LEY 14813

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense por el plazo de trescientos sesenta (360) días, en los términos del artículo 70 de la Ley 14.449, todas las medidas judiciales y/o administrativas que pesan sobre el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción IX, Sección B, Quinta 2, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 149.603, a nombre de Jacobo Hamame y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, que conforma el asentamiento precario denominado “Barrio Villa Montoro 3”, ubicado en la localidad de Villa Alba partido de La Plata.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.