertinentes para su suministro. El ­servicio telefónico se obtendrá de acuerdo a las Reglamentaciones dictadas por ENTEL, no teniendo derecho de conexión a la red telefónica interna de Aeródromo. La DIRECCION no partici­pará, en gestión alguna para la obtención o mantenimiento de los servicios citados, ni será responsable de los daños o acciden­tes que puedan ocurrir dentro del sector asignado al, PETICIONARIO por ningún concepto, siendo éste, único responsable.

ARTICULO 15º.- El PETICIONARIO deberá tomar los recaudos necesarios para dotar a la construcción de su propiedad de los elementos contra incendio que correspondan, de acuerdo a las Disposiciones Vigentes en la materia, que emanan de los, Organismos competentes eliminando combustibles, lubricantes, esparcidos y todo elemento inflamable o productos químicos nocivos, ­en las zonas otorgadas.

ARTICULO 16º.-  El "Permiso de Uso" será provisorio y no tendrá carácter definitivo hasta tanto el Usuario cumplimente la construcción de las instalaciones con sus servicios sanitarios, para la cuál contará con una p1azo de………. ( ) días a partir de la aprobación de las obras a realizar. En el caso de no concretarse en el término establecido, automáticamente caducará el "Permiso de Uso", sin otro trámite que la comunicación al Usuario por parte de la DIRECCION.

ARTICULO 17º.-Quedará a cargo del PETICIONARIO la construcción de su sector de plataforma, de acuerdo al Plano Maestro como así también el corte de césped, el balizamiento diurno nocturno y todo otro señalamiento normalizados tendiente a la ­seguridad del Aeródromo.

ARTICULO 18º.- No se admitirá ningún tipo de construcción o ampliación precaria, ni se destinara la construcción para otro fin que no sea estrictamente Aeronáutico.

ARTICULO 19º.-  El PETICIONARIO recabará de la DIRECCION la autorización y el asesoramiento en todo lo referido a In­fraestructura Aeronáutica y cualquier otro proyecto que implique una modificación en el estado del hangar o edificios.

ARTICULO 20º.- Las instalaciones. Fijas que el PETICIONARIO construyere en el predio cedido en uso por la DIRECCION DE AERONAUTICA, en virtud de este Convenio, serán transferidos ­sin cargo alguno al Patrimonio Provincial al término de éste Contrato, sea cuál fuere la causa de su extinción. Cumplido el mis­mo, podrán ser retiradas por el PETICIONARIO, solamente las ins­talaciones que sean desarmables en su totalidad.

ARTICULO 21º.-  La DIRECCION promoverá la construcción de la calle de rodaje, en suelo seleccionado o mejor condición y posterior habilitación al servicio operativo.

ARTICULO 22º.-  Si existiera propaganda por parte del PETICIONARIO este deberá someterla a consideración de la DIRECCION quien se reserva el derecho de autorizar y fijar el canón que corresponda, de acuerdo a Reglamentaciones Vigentes en la materia.

ARTICULO 23º.- El "Permiso de Uso"; del predio cesará en los siguientes casos: 

1) -Cuando lo disponga el Poder Ejecutivo por ra­zones de interés Provincial o lo, requiera el desarrollo o seguridad de la actividad operativa­ del Aeródromo.- Cuando el plazo estipulado en ­este Contrato de acuerdo al Articulo 8° no se hubiere cumplido se deberá indemnizar al PETICIONARIO, determinándose las pautas en el momento que corresponda.

2) -Por incumplimiento de las Reglamentaciones Vigentes, o lo estipulado en el presente Convenio.

3) -Cuando las actividades que se desarrollen sean contrarias, interfieran o inhiban la finalidad específica del Aeródromo.

4)- Si en  algún  momento se lesiona el  interés público o en caso que el PETICIONARIO incurriera en repetidas transgresiones o incumplimiento de las Cláusulas, Normas y Disposiciones Legales Vigen­tes.

ARTICULO 24º.- En los casos no estipulados en el presente Convenio serán resueltos conforme a la aplicación del Decreto 2578/75, las Leyes y Disposiciones Vigentes en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 25º.- Como prueba de conformidad de las partes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata a los……………  días del mes………………..del año……………….. firman por la DIRECCION ………………………………y por el PETICIONARIO.